La crisis inmobiliaria del año 2008, junto con la continua crisis de crédito, que disparó los tipos de interés y seguidamente los hundió hasta valores negativos, provocó el impago masivo de préstamos hipotecarios que, en la mayoría de casos, servían de garantía de la residencia habitual.
Tales impagos llevaron a las entidades bancarias a la vía judicial, solicitando las subastas de las viviendas garantes, así como el embargo de la nómina u otros bienes, para cubrir el resto de deuda.
La Ley ha cambiado notablemente en los últimos años, y más lo ha hecho el criterio de los juzgados españoles que, empujados por la jurisprudencia proveniente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, ha dado esperanzas a los deudores -sobre todo quienes han sido considerados consumidores- en aras del cese de los abusos infinitos de la banca.
Así, hoy son grandes las esperanzas de obtener Justicia en un procedimiento de ejecución hipotecaria mediante la intervención en el mismo por medio de abogada o abogado, dado que se pueden denunciar las cláusulas abusivas del contrato de préstamo y la conveniente reducción de la deuda, suspender el procedimiento si alguna de las cláusulas es objeto de debate en los tribunales europeos, lograr que se desestimen las pretensiones del banco si no cumplió rigurosamente con los requisitos previstos en la Ley y paralizar el desahucio si la familia residente se considera colectivo vulnerable.
Todas estas dificultades que ha encontrado la banca a la hora de adjudicarse las viviendas de los deudores por la vía de la ejecución hipotecaria, también le han llevado a buscar procedimientos alternativos, habiendo empleado últimamente otras vías judiciales para poner trabas a los derechos logrados, especialmente, por los consumidores.
El procedimiento ordinario a fin de esquivar la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado de prácticamente la totalidad de los préstamos hipotecarios y la ejecución de título no judicial cuando la vivienda no les resulta de especial interés y el deudor percibe una nómina embargable interesante para el banco son dos de estos ejemplos.
Si te encuentras en uno de estos casos, es muy importante que presentes oposición a la ejecución en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación (20 si en lugar de demanda de ejecución, la demanda es de procedimiento ordinario),
Para ello, aunque es cierto que la formación en este tema se ha extendido exitosamente entre la abogacía, conviene la búsqueda de especialista en la materia, pues presenta determinadas dificultades concretas respecto de los procedimientos judiciales estándar: el cauce procesal es especialmente complejo, principalmente por la regulación de la subasta; así como las especiales reglas sobre embargos de nóminas y pensiones, el peso de la jurisprudencia de la Unión Europea (aún menos presente de lo que debería en los juzgados y tribunales españoles) y la gran carga de materia financiera, a la que poco se habitúa en las facultades de Derecho, tendentes a huir de las matemáticas.
A continuación te mostramos una sección específica de nuestra web, que te resultará de gran utilidad si te encuentras en la angustiosa situación del impago de tu hipoteca. ¡Esperamos que te resulte de utilidad!
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