PRORROGADA LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION HIPOTECARIA

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PRORROGADA LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION HIPOTECARIA

Ya hemos hablado varias veces de la suspensión de los desahucios de procedimientos de ejecución hipoteca por la moratoria prevista en la Ley 1/2013.

Desde el año 2013 son sucesivas las prórrogas de esta moratoria de la que se están beneficiando miles de familias.

Está suspensión de los desahucios terminaba hoy mismo, día 15 de mayo de 2024 después de 11 años, y en el día de ayer conocimos la ampliación de esta medida hasta el 15 de mayo de 2028, ampliándose así durante 4 años más.

Así lo recoge el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables, publicado hoy, 15 de mayo, en el BOE, y al que podéis acceder en el siguiente ENLACE.

Era esperable que este Gobierno ampliará la medida, pues lo contrario sería dejar a miles de familias en la calle. Sin embargo, haber tenido que esperar hasta el último día para conocer el Real Decreto Ley aprobado ha supuesto un auténtico calvario para las familias que desconocían si a partir de hoy serían desahuciadas o si podrían continuar en sus casas.

Otra cuestión importante es que no se amplían los supuestos, económicos y de vulnerabilidad para poder acogerse a esta medida, por lo que mucha gente se quedará fuera pese a tener una situación extremadamente complicada.

Un problema importante que debería haberse abordado es que uno de los requisitos es que los ingresos de la unidad familiar no supere tres veces el IPREM y, con la subida del SMI de los últimos años este límite ha quedado obsoleto, y familias con una situación clara de vulnerabilidad económica no pueden acogerse a la moratoria por este motivo.

Os dejamos aquí enlace a un artículo anterior en el que os contamos los requisitos para acceder a la moratoria: ARTÍCULO REQUISITOS MORATORIA.

Pese a la poca antelación con la que se ha hecho, celebramos la prórroga de esta medida sin olvidar que es un parche que no soluciona el problema de vivienda que existe en nuestro país.

Prueba de ello es que una medida adoptada de forma puntual en 2013 va a estar vigente 14 años después, lo que evidencia que hay una realidad que abordar por parte de los poderes públicos.

Entendemos que la prórroga de la moratoria debería hacerse de forma automática, si bien hay alguna resolución que no lo ha entendido así.

Nuestra recomendación es no hacer nada al respecto, salvo que el Juzgado te requiera para volver a acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Si, por el contrario, recibas una nueva demanda de desahucio por precario -práctica cada vez más habitual-,te recomendamos consultar un/a abogado/a para definir la mejor estrategia en función de tus circunstancias actuales.

64 thoughts on “PRORROGADA LA SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION HIPOTECARIA

  1. Muchas gracias por el artículo y la afirmación final,pues yo estaba de los nervios ya que tengo concedida la moratoria con la última prórroga que hubo (hasta mayo 2024) y no sé que se hace en este caso, si se va al juzgado a que actualicen el auto para que en vez de poner” hasta transcurrido 11 años” ponga “hasta transcurrido quince años” no vaya a ser que por no tener el auto actualizado,me echen

    1. Buenos días José Ángel, en principio no hay que solicitar nada al Juzgado y la prórroga es automática, salvo que el Juzgado requiera acreditar nuevamente las circunstancias.
      Un saludo.

      1. Caritas es ahora un particular que ha trabajado por tener una casa… Mientras otros viviendo del cuento y aprovecha la situación y vuelve vulnerable al que trabaja por su vivienda…

      2. Buenas tardes
        Gracias por el anuncio.
        Tengo un lanzamiento hipotecario para dentro de 2 días. Se está intentando ganar un poco más de tiempo porque la hoja con la información la encontré en el buzón hace 2 semanas y apenas han dado tiempo para hacer la maleta, ya que por vulnerabilidad económica es imposible vaciar el piso y encontrar un alojamiento. Hay alguna esperanza para prolongar la moratoria que fuen concedida en el 2022?

        1. Hola Maite, espero que hayas podido resolver favorablemente la situación. Puedes contactar con nosotros/as en el 912 777 553 y trataremos de asesorarte.

          1. Gracias por contestarme. Nos han dado dos semanas más para vaciar porque el banco no quiso hasta el final de diciembre. Hay alguna forma de ganar más tiempo? Podría decirme,por favor, porque el abogado de oficio pidió rdl 11/2020 cuando la juez solicitaba el art. 2 del rdl 1/2013. Gracias

    2. En cuanto está el límite de los ingresos familiares .yo tengo discapacidad del 40%y mi madre tiene incapacidad permanente mayor de 65 años ella .nosotros tenemos la moratoria desde el 2017. pero la abogada nos ha dicho que preparemos documentos por si el juzgado lo pide yo ganó 23.000 euros netos al año y mi madre sobre los 800 al mes gracias

  2. Cumplimos el requisito social por tener yo 61 años pero superamos en 600 € el económico. Quisiera saber si la precariedad me puede afectar aparte de frente a un adquirente de buena fe que presente demanda en juzgado distinto al que sigue el procedimiento hipotecario , o también podría el banco solicitar al juzgado la comprobación del cumplimiento de circunstancias amparándose en jurisprudencias del supremo. Gracias por tu atención.

    1. Hola, la moratoria puede concederse pese a que se haya adjudicado un tercero. Si hay un tercer adquiriente e inicia procedimiento de desahucio, al margen de la ejecución hipotecaria, y ese tercero no tiene nada que ver con el adjudicatario de la vivienda, puedes hacer valer la moratoria en ese procedimiento.

    2. Buenas tardes, una pregunta, si estoy en el proceso judicial, 19 febrero 2025 tengo juicio por desahucio ( me alquilaron la casa embargada ya) soy madre soltera con un menor, a mí me afecta o aplica nueva ley de suspensión lanzamientos hasta 2028, o no?

  3. Somos una familia de 4 miembros en situación de vulnerabilidad y con un menor,que residía en Cubelles hasta el martes 14 a la 13h que la Brimo nos echó de forma salvaje, siendo los antiguos propietaros y en ejecución hipotecaria, se supone que el martes 14 se aprobó la moratoria,estamos en estado de shock , gracias por sus comentarios

  4. Hola tengo una discapacidad del 40 %y mi madre tiene 65 años ytiene larga enfermedad .yo cobro sobre los 23.000 netos al año y mi madre unos 750 al mes tenemos la moratoria concedida desde 2015 .la abogada nos ha dicho que prepare documentos por si el juzgado lo solicita .estamos dentro del baremo?

    1. Hola José Antonio, una duda ya que yo también tengo la moratoria,dices que tienes la prórroga desde el 2015 y alguna vez te han vuelto a pedir documentación para volver a prorrogar?has ido al juzgado a ir renovandola o solo la vez que te la concedieron? gracias por tu ayuda

    2. Hola Antonio dices que tienes la moratoria desde 2015 ,yo desde 2021 pero usted esa moratoria ha ido yendo usted al juzgado a ampliar o la tiene desde la primera vez ,desde 2015 sin necesidad de ir renovandola.Muchas gracias

      1. Buenos días mi hipoteca está en ejecución por varía pagos ahora si Estoi cobrando puedo volver apaga dicha la letra la letras atrasada en la misma ejecución de hipoteca se puede negociar vamos ya me buscado un abogado tengo 5 niño 3 menores se podría negociar el mismo día de ejecucion

        1. Hola, la negociación es al margen de la ejecución hipotecaria. Para retomar los pagos de la hipoteca y rehabilitar el préstamo tienes que llegar a un acuerdo con el banco.

    3. Hola tengo una vivienda en alquiler con suspensión de desahucio acoge la ley de moratoria hasta el 2028 a las personas con vulnerabilidad y en régimen de alquiler?

    1. Muchas gracias. Hemos actualizado el artículo para que quede más claro. No obstante, nuestra recomendación es no presentar la documentación salvo que se pida expresamente por la parte ejecutante o que lo requiera el Juzgado.

    1. El supremo argumenta mediante voluntad política. Si fuese mayoría de izquierdas la conclusión en la interpretacion de la ley 1/13 sería distinta y en el sentido que realmente tiene. Una persona que acceda a las garantías en este momento, no necesita 18 años de estabilidad y si 4 hasta 2028. El sentido del decreto es acoger a los primeros favorecidos. Pero bueno, lo que diga la rubia.

  5. Tanto bombo y platillo por el RDL 1/2024
    de 14 de mayo que suspende los lanzamientos hasta 15 mayo de 2028, PERO, quedan 5 días para su convalidación.

    Si no se realiza quedará derogado.

    El 16 de mayo presente la documentación de mi situación actual, solicitando la prórroga. El juzgado dicta Providencia a favor de concederla, pero, la adjudicataria interpone recurso de reposición alegando que todavía no se ha convalidado. Y ahí se ha quedado.

  6. He visto en la página del Congreso de los Diputados, que mañana día 11 de junio se somete a su convalidación, crucemos los dedos:

    En vigor desde el 15 de mayo. A la espera de convalidación por el Pleno del Congreso en el Pleno del martes 11 de junio

  7. Hoy 13 de junio se a botado en el Congreso por unanimidad la moratoria asta 2028 hay que solicitarla en el juzgado o se prórroga automáticamente al tener la anterior

      1. Y que ha cambiado para ese criterio? Pues en ningún apartado del real decreto ley pone que se lleva de prorrogar nuevamente todo,es más,en la nota de más arriba el gobierno lo dejó claro y vosotros mismos habéis recomendado no hacer nada salvo que el juzgado lo requiera

  8. Mi caso es que va a salir a subasta mi piso porque lo puse como aval, en un préstamo que pedí al banco para salvar mi negocio, que al final no pudo ser. Mi marido es mayor de 67 años y yo tengo 64 años y una discapacidad del 35%, tenemos un sueldo de 1812,56 € netos. Quiero saber si nosotros somos vulnerables?

    1. Te recomendamos contactar una consulta con nosotros en el 912 777 553. Te diremos las fechas disponible y el coste de la consulta, para que valores que estudiemos tu caso y soluciones que podamos ofrecerte. Un saludo y suerte!

  9. Buenos días,por favor me pueden ayudar tengo el desahucio el 9 de septiembre soy una persona con una incapacidad mi familia depende de mi,nunca me he negado pagar pero el ivima no acepta,que puedo hacer?

    1. En primer lugar, acudir a servicios sociales, dada la cercanía de la fecha. Igualmente, puedes concertar una consulta para ver qué solución podemos proponer a tu caso llamando al 912 777 553.

      1. Hola pero si tengo la vulnerabilidad el desalojo se para verdad? i por cuanto tiempo lo pueden parar ? puedo quedarme 4 años mas en la vivienda ? Que pueden hacer en mi contra? nada verdad?

        1. Te recomendamos contactar una consulta con nosotros en el 912 777 553. Te diremos las fechas disponible y el coste de la consulta, para que valores que estudiemos tu caso y soluciones que podamos ofrecerte. Un saludo y suerte!

    1. Hola, si te pide el pago íntegro seguramente será porque el préstamo esté impagado. Si quieres una acuerdo con ellos, puedes ponerte en contacto con nosotros/as para que lo gestiones. Si es así, recibirás procedimiento de ejecución hipotecaria en cuyo caso tendrás 10 días para oponerte desde que recibas la demanda para lo que también puedes contar con el despacho.

  10. suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional yo por ejemplo estoy en régimen de alquiler con situación de vulnerabilidad real. Me aplaza hasta 2028 entro en esa nueva ley o no.

    1. ¿Es un alquiler de una vivienda que tiene un procedimiento de ejecución hipotecaria? Si es así no te puedes acoger a la moratoria porque esto sólo aplica a los deudores hipotecarios.

    1. Hola, no podemos decirte el coste del procedimiento porque dependerá de qué actuaciones haya que hacer, en qué fase está y de otros factores. Si quieres puedes contactarnos a través del 912 777 553 o escribiendo a abogados@duroa.es y te orientamos.
      Un saludo.

  11. Buenas tardes, permitirme hacer una consulta.

    Estoy en una ejecución hipotecaria, que inicialmente se suspendió el lanzamiento en el 2023. En mayo/2024 volví a presentar la documentación para su prórroga, acreditando la misma situación que suspendio el lanzamiento del año 2023.

    La ejecutante se opone e indica que no es automática y ahora el Juzgado indica que “debo acreditar haber solicitado la formalización de un alquiler social de la vivienda, en las condiciones previstas en el apartado 4 del Anexo del Código de Buenas Prácticas propuesto por el legislador en el RD-ley 6/2012, de 9 de marzo, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.”

    Lo que pide el Juzgado es válido ?? … porque la Ley 1/2013 expresa en au art´. 1 que “podrá solicitar”

    Por favor, podéis ayudarme , gracias

      1. Revisando la STS 974/2024, de fecha 26 de febrero de 2024 en su Fundamentos de Derecho TERCERO, en la Decisión de la Sala, apartado 2, que expresa:

        “(iii) Asimismo, el demandado deberá acreditar haber solicitado la posible formalización de un arrendamiento de la vivienda, en las condiciones previstas en el Código de Buenas Prácticas.”

        Entiendo que la formalización de arrendamiento de la vivienda es una posibilidad y no una obligación para el ejecutado, esperemos que sea así.

        Muchas gracias

        1. Bueno también dice la ley que el Banco podrá ofrecer el código de buenas prácticas bancarias y no te lo ofreció ni te lo ha ofrecido durante la prórroga , al menos en mi caso más allá de venir a meter miedo
          Podrá no quiere decir obligar,pues para ti tampoco, es que es el mismo decreto ley es claro no hay que darle más vueltas a lo que no es en este caso al “podrá”

  12. Hola Duroa,maravilloso trabajo el vuestro siempre,os sigo en Twitter y sois maravillosos.Yo en mi caso sobre la prórroga he visto en “mi sede judicial” online que en mi expediente se a presentado algún escrito (“Datos escrito” y “Escrito sin especificar”pone) y he estado en el juzgado pero la señora no me ha sabido decir qué tipo de escrito ha presentado la parte porque aún no lo ha podido descodificar¿¿ o transcribir creo que me ha dicho, en el sistema, pero me huelo que será pedir la posesión pese a que yo tengo por auto la prórroga hasta el 2024 donde se me declaraba en situación de vulnerabilidad y que se renovó por decreto ley hasta el 2028, me han dicho que esté tranquilo y que de momento ese auto me vale si mi situación no ha cambiado que no me preocupe,pero que tampoco saben lo que ha pedido la parte, entonces yo creo que he sido tonta porque yo llevaba toda la documentación acreditando mi vulnerabilidad(certificados, declaración hacienda etc) y que nada ha cambiado y debería de haber dado entrada por registro pidiendo o mejor dicho notificando que me acojo a esa prórroga,pero no lo he hecho, me he venido y no sé si he hecho bien porque si lo llego a hacer remuevo el asunto y si no lo hago ahora puede que la otra parte se acoja a que yo no pedí la prórroga de la prórroga por lo que estoy en “precario” o sin título ya pese a que procedo de una ejecución hipotecaria.. en fin Duroa ,que no sé si he hecho bien o no, la realidad es que no tengo ninguna notificación del juzgado, únicamente que yo he visto por internet que se ha presentado un escrito, la funcionaria no me ha sabido decir que es el escrito pero probablemente sea pedir la posesión digo yo,pero es que la prórroga misma es automática yo he llevado hasta la respuesta del Gobierno donde no hay mayor jurisprudencia que la voluntad del legislador, tampoco en la ley se ha renovado ninguna disposición transitoria que legisle que hay que presentar nueva documentación en cada prórroga, no ,no hay nada de eso solo se ha modificado la ampliación del plazo 4 años más pero en ningún apartado el Real Decreto que no crea confusión ni inseguridad jurídica alguna pone que se deba de volver a presentar toda la documentación de nuevo ,no sé si hice bien o no y estoy comiéndome el tarro.Muchas gracias y un abrazo

    1. Hola, gracias por el comentario. El RD no dice que haya que volver a presentar un escrito acreditando la situación de vulnerabilidad pero la STS 26 de febrero de 2024 sí dice que la prórroga no será obligatoria y que hay que acreditar de nuevo el cumplimiento de los requisitos. Espera a que te notifiquen el escrito que ha presentado la otra parte y ves si lo tienes que presentar de nuevo o no (entendemos que estás personada con abogado/a y procurador/a, de lo contrario no recibirás las notificaciones).
      Esa sentencia también habla de que hay que solicitar al banco, a adjudicatario de la vivienda, la formalización de un alquiler social y, por nuestra experiencia esto lo están pidiendo los Juzgados por lo que te recomendamos que hagas un escrito solicitando este alquiler.
      Esperamos haberte resuelto las dudas.
      Un saludo.

  13. Muchas gracias por todo vuestro tiempo y ayuda,nada de eso está en el RDL 1/2024 sobre que haya que solicitar un alquiler al banco ,pone que podrá , así como también el código de buenas prácticas bancarias el banco lo debe de ofrecer y jamás me lo ofreció, me ejecutó, subastó y conseguí la prórroga vía auto hasta transcurridos 11 años , tengo o tenía letrado de oficio pero sin noticias alguna entonces daré entrada por registro al juzgado la solicitud de prórroga porque se vaya a adelantar la otra parte y vaya a manifestar que me he quedado en precario y que no consta solicitud de prórroga mia alguna,en el juzgado estuve el otro día y me dijeron que ellos entienden que si nada ha cambiado no hay que hacer nada más pero yo no me quedo tranquilo de palabra porque la otra parte vaya a manifestar que no hay solicitud de perro que alguna y me vaya a quedar en precario pidiendo la posesión y lanzamiento, también no hay mayor voluntad que la del legislador en ningún apartado del Real Decreto ley se modifica ninguna disposición transitoria que manifieste que haya que volver a acreditar de nuevo la solicitud de prórroga, con lo cual eso que usted comenta del alquiler es una vía que tienen los bancos ahora para cuando pasen dos años no renovarlo y echar a la calle a la gente

  14. Yo tenía la moratoria hasta 2024 vía auto y hace dos semanas presenté de nuevo la solicitud para que se me prorrogue hasta 2028 ,hoy veo en “sede judicial online ” “emisión de documento”, ese argot puede ser que me dan la prórroga de la prórroga que ya tenía ?porque decretar el desahucio no escriben en ese argot verdad?

    1. Con esa información no podemos saber a qué se refieren. Tienes que esperar a que te notifiquen la resolución. Esperamos que vaya fenomenal y que te prorroguen la moratoria.

      1. Hola Duroa Abogados, he estado en el juzgado y la parte había pedido que se me notificase para que en 15 días presente documentación para ver si sigo reuniendo los requisitos de vulnerabilidad (esto lo ha pedido la parte al juzgado ,a mí el juzgado no me ha notificado nada) para seguir teniendo la moratoria hasta el 2028
        Yo fui hace dos semanas y presenté la moratoria y el juzgado le ha mandado un escrito a la parte informando de que he solicitado la moratoria hipotecaria y presentado la documentación para que ellos aleguen en cinco días lo que crean conveniente y ya decidirá su señoría.
        Así funciona esto verdad? Ellos contestarán en base a descrito mío que les han mandado y la documentación de mi vulnerabilidad y decidirá el juez que me dio la prórroga anteriormente y que tengo vía auto , muchísimas gracias por todo vuestro tiempo y ayuda la verdad es que hoy estoy con el susto en el cuerpo

        1. Eso es. Es lo normal, tras tu solicitud dan traslado al ejecutante para que haga alegaciones y luego el Juez/a resolverá. ¡Que vaya fenomenal!

          1. Hola Duroa Abogados,soy la señora de más arriba ,al final me han vuelto a conceder la moratoria hasta 2028 ,muchas gracias por todo vuestro tiempo y t, únicamente que en el auto pone que puede ser recurrido en reposición en 5 días,que expetteneis?suelen recurrir en reposición?os reitero mi gratitud por todo,un saludo

  15. Hola ,yo tenía la moratoria hipotecaria y me la dieron estando viviendo ya divorciado,ahora el banco me da 15 días vía Juzgado para aportar documentación con la finalidad de renovar la moratoria pero tanto el banco como mi letrada me manifiestan que no soy una unidad familiar porque vivo solo,cuando en el auto del 2020 estaba exactamente igual y me la dieron,estoy en desempleo y atribuida la vivienda por divorcio, evidentemente vivo solo, pero insisto que cuando me dieron la anterior moratoria hipotecaria de lanzamiento también estaban las mismas circunstancias
    Entonces mi pregunta es qué puedo alegar porque en mi letrado poco más o menos me manifiesta que si bien reúno todos los requisitos de vulnerabilidad ,no estoy considerado una unidad familiar al vivir solo.He pedido hasta un informe de vulnerabilidad que está claro que reúno los requisitos restantes de vulnerabilidad,no cobro nada,no tengo ningún bien a mí nombre y mos declaraciones de hacienda son a 0 por desgracia, no entiendo si se trata de paliar la vulnerabilidad porque no puedo acogerme estando solo cuando la otra vez me lo dieron sin cambiar mis circunstancias

  16. Hola, por favor, por si es posible encontrar respuesta, agradezco de antemano.
    En mayo/2024 se presentó toda la documentación a fin de solicitar la prórroga de la moratoria, si el juzgado vuelve a pedir la documentación actualizada, sería legal ?? … Un saludo

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