DESAHUCIO POR PRECARIO FRENTE A DEUDORES HIPOTECARIOS

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DESAHUCIO POR PRECARIO FRENTE A DEUDORES HIPOTECARIOS

En el presente artículo analizamos una cuestión que nos venimos encontrando de forma recurrente: la interposición de demanda de desahucio por precario frente a los deudores hipotecarios.

Ganamos a Livingcenter, consiguiendo la desestimación del desahucio por precario interpuesto frente a nuestros clientes.

Últimamente estamos llevando muchos asuntos en los que una entidad, Livingcenter, presenta demanda de desahucio por precario contra nuestros clientes.

En todos estos casos, nuestros clientes eran propietarios de la vivienda sobre la que ahora se pretende el desahucio y perdieron esta condición en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por Bankia o CaixaBank.

Es importante señalar que en base a la Ley 1/2013 los deudores hipotecarios pueden solicitar la suspensión de los lanzamientos hasta el 14 de mayo de 2024 (hasta el momento, pendiente de que se vuelva a prorrogar está suspensión).

Ante esta situación, algunas entidades tratan de burlar la protección recogida en esta norma, para lo cual presentan una demanda de desahucio por precario, de la que conocerá un juzgado distinto del que lleva la ejecución hipotecaria.

Pues bien, la posibilidad de llevar a cabo esta acción depende de la identidad de la demandante.

  • Si el ejecutante es el mismo que el que insta la acción de desahucio, este último procedimiento debe desestimarse por no ser el cauce adecuado para recuperar la posesión del inmueble, debiendo instar el lanzamiento en el marco de la ejecución hipotecaria.
  • Por el contrario, si el adjudicatario de la vivienda ha sido un tercero de buena fe que no ha podido ser parte de la ejecución hipotecaria, entonces sí puede instar el desahucio precario para conseguir la posesión de la vivienda.

En este segundo caso, dada la naturaleza plenaria del proceso por precario (SSTS 691/2020, de 21 de diciembre; 502/2021, de 7 de julio y 605/2022, de 16 de septiembre), cabe alegar y debatir dentro de dicho procedimiento la cuestión relativa a la aplicación de la Ley 1/2013, que deberá ser resuelta, como cuestión de fondo o, en su caso, mediante la aplicación de la normativa de la prejudicialidad civil (art. 43 LEC), por el juez que conozca del procedimiento de precario. Así lo establece la STS 502/2021 de 7 de julio.

De esta forma, en este proceso de desahucio se puede instar la suspensión del lanzamiento por aplicación de la Ley 1/2013, evitando así que sea burlada está suspensión.

Pero, ¿qué pasa con las cesiones que las entidades de crédito han hecho a Fondos participados por ellas mismas? Evidentemente, en estos casos, no podemos hablar de terceros adjudicatarios de buena fe.

Este es el supuesto que estamos viendo con frecuencia en el despacho. Uno de los Fondos que intenta esta vía es Livingcenter. Se hace pasar por un tercero de buena fe que desconoce la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria cuando en realidad pertenece al mismo grupo que la entidad bancaria ejecutante.

Livingcenter forma parte del mismo grupo empresarial que CaixaBank, siendo una empresa creada por ésta para gestionar precisamente los activos inmobiliarios de Bankia. El propietario de Livingcenter es BuildingCenter, que es una sociedad de CaixaBank, siendo los tres parte del mismo grupo.

Esta permanencia al mismo grupo les habilitaría para personarse en la ejecución hipotecaria, pero no lo hacen porque prefieren usar otras vías que les permita saltarse la protección de los deudores hipotecarios que otorga Ley 1/2013.

Recientemente nos han notificado una Sentencia en el procedimiento de desahucio por precario iniciado por Livingcenter frente a nuestros clientes, y no podría ser más positiva: se desestima la demanda al considerarse inadecuado este procedimiento para solicitar el desahucio, debiendo solicitarlo en los Autos de la ejecución hipotecaria.

Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.

Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogada en DuroA

4 thoughts on “DESAHUCIO POR PRECARIO FRENTE A DEUDORES HIPOTECARIOS

    1. Buenos días José Ángel, por el momento no hay ninguna noticia en relación a la ampliación, que suponemos conoceremos en las próximas semanas. En todo caso, si ya disponen de representación no necesitan solicitar de nuevo AJG.

  1. Muchas gracias por su tiempo y ayuda ,si, tengo la prórroga hasta el 14 de mayo de este año en base a la ley 1/2013 de deudores hipotecarios pero en el caso de que sea prorrogada ,que tengo que hacer ?ir de nuevo al juzgado y solicitar la nueva prórroga?o esta se hace automáticamente?es que temo que al finalizar mi prórroga me hagan un precario ,no sé qué se hace cuando se está en prórroga y está acaba y el gobierno la prolonga.Le.reitero mi gratitud por su tiempo y ayuda

    1. Por el momento se desconoce si habrá esta nueva prórroga -entendemos que sí- y en qué términos en su caso. En las próximas semanas lo conoceremos.
      Un saludo.

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