En esta entrada analizaremos la hipoteca multidivisa: qué es y que dicen los Tribunales respecto a ella. ¿Puedo reclamar?
Coloquialmente, se denomina “hipoteca multidivisa” a un préstamo hipotecario a interés variable en el que la moneda en que se referencia la entrega de capital y las cuotas de amortización es una divisa extranjera -normalmente francos suizos o yenes-, y en el que el índice de referencia suele ser el Libor.
Durante la década de los 2000, se comercializaron muchos de estos préstamos al estar el Euríbor muy elevado y venderse estas divisas como “seguras” por su estabilidad.
Sin embargo, posteriormente se produjo la caída del Euríbor y la fluctuación de las cotizaciones de estas divisas de referencia hizo que estos préstamos fueran absolutamente perjudiciales para los consumidores.
Las fluctuaciones de la moneda tienen una doble consecuencia: por un lado, variará el importe de la cuota mensual si la divisa elegida se aprecia frente al euro; y por otro lado, puede conllevar que se incremente el importe total adeudado.
El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica también para fijar el importe en euros del capital pendiente, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado.
Ello determina que pese a abonarse las cuotas de amortización, puede ocurrir que pasados varios años, si la divisa se aprecia frente al euro, el prestatario no sólo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además adeuda un capital en euros mayor que el que le fue entregado.
Como vemos, nos encontramos ante un producto que presenta graves riesgos y que ha ocasionado graves perjuicios a numerosos consumidores, lo que ha derivado en numerosas reclamaciones judiciales solicitando la nulidad de esta cláusula multidivisa. Veamos qué han dicho los Tribunales:
Si bien no se consideran instrumentos financieros regulados por la Ley de Mercado de Valores, los Tribunales señalan que se trata de un producto complejo a efectos del control de transparencia, que se concreta en el deber de la entidad de proporcionar al consumidor, en el momento de la firma del contrato, toda la información necesaria para que pudiera conocer la naturaleza de los riesgos que implicaba este producto.
Si no se hubiera proporcionado esta información por parte de la entidad, podría examinarse la abusividad de la cláusula por causar un perjuicio al consumidor en contra de las exigencias de la buena fe.
Por tanto, la entidad debe advertir a los consumidores de los riesgos en la fluctuación de la divisa elegida respecto al euro, tanto respecto a la cuota mensual como al importe total adeudado, proporcionando simulaciones de escenarios con posibles evoluciones de las divisas.
En este sentido, los Tribunales ya han concluido que ninguna relevancia tiene que fuera el cliente quien mostrara interés por este producto. De igual modo, la falta de información en fase precontractual no se puede subsanar con información postcontractual, con la remisión de los extractos mensuales ni con la posibilidad de examinar la evolución de la divisa a través de la página web. Lo relevante es la información facilitada previa la contratación.
Si no se hubiera proporcionado información documental sobre estos riesgos, la cláusula no superaría este control de transparencia. Y lo cierto, por nuestra experiencia, es que en muy pocas ocasiones proporcionaban las entidades esta información.
Lo más habitual es encontrarnos con personas que nada saben del funcionamiento de este tipo de préstamos, porque no se les informó de ninguna forma y contrataron este préstamo porque simplemente les indicaron que les saldría más económico. Y sin embargo, tras muchos años pagando deben prácticamente lo mismo que al principio o incluso más.
En estos casos resulta evidente el perjuicio ocasionado, tanto en el momento de la contratación, pues la falta de información en cuanto a los riesgos les impidió comparar debidamente este préstamo con otros; como en la actualidad, en el que se ve cómo esta cláusula multidivisa ha supuesto un grave perjuicio para sus bolsillos.
Bajo estas premisas, son ya numerosas las Sentencias que declaran nulas estas cláusulas multidivisa, siendo doble la consecuencia:
- En primer lugar, se reliquida el préstamo desde el inicio aplicando como divisa el Euro y como referencia el Euríbor, continuando así en adelante;
- Y en segundo lugar, la entidad tendrá que devolver al prestatario lo que hubiera abonado de más por aplicación de la cláusula multidivisa, con los intereses desde cada cobro.
Por tanto, no sólo se consigue una devolución importante de dinero, sino que el importe pendiente por amortizar se reducirá en gran medida mediante esta reliquidación.
Si te has visto perjudicado por la contratación de un préstamo multidivisa, contáctanos.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA