El 29 de diciembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, que prevé la suspensión de los desahucios.
Como ya contamos en ESTE ARTÍCULO, a raíz del Covid se publicó el RD 11/2020, de 31 de marzo, que incluía una serie de medidas en materia de vivienda, entre ellas: la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la moratoria de deuda derivada por impago de alquiler de la vivienda habitual.
Este Real Decreto se fue modificando por otros posteriores, dando lugar a la ampliación de supuestos y procedimientos en los que procede la suspensión de los desahucios, siendo la última modificación la introducida por el Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, que prevé la suspensión de los desahucios hasta el 31 de diciembre del 2024.
¿Se pueden suspender todos los desahucios hasta el 31 de diciembre de 2024?
Se podrán suspender los desahucios que se hayan acordado en el marco de procedimientos de juicios verbales de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, siempre que se acredite que la unidad familiar se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Acreditada esta vulnerabilidad, el Juzgado dará traslado a Servicios Sociales que emitirá un informe al respecto y el Juez/a acordará la suspensión del procedimiento y/o del lanzamiento (siempre que deba prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador/a).
También se podrán suspender los desahucios de procedimientos de desahucio por precario (usurpación) y de los desahucios que vengan de un procedimiento penal pero además de darse los requisitos de vulnerabilidad comentados anteriormente, es necesario que el propietario sea una persona jurídica o una persona físicas titular de más de diez viviendas. Además, para que opere la suspensión quien habite la vivienda debe ser una persona dependiente, mujer víctima de violencia de género o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad. Y, otros requisitos como que la entrada en la vivienda no sea posterior a la publicación del Real Decreto 11/2020.
¿Cuándo se considera que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad?
El artículo 5.1 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, establece una definición de situación de vulnerabilidad económica, para que pueda operar la suspensión de los desahucios señalándose que será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará por hijos/as a cargo, personas dependientes o personas mayores de 65 años.
- b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Por último, es preciso señalar que cuando se publicó el Real Decreto 11/2020 para poder ser considerado vulnerable a los efectos de la Ley era necesario que la situación económica fuera consecuencia del Covid.
Sin embargo, con las posteriores modificaciones, esto dejó de ser así, siendo sólo necesario que cumplas los requisitos económicos con independencia de los motivos que te han llevado a esa situación.
Por lo tanto, si tienes un procedimiento en el que se va a acordar el desahucio y cumples con los requisitos mencionados, puedes solicitar la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024.
Beatriz Duro Álvarez del Valle
Abogada en DuroA