MEDIDAS DE VIVIENDA ANTE EL COVID-19

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MEDIDAS DE VIVIENDA ANTE EL COVID-19

El día 1 de abril se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, que incluye un paquete de medidas sociales para hacer frente a la crisis del Covid-19.

Las medidas que afectan a vivienda son las siguientes:

1.- Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Se refiere a desahucios de alquiler en los que el inquilino acredite que se encuentra en una situación de vulnerabilidad que le impide tener alternativa habitacional como efecto del Covid-19.

¿Qué hay que hacer? Presentar un escrito en el Juzgado solicitando la suspensión y acreditando la situación de vulnerabilidad. De esta solicitud, el Juzgado dará traslado a Servicios Sociales.

La suspensión podrá acordarse durante un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este decreto.

2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual que finalicen desde la fecha en que entre en vigor este Real Decreto y hasta dos meses después de que termine el estado de alarma, el inquilino puede solicitar la ampliación del contrato por un máximo de otros 6 meses.

Durante esta prórroga deben mantenerse las condiciones del contrato de arrendamiento por lo que no podrá subirse el precio del alquiler.

La solicitud tiene que ser expresa y debe ser aceptada por el propietario.

3.- Moratoria de la deuda derivada por impago del alquiler de la vivienda habitual:

Aquí encontramos dos supuestos distintos en función de quien sea el arrendador de la vivienda:

  • Si el propietario de la vivienda es una empresa, entidad pública de vivienda o gran tenedor (personas física o jurídica que tenga + de 10 inmuebles, excluidos garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m), se puede solicitar en el plazo de un mes desde que entre en vigor este Real Decreto, el aplazamiento temporal o la condonación total o parcial de la renta. Una vez realizada la solicitud, el propietario tendrá un plazo de 7 días laborales para comunicar si opta por la reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta 4 meses después, o si, por el contrario, opta por la moratoria en el pago de la renta durante todo el tiempo que dure el estado de alarma y prorrogable, mes a mes, hasta un máximo de 4 meses después. En este caso, estas cuotas se pagarán en un plazo de al menos 3 años, teniendo en cuenta la duración del contrato.

 

  •  Si el propietario de tu vivienda es una persona física y no es un gran tenedor, también puedes solicitar una moratoria del pago de la renta o una reducción de la misma en el plazo de 1 mes. El propietario tiene un plazo de 7 días laborales para contestar a tu solicitud. Si no aceptara ningún acuerdo, puedes acceder a un programa de ayudas que consiste en una financiación bancaria para las personas vulnerables, avalada por el Estado, sin intereses ni gastos. Estos créditos se concederán por un máximo de 6 años prorrogable por otros 4. Esta financiación se debe destinar al pago del alquiler.

Requisitos de vulnerabilidad para poder acogerte a estas medidas:

Para poder acogerte a cualquiera de estas medidas debes estar en una situación de vulnerabilidad. Para ello tienen que darse los siguientes requisitos -todos ellos-:

Se considerará que se encuentra en situación de vulnerabilidad el obligado al pago de la renta que haya sufrido un ERTE, o una reducción de jornada por motivos de cuidados, o, en caso de ser empresario haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el mes anterior a la solitud:

  • Con carácter general, 3 veces el IPREM, que se incrementará 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar, o persona mayor de 65 años, o 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias monoparentales.

Si en la unidad familiar hay algún miembro con una discapacidad superior al 33%, el límite será de 4 veces el IPREM, y hasta 5 veces el IPREM en función del % de discapacidad.

  • Que la renta + los gastos básicos y suministros resulte superior o igual al 35% de los ingresos del conjunto de la unidad familiar.

Además de cumplir estos requisitos, sólo podrán beneficiarse de estas “ayudas” quienes no sean propietarios de ninguna otra vivienda, salvo que el solicitante sea propietario de un % de otra vivienda por herencia o, aún siendo propietario, no pueda disfrutar de su vivienda por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.

4.- Moratoria hipotecaria (art. 16).

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo prevé, en su artículo 7 una moratoria del pago de la cuota hipotecaria de los préstamos contratados para adquisición de vivienda habitual, para adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los autónomos, o para adquisición de vivienda distinta a la habitual destinada al alquiler y que se haya dejado de percibir la renta como consecuencia de la crisis sanitaria.

El deudor debe hacer la solicitud de moratoria al banco acompañando toda la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad y la entidad tendrá que concederla en el plazo de 15 días.

Las concesión de la moratoria implicará la suspensión de la deuda durante el periodo que se establezca, sin que se pueda resolver anticipadamente el préstamo y sin que se generen intereses moratorios.

Para poder acogerte a esta moratoria, el deudor o avalistas, deben encontrarse en una situación de vulnerabilidad y se considerarán en esta situación quien cumpla los siguientes requisitos -todos ellos:

1.- Que el beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser autónomo, sufra una pérdida de sustancial de ingresos o una pérdida de facturación del 40%.

2.- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud:

      • Con carácter general, 3 veces el IPREM, que se incrementará 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar, o            persona mayor de 65 años, o 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias monoparentales.
      • Si en la unidad familiar hay algún miembro con una discapacidad superior al 33%, el límite será de 4 veces el IPREM, y hasta 5 veces el IPREM en función del % de discapacidad.

3.- Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

4.-Que, como consecuencia de la crisis sanitaria, el solicitando haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se cumple este requisito cuando el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,3.

Actualización:

El pasado día 11 de abril se publicaba en el BOE la Orden Ministerial de 9 de abril que establece dos medidas importantes en relación con los alquileres:
En primer lugar se establece una ayuda económica para el pago del alquiler de hasta 900€/mes y durante un plazo de hasta 6 meses, así como una ayuda que puede alcanzar hasta los 5.400€ para aquéllas personas que hayan accedido a las ayudas de financiación previstas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020 para satisfacer, total o parcialmente, el pago de la renta.
Y se establece también la garantía de alternativa habitacional para personas víctimas de violencia de género, personas sin hogar, personas objeto de desahucio de vivienda habitual y personas especialmente vulnerables (quienes ostenten esta consideración por Servicios Sociales), debiendo las Comunidades Autónomas poner a disposición de estas personas una vivienda de titularidad pública para ser ocupado en régimen de alquiler y, si no fuera posible porque no se disponga de este tipo de vivienda, de titularidad privada.
Además, se establecen ayudas para estos alquileres de hasta 600€/mes para el pago de la renta y hasta 200€ para hacer frente a los suministros básicos.

ejecucion hipotecaria

Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogada en DuroA

 

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