COMPRA DE LA VIVIENDA ARRENDADA: DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

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COMPRA DE LA VIVIENDA ARRENDADA: DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

El Juzgado estima nuestra demanda y acuerda que nuestro cliente tiene derecho a ejercer el retracto en los términos ofrecidos por la entidad propietaria.

Nuestro cliente era arrendatario de una vivienda que fue transmitida una tercera entidad sin que fuera comunicada esta operación a nuestro representado.

Un año más tarde, se le comunicó por conducto notarial esta operación, ofreciéndole la posibilidad de adquirir la vivienda conforme al artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este artículo dispone el derecho de adquisición preferente que asiste al arrendatario de una vivienda sobre el inmueble en el que reside, y recoge las condiciones para ejercer este derecho.

Días más tarde, nuestro cliente notificó su intención de hacer valer este derecho. Sin embargo, con posterioridad la entidad comunicó que ya no era posible y que se trataba de un error.

Ante esta situación, formulamos demanda en la que solicitamos que se declarase el derecho de nuestro cliente a la adquisición de la vivienda con carácter preferente, al haber aceptado la oferta formulada por la propietaria.

La demandada se opuso y recientemente hemos obtenido la Sentencia mediante la que se estima la misma y se declara que nuestro cliente tiene derecho a adquirir la vivienda en los términos acordados, debiendo formalizarse la misma mediante escritura pública.

Fundamenta el Juez su Sentencia en el principio del derecho que prohíbe ir contra los actos propios, siendo claro el ofrecimiento de adquisición preferente formulado por la entidad y la aceptación por parte de nuestro cliente.

Además, considera que no es óbice para la estimación de la demanda la falta de consignación del precio, que debe realizarse una vez reconocido el derecho.

En cuanto a la cifra que nuestro cliente tiene que pagar para convertirse en propietario del piso, será un precio muy inferior a su valor de mercado.

La razón es que el tercero al que se había vendido el piso era un fondo de inversión, que al adquirir una cartera que incluía decenas de inmuebles, había conseguido un precio muy barato.

Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.

Azael Babiano Rodríguez

Abogado en DuroA

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