Desahucio por precario teniendo reconocida la moratoria

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Desahucio por precario teniendo reconocida la moratoria

Interponer demanda de desahucio por precario para evitar la moratoria a la que estaban acogidos los antiguos propietarios acaba con condena en costas para la entidad.

El fondo buitre Gramina Homes S.L. quiso servirse de este procedimiento para evitar, subrepticiamente, el derecho de nuestra clienta a permanecer en la vivienda.

El desahucio por precario tiene por objeto recuperar la posesión por parte del titular cuando ésta está siendo utilizada por un tercero que no tiene título.

En nuestro asunto, nuestra clienta era la anterior propietaria del inmueble, que tras no poder continuar pagando el préstamo hipotecario que tenía con Bankia, perdió la vivienda en procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por esta entidad.

Bankia se adjudicó la vivienda y el año 2017 solicitó la posesión de la finca, pero nuestra clienta se acogió a la moratoria prevista en el articulo 1 de la ley 1/2013, por la que se dictó Auto que le permitía quedarse, en aquel momento, hasta mayo de 2020, habida cuenta su situación económica y familiar.

Actualmente esta moratoria ha sido prorrogada hasta mayo del año 2024.

Bankia cedió el inmueble al fondo Gramina Homes S.L. que, en lugar de personarse en el procedimiento de ejecución y estar a lo acordado en el mismo, inició ante otro Juzgado un procedimiento de desahucio por precario.

Esta forma de actuar no es casual, sino que el fondo deliberadamente inicia este procedimiento por la posibilidad de que nuestra clienta no conteste al mismo y se tramite en su ausencia.

Esto es más común de lo que parece, puesto que en muchas ocasiones estaremos ante casos con escasos/nulos medios económicos, por lo que ni siquiera tendrán la posibilidad de consultar a un profesional. O simplemente la persona en cuestión estará tranquila por haberse reconocido su derecho a permanecer en la vivienda en e procedimiento de ejecución hipotecaria.

Sin embargo, a menos que lo aleguemos el Juzgado que conozca del desahucio no sabrá que las personas de la vivienda tienen derecho a quedarse en virtud de la moratoria que ha sido reconocida por el anterior Juzgado.

Por ello, contestamos a la demanda de desahucio alegando que en ningún caso nos encontramos ante un precario, sino que nuestra clienta tenía derecho a permanecer en la vivienda en virtud de Auto dictado en el PEH, evidenciando la mala fe de la entidad al interponer esta demanda.

Y ello pese a que antes de que transcurriera el plazo para contestar nos pusimos en contacto con la entidad y le comunicamos la situación, a fin de que retirasen la demanda, y decidieran no hacerlo.

Tras contestar a la demanda, la entidad presentó escrito de desistimiento al Juzgado, al cual nos opusimos, solicitando que se condenara en costas a la entidad por la mala fe con la que había actuado.

Como no podía ser de otra forma, la Sentencia desestimó íntegramente la demanda, al tener nuestra clienta derecho a permanecer en la vivienda, y condenó en costas al fondo.

Podéis acceder a la Sentencia pulsando AQUÍ.

 

Azael Babiano Rodríguez, Abogado y Economista en DuroA

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