Hipoteca muldivisa: ¿puedo recuperar mi dinero?

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Hipoteca muldivisa: ¿puedo recuperar mi dinero?

Los préstamos concertados en multidivisa o en divisa extranjera no han sido masivos, pero sí ha sido alta la proporción de prestatarios que se han visto mucho más perjudicados que beneficiados por adoptar esta característica.

Atendiendo a la fluctuación del tipo de cambio del euro respecto del yen japonés o del franco suizo (divisas más usadas en estos préstamos), levanta sospechas fundadas que en un determinado momento la banca fomentase las hipotecas Multidivisa. Entidades como Bankinter, Citibank, Banco de Valencia, Caixa Bank, Banco Popular o BBVA han sido las mayores acreedoras de este tipo de préstamo.

Además del riesgo de tipo de cambio, conviene advertir que el banco no practica el cambio de euros a la moneda en la que se amortice el préstamo al tipo oficial, sino a su propio tipo vendedor; lo cual no resulta más que una oferta en el mercado de divisas que, aunque rechazable por el deudor, que puede acudir a cualquier entidad a conseguir su divisa, acaba convirtiéndose en precio-aceptante dadas las dificultades que presenta la alternativa (estudiar el mercado de divisas, estudiar las ofertas de tipo vendedor de todas las entidades financieras, practicar el cambio y transferir el monto a la cuenta de amortización del préstamo).

Sentada la sospecha sobre el momento que eligieron las entidades para ofertar estos préstamos tan particulares a un público al que hicieron creer especial, conviene distinguir entre el perjuicio sufrido y entre cómo resarcirlo, siempre asumiendo la falta de transparencia en la contratación y que dicha relación se celebró entre un profesional y un consumidor.

A nuestro juicio, en el doble control de abusividad, además de la falta de transparencia en el proceso de contratación, debe realizarse una liquidación que pondere el equilibrio o desequilibrio entre las obligaciones que asumen las partes. Para valorar esta cuestión, nosotros optamos por liquidar el préstamo en comparación con el euro y tomando como referencia el índice Euribor (por ser el más empleado en los préstamos constituidos en esta moneda).

Sin embargo, ésta no sería una buena medida restitutoria, y para restablecer las posiciones de ambas partes (o mejor dicho, para reequilibrar el perjuicio sufrido por el consumidor) nuestro criterio es que debe reliquidarse el préstamo en euros, manteniendo el tipo de interés previsto en el contrato: referenciado al Libor.

Todo el trabajo jurídico que hacemos en el despacho lleva aparejado un estudio pericial previo, que os puede servir para animaros definitivamente a afrontar este problema en vuestro préstamo. Por ejemplo, en un asunto, el prestatario sólo se había beneficiado de amortizar en yenes japoneses durante el primer año y medio de préstamo. El resto del tiempo (ya lleva casi 10 años) estuvo pagando una media de 163 euros más al mes que si su préstamo hubiera estado configurado en euros y referenciado al Euribor. A la hora de aproximar la reliquidación manteniendo todas las condiciones tal y como fueron contratadas pero expulsando la opción multidivisa como si nunca hubiera existido (es decir, como si siempre hubiera sido amortizada en euros), el resultado fue que el banco debía devolver al cliente más de 23.000€ y amortizar del capital pendiente más de 25.000€ (en lugar de 156.210,15€, ahora le quedan por amortizar 130.884).

Las conclusiones son evidentes: os animamos a enfrentar estos procesos si sois víctimas de esta “hipoteca”, y aunque estéis en situación de impago u os hayan ofrecido algún acuerdo que no satisfaga plenamente las pretensiones. Es sorprendente la cuantía tan alta que resulta a favor del prestatario, lo que se une a que el capital pendiente de amortizar se reducirá de manera notable y en adelante, no tendrá que volver a preocuparse por la fluctuación del yen japonés, el franco suizo o la moneda que el capricho de su banco le haya deparado.

 

Azael Babiano Rodríguez
Abogado y Economista

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