EL PROCESO DE DIVORCIO. UN CAMINO DIFÍCIL QUE NOSOTROS TE FACILITAMOS.
Creemos que los conflictos familiares pueden ser difíciles y muy delicados de tratar, por lo que queremos darles la atención especial que se merecen. Para ello, nuestra prioridad es conseguir una solución rápida y eficaz que facilite y agilice este proceso, de la forma más profesional y satisfactoria para ambas partes.
El trato personalizado es nuestro 'modus operandi', pues somos conscientes de la importancia que tiene esto para ti y de tu preocupación de que se haga bien, ya que la forma en la que afrontes esta etapa, seguro influirá en las relaciones futuras.
Un procedimiento de divorcio es tan importante en la vida de las familias que creemos fundamental que dispongan de todos los medios necesarios para poder estar acompañados, durante este trámite, de los mejores profesionales de distintos ámbitos ya que la forma en la que se gestiona este proceso puede ser fundamental en el desarrollo de las relaciones futuras entre las partes y en la relación que los padres crean para con sus hijos. Para ello, contamos además con una estrecha colaboración con un equipo de PSICÓLOGOS, que ofrecerán su ayuda en los casos en los que se considere necesario.
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO
Sea cual sea el procedimiento que tengamos que iniciar y en el que te vayamos a acompañar durante la tramitación de tu divorcio, nuestra máxima es velar por tu interés y por el interés de tus hijos.
La personalización es nuestra forma de trabajo, pues somos conscientes de la importancia que tiene esto para ti y de la importancia de hacerlo bien pues la forma en la que afrontes esta etapa, seguro influirá en las relaciones futuras.
SEPARACIÓN
La principal diferencia entre el divorcio y la separación es que en ésta no se rompe el vínculo conyugal. La separación significa la ruptura de la vida en común dentro de un matrimonio, si bien es posible dejarla sin efecto mediante la reconciliación debidamente comunicada al Juzgado. Puede ser, al igual que el divorcio, de mutuo acuerdo o contenciosa.
MEDIACIÓN FAMILIAR
Sabemos que la mediación no está arraigada en la mayoría de la gente y que la forma de resolver los conflictos por esta vía no es la primera que se os ha ocurrido para vuestro caso. Sin embargo, mediante la mediación es posible resolver los conflictos de una manera menos dolorosa y, probablemente, con mejores resultados para ambas partes y para los hijos, en su caso.
Desde nuestra experiencia podemos afirmar que si las partes se escuchan y tienen la posibilidad de expresarse y, si todo eso se hace de la mano de expertos que sepan detectar sus necesidades para facilitar la adopción de acuerdos, la resolución de los problemas es más gratificante y más sencilla que si nos aferramos a una guerra judicial, donde normalmente nadie gana sino que todos pierden.
La mediación familiar es una vía alternativa de resolución de conflictos, donde los acuerdos son igual de válidos que los adoptados judicialmente, y donde el protagonista eres tú.
Nuestra mediadora, y también abogada, Beatriz Duro, te acompañará a resolver el proceso, en principio desagradable, de la manera más cómoda y satisfactoria tanto para ti como para la otra parte.
Este método se lleva a cabo a través de la escucha activa y facilitando la comunicación y la adopción de acuerdos; acuerdos de los que vosotros seréis los únicos creadores, por lo que los resultados serán mucho más satisfactorios que cuando es un Juez quien los impone.
Además, las relaciones futuras serán sin duda mucho mejor tras acudir a la mediación, facilitando así el cumplimiento de los acuerdos y consiguiendo un ambiente mucho más distendido y fácil tanto para los padres como para los hijos.
UN ECONOMISTA A VUESTRO SERVICIO
La parte económica suele generar roces entre los ex-cónyuges y consideramos que merece la pena dejarla en manos de una tercera persona que realice de forma objetiva una valoración de los bienes y, escuchando a las partes, una propuesta de reparto equitativa, razonable y que contente a ambas.
Si no fuera posible y la liquidación de la sociedad de gananciales tuviera que realizarse por la vía contenciosa, qué mejor garantía que un economista para realizar esta labor. De esta manera, se evitarán valoraciones sentimentales o subjetivas, que puedan dificultar el mejor desenlace al conflicto.
Nuestro letrado y economista forense, Azael Babiano, será el encargado de ayudarte en estas cuestiones.
PREGUNTAS FRECUENTES:
Estas son algunas de las preguntas que surgen más frecuentemente a la hora de iniciar un procedimiento de divorcio. Si no encuentras respuesta a tu pregunta o necesitas ampliar la información, por favor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, y estaremos encantados de ayudarte.
¿Es obligatorio contratar a abogado y procurador para divorciarme o separarme? +
Sí, en ambos casos, tanto si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo como si es contencioso. No obstante, en el caso de que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden tener el mismo abogado y procurador.
Además, con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de divorciarse directamente en la Notaría en lugar de tener que acudir al Juzgado, siempre que el divorcio sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos comunes menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. En estos casos, es necesario contratar un abogado, pero no un procurador, de manera que el coste extra del notario suele compensarse con el ahorro del procurador.
¿Se necesita estar separado previamente a plantear el divorcio? +
No, es posible el divorcio directo desde el 2005 que se reformó la Ley en este sentido.
¿Cuánto tiempo se tarda en conseguir la separación/divorcio? +
El tiempo que nos puede llevar obtener la sentencia es indeterminado, principalmente porque dependerá del trabajo atrasado que tenga el Juzgado que conoce de nuestro asunto.
No obstante, y sólo de forma orientativa, podemos decir que en los casos de un divorcio/separación de mutuo acuerdo suele oscilar entre los tres y los cinco meses, y en los contenciosos puede llegar a tardar hasta nueve meses o un año.
En caso de tramitar el divorcio mediante un procedimiento de mediación, el tiempo será el que vosotros decidáis.
¿Quién debe efectuar la actualización de la pensión y cómo se hace? +
Es lógico pensar que la obligación de actualizarla corresponde al cónyuge que debe abonar la misma, sin que sea necesario notificación previa por parte del otro cónyuge, ya que los índices de actualización pueden ser conocidos directamente por él mismo. No obstante, es conveniente que en el Convenio Regulador se introduzca una frase similar a la siguiente: “La obligación de actualizar la pensión corresponderá al cónyuge que debe efectuar el pago de la misma, sin que sea necesario notificación o requerimiento por parte del otro”, o bien que este extremo se especifique en la Sentencia.
La fórmula más habitual para actualizar la pensión es con base en el IPC (Índice de Precios al Consumo), de cuya publicación se encarga el INE (Instituto Nacional de Estadística). Aquí os facilitamos enlace a calculadora para actualizar la pensión: http://ine.es/calcula/
¿Qué es la patria potestad? +
La patria potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges.
¿Qué es la guarda y custodia? +
Viene regulada en el artículo 80 del Código Civil y es independiente a la patria potestad. La guardia y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, a ambos, o atribuirse a una tercera persona.
En caso de que la guarda y custodia se otorgue a solo uno de los cónyuges, el otro tendrá derecho a visitar a los hijos, debiéndose establecer unos horarios (régimen de visitas). Por tanto, el progenitor que no tenga consigo a los hijos gozará del derecho a visitarles, comunicarse con ellos y tenerles en su compañía. Para ello, habrá que determinar el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitarse o suspenderse si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejaren o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
¿Qué ocurre con nuestra mascota? +
En el despacho estamos muy sensibilizados con esta cuestión y jamás hemos considerado que una mascota pueda ser tratada como “cosa”. Por ello, os ayudaremos a acordar un régimen de visitas que os permita a ambos disfrutar de vuestra mascota.
¿Existe el derecho de pensión de alimentos en los casos de guarda y custodia compartida? +
Sí, en los casos en los que se acuerde una guarda y custodia compartida, puede establecerse también el derecho a una pensión de alimentos cuando las diferencias económicas entre ambos progenitores así lo aconsejen.
¿Qué es el régimen económico matrimonial y cuáles pueden ser? +
El régimen económico matrimonial regula la relación económica de los cónyuges en un matrimonio y será el que los cónyuges estipulen a través de las capitulaciones matrimoniales. A falta de las capitulaciones matrimoniales, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Mediante esta sociedad, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla. Para ello, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario de los bienes y finalizará con su reparto a partes iguales.
Otra opción de régimen económico matrimonial es la separación de bienes, por la cual pertenecen a cada uno de los cónyuges los bienes que tuviesen antes de casarse, y los que adquieran durante el matrimonio, correspondiéndole el uso y disfrute de esos bienes a cada uno y pudiendo disponer libremente de ellos. Además, el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa.
Por último, el régimen de participación viene a ser una mezcla de los dos anteriores, rigiendo la separación de bienes durante la vigencia del matrimonio y naciendo al tiempo de su disolución un derecho de participación para cada uno de ellos en las gananciales del otro.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? +
Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo otorgado por los cónyuges en el que se pactan las estipulaciones relacionadas con su matrimonio. Mediante este contrato se puede establecer, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial que rige el matrimonio.
No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales. En caso de no hacerlo, el régimen económico del matrimonio será la sociedad de gananciales, salvo en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
Las capitulaciones matrimoniales están sujetas a una serie de formalidades y requisitos:
- Se otorgan ante notario.
- Pueden pactarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo. En el primer caso, serán ineficaces si desde que han sido pactadas ha pasado más de un año hasta la celebración del matrimonio.
- Aunque son válidas entre los cónyuges desde el momento de su otorgamiento, no afectan a terceros hasta que no se inscriben en el Registro Civil.
- Debe establecer el régimen aplicable al matrimonio.