La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badajoz, Plaza nº7, desestima la demanda de Investcapital por la que reclamaba 8.400€ a nuestro cliente.
La entidad Investcapital demandó a nuestro cliente por la cantidad de 8.400€, en reclamación de la deuda derivada un contrato celebrado con Servicios Financieros Carrefour.
Este contrato fue un préstamo personal de 6.000€ formalizado en 2017, con una TAE del 15,34%.
La entidad no aporta liquidación del contrato ni desglose de la deuda, más allá de un certificado de deuda unilateral. Y señala que adquirió el crédito en julio de 2018.
Ante esta reclamación, nos opusimos en base a diferentes motivos:
- En primer lugar, alegamos la prescripción de la deuda, habida cuenta la supuesta adquisición del crédito y la presentación de la demada;
- En segundo lugar, alegamos la falta de acreditación de la deuda al no acompañar liquidación del préstamo.
- En tercer lugar, alegamos la nulidad del contrato por usurario, al contener una TAE 7,2 puntos por encima del interés medio.
- Y por último, la improcedencia de la comisión por vencimiento anticipado e intereses de demora reclamados.
Finalmente hemos recibido Sentencia muy positiva para nuestro cliente: se desestima íntegramente la demanda al declarase prescrita la acción formulada.
También se expresa que la entidad no ha acreditado la cuantía reclamada, al haber acompañado únicamente un certificado de deuda y un testimonio de cesión del crédito, y no un documento que refleje la liquidación del contrato.
En consecuencia, se desestima íntegramente la demanda, de manera que nuestro cliente no tendrá que pagar a la actora, condenándose igualmente a la entidad al pago de las costas procesales causadas.
La Sentencia, dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badajoz, Plaza nº7, ya es firme y podéis consultarla a través del siguiente ENLACE.