GASTOS ESCOLARES, ¿GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

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GASTOS ESCOLARES, ¿GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

Con el inicio del curso escolar las dudas sobre si los gastos ligados a la educación de los menores son gastos ordinarios o extraordinarios se multiplican y recibimos muchas consultas al respecto.

Consecuencia de que un gasto tenga consideración ordinario o de extraordinario.

Si es un gasto ordinario entra dentro de la pensión y, por tanto, tiene que ser asumidos por el progenitor custodio; sin embargo, si es un gasto extraordinario se tiene que asumir al 50% entre ambos (o en el % establecido en sentencia o convenio).

Lo primero es tener claro qué es la pensión de alimentos, para lo que nos remitimos al artículo 142 del Código Civil, que dispone que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuento no estén cubiertos de otro modo”.

La  sentencia del TS de 15 de octubre de 2014 fijó doctrina, posteriormente recogida también por la Sentencia  de 13 septiembre 2017 y estableció que “los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos, los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año, son como los demás gastos propios de los alimentos periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos,

De esta forma, los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos, aunque no todos, como ahora veremos.

son gastos ordinarios los necesarios para el inicio del curso escolar (material y libros de texto), la matrícula, el seguro del Colegio, las cuotas en el caso de un colegio privado o concertado (siempre que la decisión sea de los dos progenitores), el AMPA… Todos aquellos que sean necesarios para la educación y formación.

Por su parte, serán extraordinarios (y por tanto tendrán que abonarlos entre ambos sin que estén incluidos en la pensión de alimentos) los que no son necesarios o previsibles en el momento de fijar la pensión de alimentos, como por ejemplo los viajes de fin de curso o las clases extraescolares.

No obstante, rige el principio de libre autonomía de las partes y en caso de que haya acuerdo entre ambos, es posible establecer en el Convenio regulador que los gastos derivados de la educación serán satisfechos al 50% (o en el % que se quiera en función de la capacidad económica de cada uno).

De esta forma, si las partes así lo establecen estos gastos podrían quedarse fuera de la pensión de alimentos. Esta cuestión debe tenerse en cuenta a la hora de redactar el Convenio, porque de lo contrario serán considerados gastos ordinarios.

Lo mismo ocurre con el gasto de uniforme, ruta y comedor. Será considerado gasto ordinario siempre que sea necesario para la ecuación del menor de forma que no haya otra forma de ir al colegio/Instituto o que no sea posible comer en casa.

En casos de custodia compartida si sólo uno de los progenitores necesita de la ruta o comedor, será este el obligado al pago de la totalidad del coste.

Por último, en relación con los estudios y cursos que se lleven a cabo en el extranjero, debemos diferenciar entre los cursos de estudios obligatorios que eligen hacerse en el extranjero de aquellos casos de becas tipo Erasmus.

En este último caso, los hijos reciben ayudas económicas que han de tenerse en cuenta para estipular la aportación de los progenitores a los gastos escolares que conlleva, teniendo que abonarse los gastos restantes (una vez descontada la beca) por los progenitores en los porcentajes que hayan pactado las partes o según haya establecido la resolución judicial.

Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogada y Mediadora en DuroA

7 thoughts on “GASTOS ESCOLARES, ¿GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

  1. Cuando el colegio concertado pasa a ser privado en bachiller ¿quién lo paga?
    Esto pone mi convenio.
    GASTOS EXTRAORDINARIOS.
    Con independencia de la cantidad relativa a los alimentos, el padre abonará el 50% de los
    gastos extraordinarios.
    Ambos progenitores pactan expresamente que se entienden por extraordinarios los siguientes:
    Médicos: Los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica,
    internamiento en centro sanitario, y cualesquiera otros gastos médicos siempre que no se
    hallen cubiertos por la Seguridad Social ni por los seguros médicos de los padres también y
    cualquier otro, citando a título enunciativo no exhaustivo: intervenciones quirúrgicas,
    radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y
    ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas.
    Educacionales: Se entienden por estos los siguientes: transporte escolar si lo hubiere, libros,
    material escolar, actividades extraescolares (siempre con conocimiento y consentimiento de
    ambos progenitores), clases particulares recomendadas por los profesores de las hijas.
    También se abonarán por mitad las matrículas universitarias y de capacitación profesional, así
    como actividades deportivas o musicales pactadas previamente. Las clases particulares de
    inglés que las niñas reciben en la actualidad son voluntarias por lo que el padre no contribuirá
    al pago de las mismas.
    Para la adopción de aquellos gastos que no vengan calificados como directamente
    extraordinarios en este convenio, será necesario el consentimiento de ambos progenitores, o
    en su caso autorización judicial.

    1. Buenos días Harold, te recomendamos que lo consultes con el abogado que te haya llevado el procedimiento.

      Si quieres contratar una consulta, te indicamos que nuestros honorarios son 70€. Si estás interesado puedes escribirnos al correo abogados@duroa.es y te indicamos los datos para el pago.

      Un saludo.

    1. Buenos días, en el artículo explicamos este aspecto, para lo que tendrás que tener en cuenta lo dispuesto en el convenio regulador. Te recomendamos consultar con tu abogado o con quien llevó tu divorcio. Un saludo.

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