La MEDIACION es una FORMA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS que da muy buenos resultados en los asuntos de familia.

La MEDIACION es una FORMA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS que da muy buenos resultados en los asuntos de familia.
Os dejamos un breve vídeo sobre el proceso de formación de inventario en la tramitación de una herencia. Continuar leyendo
El artículo 148 del Código Civil : “La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”.
Esto significa que el obligado al pago de la pensión tendrá que abonarla con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de la demanda en la que se solicitaban estos alimentos.
Podemos hablar de dos supuestos diferenciados, uno respecto al momento inicial en que se fija la pensión de alimentos por primera vez, que lo será desde la fecha de la interposición de la demanda y otro, respecto de las modificaciones posteriores que lo será desde que se dicte esa nueva resolución.
Este segundo supuesto tendrá una excepción, que será en aquéllos casos en los que la modificación de medidas produzca un cambio en la guarda y custodia, pues en este supuesto sí se instaura por primera vez la pensión de alimentos a cargo del otro progenitor y en esos casos los alimentos se deben pagar con carácter retroactivo desde la fecha de interposición de esa demanda de modificación de medidas.
En estos casos, se aplica la retroactividad desde el momento de presentación de la demanda en la que se solicitan los alimentos, aunque exista auto previo de medidas provisionales, ya que esta resolución es parte integrante del procedimiento principal por el que se solicitan los alimentos (STS 6 de febrero de 2020).
De esta forma, en el supuesto de que se haya fijado una pensión de alimentos vía medidas provisionales, será la sentencia de primera instancia la que desplegará los efectos retroactivos a la fecha de la demanda.
El pago realizado en virtud de las medidas provisionales se considera como pagos a cuenta, teniendo en cuenta las cantidades que se hayan pagado durante el periodo que va desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, al objeto de evitar la duplicidad de pago.
En estos casos, si se han pagado cantidades superiores a las establecidas por la sentencia, no cabrá la devolución o compensación al obligado al pago debido al carácter consumible de los mismos (STS 147/2019), de modo que los alimentos indebidamente satisfechos no generan un derecho de crédito en favor del pagador, pues se considera que los mismos se han consumido.
De esta forma “no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida” (STS 483/2017 y STS 630/2018).
Por último, cabe señalar que muchas Audiencias Provinciales entienden que se podrá ejecutar conforme a este carácter retroactivo siempre que la sentencia establezca expresamente que la pensión deberá pagarse desde el momento de interposición de la demanda, debiendo el actor pedirlo expresamente en su demanda.
Sin embargo, la STS DE 23 de febrero de 2022, establece que los alimentos son exigibles con carácter retroactivo aunque no se haya solicitado así por la parte interesada expresamente y aunque no se recoja la obligación desde este momento en la sentencia.
No obstante, nuestra recomendación es solicitarlo expresamente para evitar futuros pleitos y conflictos.
Beatriz Duro Álvarez del Valle
Abogada en DuroA
Con el inicio del curso escolar las dudas sobre si los gastos ligados a la educación de los menores son gastos ordinarios o extraordinarios se multiplican y recibimos muchas consultas al respecto. Continuar leyendo
En este breve artículo os contamos en qué supuestos y de qué forma puede solicitarse la suspensión de visitas por parte de uno de los progenitores a sus hijos. Continuar leyendo
En esta entrada de nuestro blog nos adentramos en el mundo laboral para responder algunas cuestiones acerca de los derechos por maternidad y paternidad y las distintas prestaciones que nos pueden corresponder, y comentamos las últimas novedades en la materia, que son especialmente relevantes y afectan principalmente a los padres.
No obstante, si tras leer el artículo continúa teniendo alguna duda, o necesita contar con un profesional, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderle.
Desde el momento del parto, la mujer tiene derecho a 16 semanas de baja maternal durante las que percibirá el 100 por cien de su salario. Seis de estas semanas son de cumplimiento obligatorio posteriores al parto, mientras que las diez restantes se deben tomar durante los primeros doce meses de vida del bebé.
Este periodo de baja varía en tres casos:
Si la baja maternal coincide con el periodo de vacaciones, los días correspondientes pueden acumularse y disfrutarse más adelante.
A diferencia de los anteriores permisos de maternidad y paternidad, las madres podrán ceder cuatro de sus semanas al otro progenitor. Se marca una diferencia con la normativa anterior en la que se podían transferir hasta diez semanas de permiso.
Para los casos de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial.
Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial.
Antes de que el niño haya nacido, la madre cuenta con derechos para ausentarse del trabajo para acudir a exámenes prenatales o a clases de preparación para el parto.
Una vez que el bebé ya haya nacido, tanto la madre como el padre tienen derecho a reducir parte de su jornada laboral para alimentarlo. Este permiso es aplicable hasta que el niño cumpla los nueve meses (o 12 en el caso de los funcionarios).
El tiempo que la empresa debe de ceder para dar de comer al bebé es de una hora, que puede fragmentarse en dos periodos de media hora o hacerse de una vez. En caso de tener más de un hijo, este tiempo aumenta en una hora por cada niño.
La madre tiene derecho a decidir el horario, aunque debe avisar a la empresa 15 días antes de la fecha en que se iniciará y se finalizará el permiso. Para acumular las horas de lactancia en jornadas completas, conviene informarse de los términos previstos en la negociación colectiva o llegar a un acuerdo con el empresario.
El sueldo puede verse modificado cuando la madre concluye su baja maternal y comienza a solicitar los permisos de lactancia o cuidado de su hijo.
Existen dos modalidades que una mujer puede solicitar según sus necesidades:
La ley española considera como nulo el despido a una mujer por estar embarazada o por encontrarse en periodo de lactancia.
Aun así, la mujer sí puede sufrir cambios en su puesto de trabajo si se considera que podría correr algún riesgo, tanto para ella como para el bebé, a la hora de realizar sus tareas.
Los cambios que puede realizar la empresa si aparece alguno de estos riesgos son la adaptación del puesto actual, el cambio hacia un puesto de la misma categoría exento de los riesgos del original, o el cambio hacia un puesto de distinta categoría manteniendo el sueldo del primero. Si no existiera un puesto donde se cumplan las condiciones, el INSS o el seguro que tenga contratado la mujer deben abonar el 100 por cien del sueldo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Los subsidios de maternidad y/o paternidad van dirigidos a los trabajadores que disfruten los períodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, legalmente establecidos, que quieran solicitar las prestaciones por maternidad y/o paternidad.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
La gestión y el reconocimiento inicial del derecho a la prestación por maternidad corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Conviene tener en cuenta que desde que se presenta una solicitud hasta que el beneficiario pueda disponer en su cuenta bancaria del subsidio, el tiempo total medio es de 16 días.
El ingreso del subsidio se suele realizar el último día hábil del mes, y en el caso de ser festivo, el día hábil anterior.
Cuando se trata de un parto múltiple y se está recibiendo además un subsidio especial, se realiza un único pago seis semanas después del nacimiento. En los casos de adopción, acogimiento o guarda múltiples, se realiza el pago seis semanas después de la decisión administrativa.
– Situaciones protegidas:
Maternidad biológica
Adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar.
Gestación por sustitución.
La tutela sobre menores por designación de persona física, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado.
– Tipos de prestaciones:
Trabajadores por cuenta ajena que disfruten de los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, siempre que acrediten los requisitos legalmente exigidos.
Cuando el periodo de descanso sea disfrutado, simultáneamente o sucesivamente, por los dos progenitores, ambos tendrán la condición de beneficiarios.
En caso de parto, cuando la madre fuera trabajadora por cuenta propia y no tuviese derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad o no esté incluida en el RETA, ni en una mutualidad de previsión social alternativa, el otro progenitor tendrá derecho a percibir el subsidio contributivo por maternidad que hubiera correspondido a la madre.
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
16 semanas ininterrumpidas (existen ampliaciones: parto múltiple, discapacidad, hospitalización).
Dichos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
Cuando el subsidio por maternidad sea compartido, éste se abonará a cada beneficiario durante la parte de los períodos de descanso, que le hayan correspondido y disfrutado.
En caso de pluriempleo y pluriactividad el beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por maternidad en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida.
Quienes lo sean a su vez de la prestación económica por maternidad, siempre que disfruten de un periodo de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, nacimiento por gestación, etc.
Este subsidio únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores que, en caso de parto, será determinado a opción de la madre.
Subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o al nacimiento, o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
El periodo de descanso se distribuirá a opción de la interesada, salvo las 6 semanas posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para la madre.
Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el periodo mínimo de cotización exigido.
En caso de parto, si la madre trabajadora reúne todos los requisitos menos el período mínimo de cotización, la cuantía diaria de la prestación no contributiva será igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora sea inferior, en cuyo caso se tomará ésta.
Aunque tenga derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto.
Dicha duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa o familia monoparental, o parto múltiple, o discapacidad de madre o hijo (65%). El incremento es único, sin que proceda su acumulación.
– Requisitos
Estar afiliados y en alta o situación asimilada.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de:
Si el trabajador tiene menos de 21 años en la fecha de parto o acogimiento, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
Si es mayor de 21 años y menos de 26: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la última fecha.
Si es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la fecha anterior.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, habrá que determinar el coeficiente de parcialidad.
– Base reguladora
Será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del periodo de descanso.
– Nacimiento del derecho
En el caso de la maternidad biológica, será la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser éste anterior.
En el supuesto de maternidad por gestación, el nacimiento del derecho se producirá con el nacimiento del hijo.
Y si nos encontramos ante una adopción, guarda y/o acogimiento, la fecha se considerará la de la resolución judicial.
– Baja por maternidad estando en paro
Las trabajadoras que estén cobrando la prestación por desempleo en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento, también tienen derecho a percibir el subsidio por maternidad.
En estos casos, el Servicio Público de Empleo Estatal dejará de pagar la prestación, por encontrarse la trabajadora en situación de desempleo. Será el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien tendrá que pagar la prestación por maternidad.
Así pues, durante el periodo de prestación de la baja por maternidad, no se consumirán días del paro. Cuando concluya el periodo del permiso por baja maternal, la trabajadora tendrá que acudir de nuevo al SEPE, para solicitar continuar cobrando el paro. En un plazo de 15 días hábiles, se realizará de nuevo el pago, con la misma cuantía y la duración pendientes en el momento en el que se le concedió la prestación por maternidad.
La ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16 semanas se llevará a cabo de la siguiente manera: 8 semanas de baja paternal en 2019, doce en 2020 y dieciséis en 2021. De esta forma, la idea es que los padres puedan disfrutar de 16 semanas de permiso, independientemente de su sexo, con una retribución del 100% para cada progenitor.
Las dos primeras semanas de baja paternal serán obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.
Este permiso de paternidad de 8 semanas, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.
Si el nacimiento de tu hijo ha sido anterior al 1 de abril, tu permiso de paternidad será de 5 semanas.
El permiso por paternidad no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
Desde el 1 de enero del 2017 se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no, o si tienen discapacitados entre ellos.
Trabajadores por cuenta ajena, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
En supuesto de parto, el derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En caso de adopción, guarda o acogimiento, el derecho le corresponde solo a uno, a elección de ambos.
En los casos de disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Se tendrá derecho al subsidio por paternidad desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente.
Se podrá percibir el subsidio durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o desde la resolución judicial, hasta que finalice la suspensión del contrato por descanso de maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión y, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del periodo de descanso correspondiente.
Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o jornada parcial. En este último caso, será imprescindible el acuerdo previo empresario/trabajador, y la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.
Las cuatro primeras semanas de descanso paternal se deben disfrutar tras la fecha de parto, o la decisión administrativa de adopción o acogimiento.
Las cuatro semanas restantes se pueden disfrutar de forma ininterrumpida de forma anterior o sucesiva al descanso de la madre.
En el caso de los funcionarios andalucesya pueden disfrutar de un permiso retribuido e intransferible de 10 semanas en el 2019, que se ampliarán a 20 semanas en el 2020.
Cuatro semanas de baja paternal con un descanso inmediatamente posterior a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Ocho semanas de descanso ininterrumpido, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor.
Cuatro semanas de disfrute obligatorio tras el parto, adopción o acogimiento.
Las restantes 12 semanas se pueden disponer de forma ininterrumpida, en el periodo anterior o sucesivo al descanso del otro progenitor.
El Tribunal Supremo decretó en octubre de 2018 las prestaciones de maternidad exentas de IRPF, sin embargo, no se pronunció sobre la situación de los padres. El Ministerio de Hacienda ahora ha anunciado que los padres que cogieron el permiso de paternidad desde el año 2014 podrán reclamar la devolución de lo tributado en el IRPF durante la baja paternal. Así pues, todos aquellos progenitores que, en el año 2014, 2015, 2016 y 2017 pagaron al fisco por la prestación, también podrán acogerse a la devolución.
Haz clic en “solicitud de rectificación de declaración”. Verás que puedes optar por las siguientes opciones: facilitar el número de referencia de la declaración de la última renta (Servicio RENØ), tu Clave PIN o el certificado electrónico.
Introduce los datos referentes a la prestación por maternidad/paternidad cuya devolución del IRPF quieres solicitar. Deberás facilitar los años en los que la Seguridad Social te hizo el ingreso. A continuación, añade el número de cuenta corriente en el que quieres recibir el reintegro de la cantidad.
Haz clic sobre “Presentar”.
Lucila Duro. Graduada en Derecho.
La compañera Lucila Duro desarrolla en este vídeo los elementos más relevantes de la pensión de alimentos, así como algunas cuestiones controvertidas que pueden llegar a suscitar.
La pensión de alimentos es un tema aparentemente sencillo y del que todos tenemos alguna idea pero que, sin embargo, puede presentar muchas complejidades según qué caso. En este artículo vamos a resaltar algunos conceptos e ideas clave que conviene tener claro en relación con este tema, así como algunas cuestiones más controvertidas y que pueden suscitar más dudas a la hora de establecer una pensión de alimentos. Continuar leyendo
No cabe duda que el matrimonio supone muchos cambios personales para una pareja, pero también puede suponer importantes efectos económicos y legales. En el presente artículo vamos a ver los diferentes regímenes económicos posibles, así como sus principales características. Continuar leyendo