SUSPENSIÓN DE VISITAS A UNO DE LOS PROGENITORES

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SUSPENSIÓN DE VISITAS A UNO DE LOS PROGENITORES

En este breve artículo os contamos en qué supuestos y de qué forma puede solicitarse la suspensión de visitas por parte de uno de los progenitores a sus hijos.

La Ley prevé que en algunos casos se pueda acordar por el Juzgado la suspensión de las visitas acordadas en sentencia o convenio regulador de separación, divorcio o medidas paternofiliales, de uno de los progenitores a sus hijos/as menores de edad.

El procedimiento para iniciar los trámites solicitando la suspensión de las visitas como medida cautelar es el previsto en el artículo 158.6 del Código Civil.

Este artículo prevé que el Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará: la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

Es un cauce procesal de carácter excepcional y apremiante por la presencia de circunstancias de peligro o perjudiciales para los menores y se tramita como jurisdicción voluntaria.

Para este trámite no es obligatorio contar con abogado/a ni procurador/a para iniciar el procedimiento, pero evidentemente sí es altamente aconsejable.

Para que prospere la solicitud de medida cautelar es necesario que los menores se encuentren en una situación objetiva de riesgo cuando están con el progenitor al que se pretende restringir las visitas.

La solicitud se puede apoyar en lo previsto en el artículo 94 CC que señala que no procederá el establecimiento de un régimen de visita, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Desde el despacho hemos llevado varios procedimientos en los que hemos conseguido la suspensión de las visitas y que éstas tengan que realizarse de forma supervisada en un Punto de Encuentro Familiar, evitando así que los menores queden en una situación objetiva de riesgo.

Podéis acceder a estos Autos a través de los siguientes enlaces:.

Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogada y Mediadora en DuroA

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