EMBARGO DEL SALARIO Y PAGA EXTRA

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EMBARGO DEL SALARIO Y PAGA EXTRA
En el presente artículo vamos a exponer qué ocurre con el embargo del salario los meses en que cobramos la paga extra.

Los límites de los embargos se encuentran recogidos en el artículo 607 de la LEC, que dice así:

 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que  si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

También se contempla la posibilidad de que se incremente entre un 10 y un 15% el salario inembargable atendiendo a las cargas familiares, si bien debe ser apreciado por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

De esta forma, teniendo en cuenta que el SMI en 2023 es 1.080€, a una persona que cobre 1.200€, le podrán embargar 36€ que corresponde al 30% de 120€, que es lo que excede del SMI.

Pero de lo que queríamos hablar es de cómo se debe practicar el embargo los meses en los que el trabajador/a cobra, además de su nómina, la paga extra, para evitar embargos indebidos.

¿Me puede embargar la paga extra? ¿Cuánto pueden embargarme?

El cálculo del salario inembargable depende de si cobramos 14 ó 12 pagas:

  •  Trabajador con 14 pagas:
  1. Los meses sin paga extra, se aplica lo previsto en el art. 607 LEC.
  2. Los meses que se cobra paga extra, la inembargabilidad se sitúa en el doble del SMI y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del SMI.
  • Trabajador con 12 pagas, pagas extras prorrateadas: El importe inembargable se calcula sobre el cómputo anual prorrateado [(14 x SMI) /12].

Así lo establece la Sentencia 1340/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 585/2021 de 20 de octubre de 2022, que señala que la cuantía del SMI es  inembargable en su cómputo anual, pagas extra incluidas. “La forma correcta de calcular  el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI”.

Y así se establece también en la Resolución TEAC 00/1975/2022, de 17 de mayo de 2022,  que dice que “el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 LEC en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual”.

También lo establece así el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación introducida por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que dice “El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.

En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses“.

Cabe señalar en todo caso que el importe anual embargable es el mismo ya se cobren 12 ó 14 pagas.

Vamos a verlo con un ejemplo: Un trabajador cuyo salario anual neto asciende a 15.400€

  • Trabajador que percibe 14 pagas. Veamos cómo se produce el embargo en el mes de junio, en que cobra su nómina de 1.100€ + una paga extra del mismo importe, 1.100€.

Para calcular el importe embargable en el mes de junio calculamos en primer lugar cuánto es el doble del SMI, que asciende a 2.160€ (1.080 x 2). Esta cantidad resulta inembargable.

Sobre los 40€ de diferencia entre los 2.200€ percibidos y los 2.160€ inembargables se podrá embargar el 30%, según lo previsto en el art. 607 LEC, de forma que podrán embargarse 12€.

Este embargo se producirá los dos meses al año en que percibe la paga extra. El resto de los meses, podrá embargarse el 30% de la diferencia entre los 1.100€ cobrados y los 1.080€ del salario mínimo, esto es, 6€.

  • Trabajador que percibe 12 pagas, pagas extraordinarias prorrateadas.

En este caso la nómina neta del trabajador será de 1.283,33€. Para calcular el salario inembargable para 12 pagas acudimos a la fórmula [14 x SMI) /12], y nos sale que el importe inembargable mensualmente asciende a 1.260€.

Sobre esta cantidad, podrá embargarse el 30% del exceso hasta el importe cobrado (23,33), pudiendo embargarse por tanto 6,99€ al mes.

Como vemos, en ambos casos el importe total embargable anualmente es el mismo.

A las reglas generales que establecen los límites inembargables, tenemos que añadir dos excepciones:
– Los casos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos debidos al cónyuge o hijos/as, establecidos por sentencia de divorcio, separación o nulidad. En estos casos, será el Juez/a quien determine el importe a embargar (art. 608 LEC).
– Los casos de deudas pendientes tras subastas en procedimientos de ejecución hipotecaria. El artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, establece que en estos supuestos la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 de la Ley de la LEC se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

¿Qué hacer si te están embargando de más?

Si te están embargando sin respetar estos límites, se puede solicitar al Juzgado la devolución de lo embargado indebidamente porque este embargo se considerará nulo de pleno derecho (art. 609 LEC).

Este embargo excesivo se produce con gran frecuencia en los casos de trabajadores con 14 pagas, dado que se suman las dos pagas recibidas el mismo mes pero se aplica un único salario mínimo para determinar el inembargable.

En estos casos, habrá que solicitar del Juzgado la devolución de todas estas cantidades indebidamente embargadas.

Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogada en DuroA

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