EMBARGO DEL SALARIO Y PAGA EXTRA

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EMBARGO DEL SALARIO Y PAGA EXTRA
En el presente artículo vamos a exponer qué ocurre con el embargo del salario los meses en que cobramos la paga extra.

Los límites de los embargos se encuentran recogidos en el artículo 607 de la LEC, que dice así:

 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Además, hay que tener en cuenta que  si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

También se contempla la posibilidad de que se incremente entre un 10 y un 15% el salario inembargable atendiendo a las cargas familiares, si bien debe ser apreciado por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

De esta forma, teniendo en cuenta que el SMI en 2023 es 1.080€, a una persona que cobre 1.200€, le podrán embargar 36€ que corresponde al 30% de 120€, que es lo que excede del SMI.

Pero de lo que queríamos hablar es de cómo se debe practicar el embargo los meses en los que el trabajador/a cobra, además de su nómina, la paga extra, para evitar embargos indebidos.

¿Me puede embargar la paga extra? ¿Cuánto pueden embargarme?

El cálculo del salario inembargable depende de si cobramos 14 ó 12 pagas:

  •  Trabajador con 14 pagas:
  1. Los meses sin paga extra, se aplica lo previsto en el art. 607 LEC.
  2. Los meses que se cobra paga extra, la inembargabilidad se sitúa en el doble del SMI y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del SMI.
  • Trabajador con 12 pagas, pagas extras prorrateadas: El importe inembargable se calcula sobre el cómputo anual prorrateado [(14 x SMI) /12].

Así lo establece la Sentencia 1340/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 585/2021 de 20 de octubre de 2022, que señala que la cuantía del SMI es  inembargable en su cómputo anual, pagas extra incluidas. “La forma correcta de calcular  el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI”.

Y así se establece también en la Resolución TEAC 00/1975/2022, de 17 de mayo de 2022,  que dice que “el límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 LEC en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual”.

También lo establece así el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la modificación introducida por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que dice “El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso.

En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses“.

Cabe señalar en todo caso que el importe anual embargable es el mismo ya se cobren 12 ó 14 pagas.

Vamos a verlo con un ejemplo: Un trabajador cuyo salario anual neto asciende a 15.400€

  • Trabajador que percibe 14 pagas. Veamos cómo se produce el embargo en el mes de junio, en que cobra su nómina de 1.100€ + una paga extra del mismo importe, 1.100€.

Para calcular el importe embargable en el mes de junio calculamos en primer lugar cuánto es el doble del SMI, que asciende a 2.160€ (1.080 x 2). Esta cantidad resulta inembargable.

Sobre los 40€ de diferencia entre los 2.200€ percibidos y los 2.160€ inembargables se podrá embargar el 30%, según lo previsto en el art. 607 LEC, de forma que podrán embargarse 12€.

Este embargo se producirá los dos meses al año en que percibe la paga extra. El resto de los meses, podrá embargarse el 30% de la diferencia entre los 1.100€ cobrados y los 1.080€ del salario mínimo, esto es, 6€.

  • Trabajador que percibe 12 pagas, pagas extraordinarias prorrateadas.

En este caso la nómina neta del trabajador será de 1.283,33€. Para calcular el salario inembargable para 12 pagas acudimos a la fórmula [14 x SMI) /12], y nos sale que el importe inembargable mensualmente asciende a 1.260€.

Sobre esta cantidad, podrá embargarse el 30% del exceso hasta el importe cobrado (23,33), pudiendo embargarse por tanto 6,99€ al mes.

Como vemos, en ambos casos el importe total embargable anualmente es el mismo.

A las reglas generales que establecen los límites inembargables, tenemos que añadir dos excepciones:
– Los casos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos debidos al cónyuge o hijos/as, establecidos por sentencia de divorcio, separación o nulidad. En estos casos, será el Juez/a quien determine el importe a embargar (art. 608 LEC).
– Los casos de deudas pendientes tras subastas en procedimientos de ejecución hipotecaria. El artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de julio, establece que en estos supuestos la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 de la Ley de la LEC se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

¿Qué hacer si te están embargando de más?

Si te están embargando sin respetar estos límites, se puede solicitar al Juzgado la devolución de lo embargado indebidamente porque este embargo se considerará nulo de pleno derecho (art. 609 LEC).

Este embargo excesivo se produce con gran frecuencia en los casos de trabajadores con 14 pagas, dado que se suman las dos pagas recibidas el mismo mes pero se aplica un único salario mínimo para determinar el inembargable.

En estos casos, habrá que solicitar del Juzgado la devolución de todas estas cantidades indebidamente embargadas.

Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogada en DuroA

41 thoughts on “EMBARGO DEL SALARIO Y PAGA EXTRA

  1. Mi madre y dos de mis hermanos tienen un piso que están pagando hipoteca,ahora con la subida están negociando con el banco,pero a mi madre pensionista le han cojido pensión integra el banco desde hace 4 meses.Han hablado con el banco que es pensionista y vive de eso,le han indicado que eso viene de arriba.Es legal que la dejen sin un euro en la cuenta?

    1. Buenos días Mar, el dinero que hay en las cuentas se considera “ahorro” y por tanto se puede embargar, en principio, sin límites. Sin embargo, si se acredita ante el Juzgado que proviene de la pensión, podría solicitarse la devolución ante el Juzgado. Puedes llamarnos al teléfono 912777553. Un saludo.

    2. Hola, ¿y si en vez de paga extra, es una prima por beneficios, que se computa separada de la nómina? Es decir, la nómina por un lado, y la prima por otro, ¿También se suman? O se ha de calcular independientemente lo embargado?

        1. Buenos días .yo he cobrado la prima y la empresa a hecho la suma de nómina más prima y m han embargado más de la mitad.cuqndo la nómina viene x un lado y la prima x otra.de mi nomina de 1550 aproximado m han dejado 560€ y la prima de cerca 5000 me han dejado 2770€.esto es legal?? Gracias

  2. buenas tardes, recibo una pension de gran invalidez de 1.611 euros /mes en 14 pagas, que en la extra de juni y diciembre son 3.222 euros. el juzgado ordeno el embargo de la pagas extrordinarias cosa que la ss me retiene en las pagas extraordinarias en los dichos meses. entiendo que el co,plemento por gran invalidez no es embargable, y la ss calcula la paga ordinaria como doble descontando 1080 e. de smi, asi me retienen 208 euros.La pregunta es la siguiente como se calcula el embrago en las extras?? patiendo de un smi o de dos smi???
    1080 x2 = 2160 o con solo smi ???tengo entendido que en octubreo se unifico criterio y se teiene que calcular dos smi. es asi??? la ss me indica que lo tienen que retener por que es orden del juzgado y el juzgado me dice que quien sabe lo que me teinen que retener es la ss. y asi estoy y llega el proximo mes y me retienen 208 euros….. que puedo hacer????? muchas gracias

    1. Buenos días Juan Carlos, si es como cuentas se podría solicitar la devolución de lo embargado indebidamente, pero tendríamos que ver la documentación. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 912777553. Un saludo.

  3. Muy buenas, cobro 15 mensualidades o sea 3 pagas extra ,mi sueldo es de 1167,96 euros de los cuales, hacienda me embarga 26,39,pero cuando tengo pagas en marzo, julio y diciembre, resulta que de las pagas extra 1015,91 no me embargan nada, pero de la nomina de ese mes me embargan 335,72,eso esta bien,gracias

      1. Una pregunta mi nomina es 1099€ ahora me han comunicado de la empresa me van embargar importe es 730€.
        Por 1099€ nomina me pueden embargar o que cantidad?

  4. Buenas yo tengo una paga de incapacidad absoluta permanente y cobro 887€ y con la doble 1.774€. No cobro mas del S.M.I establecido por ley, pero se la paga doble me pueden embargar algo?. Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola, como explicamos en el artículo, los meses que se cobra paga extra, la inembargabilidad se sitúa en el doble del SMI y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del SMI.

  5. Hola. Tengo un salario mensual neto de 1750eur. Me han ejecutado un embargo por una deuda de mi divorcio en gananciales pero van contra mi solo por ser quien firmó ese préstamo. Me reclaman poco menos de 6.000eur. Se que más menos me pueden y me van a quitar 200eur mensuales pero en Marzo cobro mi sueldo más 2 sueldos extras juntos más. Mi duda es si de esa paga doble extra que es más menos 3.700eur netos aparte de mi sueldo. , cuanto me pueden quitar de esos 3700eur de paga extra? Gracias

    1. Hola, como explicamos en el artículo, los meses que se cobra paga extra, la inembargabilidad se sitúa en el doble del SMI y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del SMI.

  6. En una cuenta nomina de un banco , donde solo ingresan el importe de la pension qué es menor del s.m.i. , pueden embargar el saldo que siempre es menor del ingreso efectuado en el presente mes de cobro

    1. Buenos días, en caso de embargo, aportando los movimientos del banco se podría solicitar devolución de las cantidades embargadas indebidamente si se acredita que el dinero únicamente proviene de la pensión inembargable.

  7. Hola buenas tardes,tengo una pensión de jubilación de1591 euros este mes me embargado 84 euros,per resulta que a mi mujer que cobra una pensión de743 euros,len quitado 55,39 y en la cuenta se han dejado a 000 reclame diciendo que no le pueden embargar,pero tonto de mi que no lo sabía le hice un ingreso de 300 euros y me contestan que es ahorro por eso el embargo.es verdad? Gracias

    1. Hola Fernando, el dinero en cuentas efectivamente se considera “ahorro” salvo que puedas acreditar que proviene directamente del salario inembargable.

  8. Tengo una pensión de incapacidad total de 572€, con la paga extra e cobrado 1144€, y mi sorpresa es que me an embargado 46, 82€ de la seguridad social , es posible eso??

      1. Hola, cobro el salario mínimo con pagas extras incluidas que asciende a un bruto de 1279€ al mes, como norma nos pagan el kilometraje y este mes acumule 2037km que equivalen a 565€, mi sorpresa cuando la AEAT me ha embargado y me han retenido 579€ del salario de diciembre 2023 dejándome 1170 de sueldo neto,tengo cargas familiares y soy la única que cobra en casa, pueden aplicarme una retención tan grande? A quien reclamo? En base a lo que cuentas en el artículo hablé con los de las nominas y me insiste que está bien echo y eso es lo que se va a retener que reclamé a Hacienda me dicen ya que ellos cumplen con sus órdenes, no se que hacer pero con todo enero por delante es imposible cubrir el kilometraje que me espera y mantener a mi familia,como procedo?
        Gracias por lo que aportas y por tu respuesta

        1. Hola Ainoa, para poder revisar si el embargo es el adecuado, necesitaría revisar la nómina y saber a qué corresponde el embargo de Hacienda. Puedes enviarnos esa documentación a abogados@duroa.es y te contestaremos.

  9. Hola.
    En diciembre de 2023 he recibido un embargo de 972 euros en mi cuenta, que es el dinero procedente de mi salario extra, el total de ese salario fue de 1030 euros, al igual que la paga que recibí el día uno de diciembre. Es lo que suelo cobrar todos los meses. Esto es legal? Es de un juzgado el embargo. El embargo lo recibí dos días después de cobrar la paga extra. Gracias.

    1. Hola, entendemos que el embargo fue de tu cuenta y no de la nómina. El problema es que el dinero en cuenta se considera “ahorro” y es embargable en su totalidad, sin límites. En ese caso, puedes solicitar al Juzgado la devolución de lo embargado indebidamente si acreditas que la totalidad era de tu salario y que, por lo tanto, no se han respetado los límites inembargables.

    1. Hola, no entendemos bien la pregunta pero intentamos contestarte. Los embargos se practican por orden del Juzgado y, cuando se ordena el desahucio de tus bienes, el salario tiene unos límites inembargables que no pueden embargar pero el dinero en cuenta se considera “ahorro” y se puede embargar en su totalidad.

  10. Hola, cuando ingresé en mi empresa tuve que hacer una aportación para ser socia, ahora me la han devuelto (menos cantidad que la que entregué), ese dinero es ahorro? Me lo pueden embargar? Gracias

  11. Hola, si cobro 3 pagas extra marzo, julio y navidad, y las tengo prorrateadas, el cálculo sería 1134 por 15 dividido por 12=1417 euros sería el límite inembargable

    1. Hola! Tengo una duda. Ha salido la resolución un juicio que he tenido y me tienen que pagar aprox unos 7.000€. La persona que me lo tiene que pagar es transportista pero no tengo ninguna duda de que en la nomina esta cobrando el mínimo. En ese caso, se libra de pagar? Y por otro lado, cual es proceso que puedo y debería seguir para conseguir que pague?

      Muchas gracias,
      Un saludo.

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