Deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de Segunda Oportunidad
Desde septiembre de 2022 la Ley Concursal incorpora un mecanismo de exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad social.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 determinó que de los créditos públicos (no todos, pues las cotizaciones de trabajadores o las retenciones de IRPF no obtienen el mismo trato) todo el importe relativo a intereses, recargos, sanciones, etc. sería exonerado, así como el 50% del principal de la deuda. Os dejamos a continuación, el ENLACE a la interesantísima Sentencia.
Desde septiembre de 2022 la Ley Concursal incorpora la exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social. Las condiciones son:
- Se exonera un máximo de DIEZ MIL EUROS con Hacienda y otros tantos con Seguridad Social.
- De la total deuda, se exoneran completamente los primeros CINCO MIL EUROS.
- Del resto de la deuda, se exonera la mitad.
Parece insuficiente, pero se van dando pasos adelante en la exoneración de créditos de derecho público.
Buenos días,en estos últimos años he estado en un proceso concursal por aplicación de la ley de segunda oportunidad,concluido el concurso,no se me exonerò la deuda con la seguridad social,solicité un aplazamiento y después de pagar una cantidad,el resto me lo aplazaron a cuatro años,pero me sale una cuota de 207 mensuales,estoy jubilado y me cuesta llegar a fin de mes,mi pregunta es si hay algún modo de que me exoneren la deuda pendiente
Hola Juan, entendemos que no porque esa decisión de no exoneración es firme y que no cabe plantear una revisión de la misma aplicando la nueva normativa por lo que nuestra recomendación sería cumplir las obligaciones para evitar problemas mayores.
Hola , ya tengo resuelta mi solicitud a ley de la segunda oportunidad y tengo un aplazamiento con la TGSS, ya lo comuniqué vía Email y nada , que debo hacer.?? Gracias
Buenos días, te recomendamos que consultes con tu abogado. Un saludo.
Buenos días, si no me pueden embargar la pensión ni la pensión junto con la paga extra, ¿pueden embargarme la cuenta bancaria si sólo percibo como ingresos totales la pensión en 14 pagas?. Mi pensión es de 821, 40€.
Gracias por su atención
Espero su respuesta
Un saludo
Aida
Buenas tardes, si en la cuenta sólo se ingresa el importe inembargable de la pensión, no debería poder embargarse. En todo caso, si se acumula tras varios meses un saldo, podría ser embargado, por lo que nuestra recomendación sería sacar el dinero que pueda sobrar mes a mes para que no existiera ningún saldo acumulado.
Un saludo.
Hola, debo un total de aproximadamente 2500 euros, entre la declaración del 2022 y del 2023, no puedo hacer frente a ese pago, llevo varios años en concurso de acreedores, y mi pregunta es, si la Agencia Tributaria me puede realizar algún embargo en ésta situación. Gracias
Hola Jordi, dependerá de lo que decida el juez pero lo normal es suspender las ejecuciones, incluidos los apremios por deudas con Administraciones públicas.
Buenas tardes. Me ha venido una deuda por cobros indebidos de pensión no contributiva de 27000 e. Estoy en situación de vulnerabilidad y exclusión social, no puedo abordar el pago que me ofrece la TGSS a 60 meses de 420 e mensuales. Podría acogerme a esta ley? Qué podría hacer si no? Gracias
Es una situación complicada. La Ley actual no lo permite pero en muchas situaciones sí se está aplicando la exoneración completa. Puedes concertar consulta en el 912 777 553, te informamos de su precio y la documentación para afrontar el procedimiento, por si quisieras intentarlo. Un saludo.