Se puede salvar la vivienda habitual del deudor y obtener la exoneración del resto de deudas impagadas.
La condición: que su valor de mercado sea inferior al importe pendiente de hipoteca.
Esto ya lo venía desarrollando la jurisprudencia años antes y desde septiembre de 2022 se incorporó en la Ley Concursal.
Si la vivienda del deudor se encuentra hipotecada, y esta persona, pese a mantener deudas que le han hecho someterse a un “proceso de segunda oportunidad”, sigue pagando sus cuotas hipotecarias (es decir, tiene otras deudas pero está al corriente con el préstamo hipotecario), no tiene sentido liquidar su vivienda y que ésta sea adjudicada al banco, por lo que, siempre que esta actuación no perjudique los intereses del resto de acreedores y efectivamente constituya la vivienda habitual del deudor, se podría salvar la vivienda obligándole a seguir atendiendo sus obligaciones respecto del pago de la hipoteca.
Cuando se especifica como requisito para que esta lógica pueda ser aplicada, que “salvar” la vivienda no puede perjudicar al resto de acreedores, el juez del concurso analizará si la deuda es igual o superior al valor de mercado de la vivienda (o aunque sea inferior, tenga un valor proporcionalmente elevado), lo que supondría que en caso de liquidarse el inmueble, se destine íntegramente a satisfacer la deuda hipotecaria y el resto de acreedores no obtengan satisfacción alguna con tal liquidación. De esta manera, liquidar la vivienda perjudicaría al deudor, perjudicaría al banco, que prefiere percibir las mensualidades de la hipoteca a un inmueble, y no beneficiaría al resto de acreedores porque no cobrarían nada…
Desde DUROA hemos obtenido ya un Auto donde la Magistrada resuelve que: “Se acuerda conceder a los deudores concursados el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del régimen general de exoneración, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos -aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados-, exceptuando los créditos de derecho público o por alimentos. Queda excluido del inventario del activo y del pasivo el bien inmueble finca registral núm. ___ inscrita en el Registro de la Propiedad nº__ de Móstoles, y el crédito garantizado con el derecho real de hipoteca sobre dicho inmueble a favor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A”.
Podéis acceder a la resolución íntegra en el siguiente ENLACE.