PRÓRROGA DE LA MORATORIA DE DESAHUCIOS

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PRÓRROGA DE LA MORATORIA DE DESAHUCIOS

Con fecha 11 de marzo se publica en el BOE el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que amplía el plazo y la casuística para poder acogerse a la moratoria, modificando la Ley 1/2013.

Las dos principales modificaciones se incluyen en el artículo 2º de este Real Decreto, modificando el artículo 1.1 de la Ley 1/2013, que queda redactado como sigue:  “hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo“.

Así, la primera gran modificación es que se amplía la moratoria de los desahucios hasta mayo del año 2024, ampliando así la moratoria 4 años más y, en segundo lugar y muy importante, porque podrá acogerse a la moratoria quienquiera que cumpla los requisitos establecidos, independientemente de a quién se haya adjudicado la vivienda.

Antes, la Ley decía que para poder acogerse a la moratoria era necesario que la “vivienda haya sido adjudicada a la entidad acreedora o personas que actúe por su cuenta“, quedando fuera de esta medida muchas familias simplemente por el hecho de que en la subasta un tercero se había adjudicado su casa.

En ESTE ARTÍCULO PUBLICADO EN A DEFINITIVAS el día 3 de febrero ya decía que esto carecía de sentido porque es irrelevante quien se ha adjudicado la vivienda si el objetivo de la moratoria era evitar la exclusión social. Ahora, este cambio ya está incorporado y podrás acogerte a la moratoria aunque tu casa haya sido adjudicada, tras la subasta, a una tercera empresa o a un particular.

Para poder acogerte a la moratoria es necesario que cumplas, al menos, alguno de los supuestos de especial vulnerabilidad así como los requisitos económicos que te sitúan en el ámbito de la exclusión social.

Tras la modificación de la Ley, los requisitos de especial vulnerabilidad son:

– Familia numerosa.

– Unidad familiar monoparental con al menos un hijo a cargo -antes la redacción de la Ley decía “con hijos a cargo” de forma que ahora puede ser sólo un hijo-.

– Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

Mi pregunta es: ¿si es una unidad familiar no monoparental el/la hijo/a tiene que ser menor de edad pero si es monoparental da igual la edad siempre que sea dependiente económicamente? Desde mi punto de vista, esta distinción carece de sentido por no responder a criterios de vulnerabilidad.

– Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

– Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo.

– Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

– Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.

– El deudor mayor de 60 años.

Si el deudor hipotecario cumple con alguno de estos requisitos, puede decirse que se encuentra en un supuesto de especial vulnerabilidad y podrá acogerse a la moratoria, siempre que al mismo tiempo cumpla con los siguientes requisitos de carácter económico:

– Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral. El límite definido para cada caso se incrementará por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en:

    1. 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales;
    2. 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

Con la modificación de este artículo se aumenta el IPREM por hijo a cargo, facilitando que puedan acogerse a la moratoria muchas familias que antes quedaban fuera por ingresos.

– Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

– Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

– Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Desde mi punto de vista, esto se tendría que haber modificado, al menos eliminando la parte que hace referencia a que el préstamo se haya concedido para adquisición de vivienda, toda vez que resulta independiente, a efectos de vulnerabilidad y exclusión social, el fin con el que se solicitó en su día el préstamo.

 

Todavía queda mucho por hacer, la moratoria debe hacerse extensible a todos los procedimientos que finalicen con el lanzamiento de la vivienda, impidiéndose así los desahucios sin alternativa habitacional y cumpliendo así con las recomendaciones de la ONU. También hay cuestiones a mejorar en la moratoria en ejecuciones hipotecarias, pero sin duda, la publicación de este Real Decreto supondrá un respiro para miles de familias que podrán permanecer en sus viviendas.

Bajo nuestro criterio, al tratarse de una modificación de la Ley anterior, los juzgados no deben requerir documentación para verificar si ahora cumplen o no los requisitos, sino que si cumplían en el momento de concesión de la medida, han de mantener la suspensión.

 

ejecucion hipotecaria

Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogada en DuroA

 

 

 

66 thoughts on “PRÓRROGA DE LA MORATORIA DE DESAHUCIOS

  1. Es evidente que no deberían los juzgados pedir nueva documentación a quienes ya estábamos acogidos a una prórroga anterior a Mayo del 2020. Puesto que la reforma se hace en Marzo en ese momento la vulnerabilidad se mantenía sobre nosotros sin necesidad de comprobación

    1. Buenas tardes tengo una duda yo tenía el lanzamiento para el 20 de mayo que tengo que hacer tengo tres niños menores y no sé para dónde tirar que papeles tengo que arreglar para acogerme a la de los 4 años gracias

      1. Buenos días, si tenías concedida la moratoria hasta mayo del 2020 seguramente se te amplíe porque se ha amplíado el plazo de la moratoria. Si recibes cualquier notificación del Juzgado o tienes cualquier duda puedes contactar con nosotros/as en el 912 777 553 o en este correo electrónico: abogados@duroa.es

  2. Muchas gracias por responder.Lo que no entiendo es que dependiendo de uno u otro juzgado se pueda conceder la ampliación;pues la situación económica de una familia ha podido variar y no poder acogerse de nuevo. Aquí no puede haber interpretación y que sea una lotería.Entiendo que no se puede por ley pedir la acreditación de nuevo y si se hace que lo hagan todos los juzgados y no haya discriminación

  3. Hola Beatriz, puede acogerse a esta medida (decreto de prohibicion de desahucio a familias vulnerables en los próximos cuatro años) en el caso de que solo resida en la vivienda habitual una persona (soltera y sin hijos a su cargo) pero que se encuentra en clara situación de vulnerabilidad economica?…. Y donde el proceso de demanda judicial por parte del banco acaba de iniciarse (registro de las cargas sobre la propiedad)?… Gracias.

  4. Hola Beatriz, puede acogerse a esta medida (decreto de prohibicion de desahucio a familias vulnerables en los próximos cuatro años) en el caso de que solo resida en la vivienda una sola persona (soltera y sin hijos a su cargo) pero que se encuentra en clara situación de vulnerabilidad economica y sin otra solucion habitacional?…. En este caso, comentarte que el proceso de demanda judicial por parte del banco acaba de iniciarse (registro de las cargas sobre la propiedad)?… Gracias.

  5. Hola, mi pregunta es la siguiente, durante la ejecución hipotecaria, solicité hasta en tres ocasiones con toda la documentación la revisión de la vulnerabilidad, para acogerme a la Ley 1/2013. Y no se resolvió porque Caixabank, no interesaba la posesión, aunque tengo cartas que demuestran que si, la Letrada de la Admnistración de Justicia, siguió sin resolverla. Y Caixabank cerró el expediente de ejecución hipotecaria, en un claro fraude procesal, conocedor de la vulnerabilidad, ya que cumplía y cumplo la mayoria de los requisitos, para instar un juicio por precario, que perdió, ya que quedó demostrado que no soy precarista sino ejecutado hipotecario de vivienda habitual y vulnerable.
    Al no estar abierto el expediente de ejecución hipotecaria, ¿puedo solicitar acogerme a la moratoria?, o solicitar que se resuelva, lo que en su día no fué juzgado, tambien solicité un alquiler social, y en ningún momento me han contestado.
    En el juzgado me dicen que es imposible reabrir el expediente de ejecución hipotecaria.
    Muchisimas gracias, a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo, y mis felicitaciones por su cercania para con las personas, que nos encontramos indefensas, ante las malas artes bancarias.

    1. Miguel Ángel, te hemos mandado un correo electrónico.
      Por lo que nos cuentas, el banco solicitó el archivo de la ejecución hipotecaria y finalizó el procedimiento. Fue una estrategia habitual precisamente de La Caixa.
      En ese caso no puedes hacer nada más en el procedimiento de ejecución hipotecaria porque está archivado. Eso para ti es una buena noticia. Seguramente el banco presente nuevo procedimiento y ahí es cuando podrás volver a solicitar la moratoria (esto se solicita casi al final del proceso). Hasta entonces no puedes solicitar la moratoria pero no estás en riesgo de que puedan echarte de tu casa porque para eso tienen que iniciar el procedimiento correspondiente.
      Si recibes la demanda, estaremos encantados/as de poder llevar tu caso.
      Hasta entonces puedes aprovechar este tiempo para tratar de llegar a un acuerdo con el banco. Si estás interesado, también podrías contar con nuestros servicios para esa negociación.
      Si necesitas más información puedes localizarnos en el  912 777 553.
      Esperamos haber podido resolver tus dudas.
      Un saludo.

  6. Hola nosotros teníamos concedido la moratoria también hasta el 2020.
    Somos familia numerosa tengo un hijo con una discapacidad del 33 porciento y ayer no has llegado una notificación del juzgado que el Banco Santander qué es el nuevo propietario de la vivienda nos pide de nuevo documentación para comprobar la vulnerabilidad que tenemos que hacer?.

    1. La prórroga de la moratoria tiene que ser automática sin necesidad de acreditar de nuevo el cumplimiento de los requisitos. Lo mejor sería contestar al Juzgado (con abogado/a y procurador/a) en ese sentido.

  7. Una duda: ¿poseer una parte de una casa -en este caso la de mi madre- cuya propiedad comparto con mi madre que además tiene el usufructo, y mi hermano, me impediría acogerme a este medida? Lo vería absurdo, pero no se.

    1. No tiene por qué ser un inconveniente para la moratoria.
      Puedes localizarnos en el 91 277 75 53 para que podamos saber más y orientarte mejor.
      Un saludo.

      1. Hola yo tenía moratoria la cual se amplió en 2020hasta2024yo estaba trankila y ahora resulta que mi banco a vendido la deuda a un fondo buitre y ahora me dicen que ya no estoy en la moratoria al haber vendido a un tercero que hago?ahora me veo sin saber que hacer porque yo estaba trankila hasta el 24y ahora vienen los del fondo a echarme porque me sacan de la moratoria si yo sigo con las mismas condiciones de vulnerabilidad que puedo hacer?

        1. Buenos días, ya te hemos contactado por correo electrónico para ver si te puedes poner en contacto con nosotros en el 912 777 553 o decidnos tu número de teléfono para que te podamos llamar y aclarar todo.
          Aunque la deuda se ceda a un fondo, sigues teniendo la moratoria.

  8. Buenas, nuestro caso lleva más de 4 años parado desde que el Juzgado emitio la orden de lanzamiento para abril del 2016 y posteriormente la paralizó, solicitando al banco que nos hiciera un alquiler social social de acuerdo a la ley 24/2015. Hasta la fecha no tenemos ninguna oferta por parte de la entidad financiera propietaria de la vivienda ejecutada, nos encontramos en riesgo de exclusión, los servicios sociales están al corriente de nuestra situación, pero tenemos el tema encallado desde la fecha en que se realizó la ejecución hipotecaria en enero de 2014. La pregunta es si nosotros reunimos las condiciones para esta ampliación de moratoria hasta mayo del 2024. Yo era el titular de la hipoteca, me encuentro en situación de desempleo, mi esposa tiene un grado de discapacidad superior al 65%, y tengo dos hijos viviendo a mi cargo, aunque son mayores de edad. Gracias de antemano.

    1. Buenas tardes Mario, no sabemos en vuestro caso cuál ha sido el motivo de la suspensión del procedimiento. La solicitud de alquiler social al banco no tiene que ver con la ejecución hipotecaria.
      Por lo cuentas es posible que sí cumpláis los requisitos para la concesión de la moratoria pero habría que analizar el asunto con más detalle.
      Si quieres puedes localizarnos en el 912 777 553.

  9. Hola mi caso es que es la segunda vez que tengo un alzamiento la otra vez se aplazó por ser vulnerable y me imagino que por mis hijos menores como puedo paralizar este gracias en contra un fondo buitre

    1. Buenas tardes, si te concedieron la moratoria, ésta se prorroga automáticamente. Si tienes fecha de lanzamiento igual es porque no te concedieron la moratoria o porque el Juzgado lo ha tramitado “mal”.
      Sería conveniente que nos llamaras al 91 277 75 53 para contarnos mejor el asunto y poder revisar la documentación que tengas del Juzgado para poder indicarte cómo proceder o las opciones que hay para suspender el desahucio.

      Un saludo.

  10. Buenos días.
    Vivo en una casa heredara hace poco, tengo dos hijos menores de edad y los mantengo yo sola, no tengo ayuda de nadie, y la persona que me la dejó tenía deudas por las que han sacado la casa a subasta, ahora no puedo pagar un alquiler. Me han demandado para abandonar la casa, ¿ puedo hacer algo para evitarlo ?.

    Muchas gracias por su ayuda.

    1. Buenos días, si has recibido demanda del Juzgado es necesario que contrates abogado y procurador para poder defenderte en el procedimiento. Puedes llamarnos al 912 777 553 para que podamos asesorarte mejor. Hazlo cuando antes porque es fundamental que no se pasen los plazos (10 días hábiles para la contestación a la demanda desde que recibiste la notificación del Juzgado).
      Un saludo.

  11. Hola yo tenía una moratoria hasta mayo del 2020 el juzgado no se ha pronunciado però si el banco Sabadell ofreciendo varias alternativas!! Ninguna me interesa creo que es una jugada del banco…. 🤔🤔 Mi pregunta es la siguiente… Tenemos derecho ha esta nueva moratoria?? Nuestra situación no ha cambiado mucho y nuestro hijo con 20 años y una discapacidad del 75 % hoy he ido al juzgado de palma para solicitar justícia gratuïta y me dicen que si no he recibido ninguna demanda no me asignan justícia,, quizas habremos entrado en la nueva plazamiento de moratoria?? Gràcias un saludo!

    1. Buenas tardes, la ampliación de la moratoria en principio se hace de manera automática. Si recibís alguna notificación del Juzgado entonces sí tenéis que contestar pero si no contad con que se os ha prorrogado.
      Respecto a la solicitud de abogado/a de oficio, tienes que solicitarlo con la demanda de ejecución hipotecaria que tienes porque el procedimiento sigue vivo (hasta el desahucio) y pueden concederte abogado/a de oficio para tu defensa en ese procedimiento aunque tengas concedida la moratoria. Se podrían revisar posibles cláusulas abusivas (especialmente la del vencimiento anticipado) si nunca hasta ahora se han revisado.
      Si tienes cualquier duda también puedes localizarnos en el 912 777 553.
      Un saludo.

  12. Buenas tardes, yo no tengo moratoria desde el 2012, vivo sola y no tengo cargas familiares, estoy en paro y cobrando una paga revisable por Incapacidad temporal, tengo derecho a la nueva moratoria?

    1. Sí Sonia, la prórroga de la moratoria es automática por lo que no tienes que preocuparte salvo que recibas cualquier notificación del Juzgado.

      1. Buenas me he comprado una casa atravez de una empresa y la casa está ocupada y los okupas son los antiguos propietarios y tenían una moratoria hasta mayo yo compré la casa en agosto y ahora pueden ellos pedir una moratoria

        1. Si las personas que residen en la vivienda eran los antiguos propietarios y tenían la moratoria no son ocupas. Sí, pueden solicitar la prórroga de la moratoria.

          1. No te preocupes si necesitas la casa para ti porque esta Ley sólo se aplica en ejecuciones hipotecarias. No sería tu caso.

  13. La pregunta si el inquilino tiene prioridad si el dueño quiere vender su propiedad? porque veo que los bancos y los fondos se niegan a renovar los contratos de alquiler y antes de que se caduca el contrato venden la vivienda o la traspasan a otro fondo sin comunicar a los inquilinos.

    1. Buenas tardes, no tiene nada que ver la concesión de un alquiler con la moratoria. La moratoria se concede por el Juzgado si se cumplen una serie de requisitos y el alquiler lo concede la entidad, si quiere.
      El inquilino no tiene prioridad en caso de que el propietario quiera vender la vivienda, salvo que se establezca así el contrato de alquiler.

  14. Hola, mi caso es que yo convivía con mi pareja en piso alquilado, el cual entró en enjuiciamiento por desahucio, meses antes de la pandemia Por causas personales,separación de mi pareja por violencia de género que aunque real de el juez desestimó y archivó. Yo alquile otra casa con mis dos hijas menores,después me quedé en paro en marzo del 19(días después del estado de alarma), y pasados unos meses no puedo seguir pagando el alquiler por estar sola con mis hijas y sin medios económicos.
    Mi pregunta es, si puedo acogerme a la moratoria de desahucio cuando el propietario quiera echarnos de la vivienda. De momento no ha llegado denuncia alguna.
    Muchas gracias. Un saludo

    1. Buenos días Cristina, cuando recibas la demanda habrá que valorar tu situación económica y familiar para ver si puedes acogerte. Puedes contactar con nosotros/as en el 912 777 553.

  15. Hola,

    Sabrías decirme si me puedo acoger a alguno de los supuestos de exclusión de espacial vulnerabilidad en caso de que me vayan a ejecutar la hipoteca si el titular “oficial” de la finca (y por tanto el ejecutado) es una sociedad mercantil de la que yo soy administradora (única) y utilizo finca como vivienda habitual? Sólo por dejarlo claro. La sociedad no tiene activad desde hace 6 o 7 años años y yo me encuentro en paro desde hace más de cinco años (entiendo es uno de los requisitos de vulnerabilidad), sólo lo hice porque en su día me aconsejaron comprar la vivienda a través de la sociedad. Muchas gracias

    1. Buenos días, tendríamos que ver las escritura de préstamo hipotecario. En principio, los requisitos de vulnerabilidad tiene que cumplirlos el deudor/a hipotecario. Llámanos al 912 777 553 para que podamos asesorarte de forma más fiable conociendo mejor el caso.

  16. La casa la adjudicó el banco y fue vendida a una empresa yo compré la casa libre de cargas he presentado una demanda contra ellos por no tener ningún título

  17. Buenas tardes. Mi pregunta es si me puedo acoger a la moratoria en el caso de: monoparental con un hijo menor, víctima de violencia y desempleada de larga duración. Hasta el año pasado en junio y durante mucho tiempo, tenía únicamente ingreso de 240, la cuota hipotecaria era de 282 y cuando salió la renta mínima vital, la cual me concedieron en junio del 2020 ha sido de 700. ¿Con mi situación actual económica habría posibilidad?…

    1. Buenos días, en principio parece que sí cumples con los requisitos de vulnerabilidad y económicos. Si tienes alguna duda o quieres que lo tramitemos puedes llamarnos al 912 777 553.

  18. Hola, estoy todavía en juicio con el banco, la casa la subastarán en 2018 y se la quedo la caixa, estoy en estado de vulnerabilidad , para pedir la moratoria tengo que tener la fecha de desahucio o puedo pedirla antes ?
    Necesito un abogado de oficio para pedirla ?

  19. Es una lástima que haya personas que puedan quedarse en la calle, pero recuerden que en ningún pais de occidente se paralizan los lanzamientos por impago. Con esta ley lo que se paraliza es la protección de la propiedad privada. Es asuntos sociales los que se deben de preocupar que a ninguna èrsona en situación de vulnerabilidad se quede en la calle. Solo en paises tercermundistas el más fuerte se paropia de la casa ajena, como en la selva.

  20. Es seguro eso de que la ampliación de la moratoria se hace automaticamente? yo la pedí cuando salió la ley De Guindos en 2012 y me pararon el lanzamiento en 20013, y en 2019 aparece la SAREB por otro juzgado distinto y me hace un desahucio por precario, y la audiencia provincial les da la razón alegando que no pedí la ampliación, a ver si alguien me da una razón lógica sobre esto, por qué aparte de un chanchullo podría ser un fraude de ley,,no lo sé,,

  21. Mi vivienda está en subasta, yo estoy en situación de vulnerabilidad pero el préstamo hipotecario no fue para la compra de la vivienda. Me puedo acoger a la moratoria? Vivimos mi madre de 83 años con pensión mínima y yo con 52 años cobrando el subsidio de mayor de 52.

    1. En principio el préstamo tiene que haber sido concedido para la adquisición de vivienda habitual. Puedes llamarnos al 912 777 553 para que podamos valorar el asunto.

  22. Buenos días mi nombre es Begoña, un fondo buitre se puso en contacto conmigo, ha comprado mi hipoteca ha Ibercaja, me propone vender, ejecución de hipoteca. Vivo con mi hijos la mayor de 24 años estudiante y el pequeño 18 años con una discapacidad intelectual del 35% tengo título de familia numerosa especial y mi sueldo es de 850€, único ingreso, me pueden hechar de mi casa?

    1. Buenos días Begoña, por lo que nos comentas podrías cumplir los requisitos para acogerte a la moratoria pero no nos queda claro si ya tienes procedimiento de ejecución hipotecaria o estás en una fase previa. Para que podamos asesorarte mejor ponte en contacto con nosotros en el 912 777 553

  23. Buenas, si compro una vivienda que está ocupada por el antiguo deudor, que posibilidades tengo de conseguir la posesión con un procedimiento judicial? Es posible que permanezca en la vivienda más allá de mayo de 2024?

    1. Hola José Luis, el deudor puede solicitar la moratoria hasta mayo de 2024. Una vez llegada esa fecha es posible que ésta se prorroge por más años, lleva ocurriendo así desde 2012, con sucesivas prórrogas.

      1. Y ante esa situación que se puede hacer? Yo soy persona física y no un gran tenedor de viviendas…se puede pelear? Gracias.

  24. No, la concesión de la moratoria se otorga si se cumplen los requisitos económicos y de vulnerabilidad, con independencia de quién sea el adjudicatario de la vivienda.

  25. Hola,
    Soy una mujer divorciada con 2 hijos mayores, uno de ellos a mi cargo. El piso en cuestión estaba a nombre de una Pyme (actualmente sin actividad) de mi exmarido y yo figuro como avalista, ha sido el hogar familiar desde 1998. Tras la crisis La Caixa, ejecutó la hipoteca adjudicándosela en subasta un fondo buitre, intente mediante escritos y alegaciones quedarme la vivienda por el precio de subasta, pero no me hicieron ni caso. Esta claro que la querían trincar para llenarse los bolsillos. Después vino el lanzamiento. Estoy amparada por esta ley de vulnerabilidad hasta el 2024. La situación económica, afortunadamente ha mejorado.
    Mi pregunta es, podría recuperar la casa por el precio de subasta en su día?

    1. Hola Alicia, la posibilidad que comentas de recuperar la vivienda no se contempla legalmente. La única opción sería que te pusieras en contacto con el propietario/a del inmueble a día de hoy por si estuviera interesado/a en verdértela pero será a precio de mercado, con independencia del valor por el que se adjudicara en subasta.

  26. Hola,
    Si compro una casa siendo persona fisica(no gran tenedor) y la casa la necesito para mi, que esta ocupada por el antiguo deudor y tiene una moratoria concedida hasta mayo de 2024 conforme a ley. El antiguo deudor puede solicitar una prorroga?Gracias

    1. Hola, efectivamente, el deudor puede solicitar prórroga de la moratoria que además debería concederse de manera automática. Es irrelevante quién haya adquirido el inmueble.

  27. Hola,yo ahora estoy con la moratoria hasta mayo del 2024, mi situación económica no ha cambiado,mi pregunta es se sabe si volverá haber prórroga? Me refiero después de mayo. Un saludo, gracias

  28. Hola, yo estoy ahora con la moratoria hasta mayo de 2024, en mi unidad familiar no ha cambiado nada, es para saber si ya se sabe si se volverá a prorrogar y cuando seria la fecha para poder hacerlo, muchas gracias

  29. Hola, yo estoy ahora con la moratoria hasta mayo 2024, pero he leído y escuchado que el gobierno de Psoe y Podemos van a firmar el acuerdo de 4 años más, o sea hasta 2028. ¿Será cierto? Gracias

  30. Buenas noches, sabe alguien cual es el real decreto ley que amplia la moratoria antidesahucios hasta mayo de 2028, aprobada hoy 14 de mayo de 2024. Muchas gracias

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