Lazora presenta demanda de desahucio por expiración del plazo frente a nuestra clienta y es desestimada por el Juzgado.
Nuestra clienta lleva viviendo en la casa desde el 2015 y, tras varias prórrogas del contrato, Lazora le comunica en fecha 30 de octubre de 2020 el fin del contrato, dando la posibilidad de formalizar uno nuevo con nuevas condiciones.
Sin embargo, para entender que procede la resolución del contrato es necesario que el propietario comunique la intención de no renovar el alquiler con la antelación suficiente prevista en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En este caso, el burofax que recibió la cliente comunicaba el fin del contrato, pero daba la posibilidad de firmar uno nuevo con nuevas condiciones, que nuestra cliente aceptó por escrito. Sin embargo, Lazora no dio respuesta.
Ante el Juzgado defendimos que no se había comunicado la resolución del contrato como prevé el artículo 10 de la LAU. Además, que sí existía contrato vigente dado que Lazora había ofrecido por escrito la posibilidad de formalizar uno nuevo y ella había mostrado su conformidad.
La sentencia nos da la razón y entiende que no procede el desahucio porque no puede entenderse que haya habido una comunicación de resolución de contrato y, por lo tanto, el mismo se debe entender prorrogado.
La jueza considera que el burofax enviado “no es un escrito claro en cuanto a la voluntad de extinguir el contrato ya que en el mismo también se establecen los mecanismos para formalizar un nuevo contrato y las nuevas condiciones económicas”.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.
Azael Babiano Rodríguez
Abogado en DuroA