Tras casi 4 años de procedimiento conseguimos que se declare la nulidad de la cláusula suelo establecida por Credifimo y que se le condene a abonar a nuestra clienta más de 20.000€.
Nuestra clienta solicitó un préstamo hipotecario a Credifimo en el que se incluyó, en la cláusula 3ªBis, una estipulación por la que se limitaba la variación del tipo de interés: la archiconocida cláusula suelo. En este caso, se establecía que en ningún caso el tipo de interés aplicable no sería inferior a 3,95% ni superior al 20%.
Nuestra clienta no supo de la existencia de esta cláusula suelo hasta que, al descender el Euribor los últimos años, se percató de que su cuota mensual no disminuía. Tampoco en el momento de la contratación se le informó debidamente de la incidencia de esta cláusula durante la vigencia del contrato.
Por ello, en 2016 interpusimos demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación, que ascendía en el momento de interposición de la demanda a unos 15.000€.
A día de hoy, la cuestión de las cláusula suelo está muy clara y prácticamente la totalidad de las resoluciones judiciales se pronuncian a favor de los consumidores. Pese a ello, Credifimo quiso llevar el procedimiento hasta el final y no se allanó a la demanda, con el único objeto de demorar el pago el mayor tiempo posible.
Durante la tramitación del procedimiento, la entidad dejó de aplicar la cláusula suelo y argumentó que, por tanto, el procedimiento se había quedado sin objeto. Además, defendía la transparencia de la cláusula, al aparecer reflejada en el préstamo hipotecario así como en la oferta vinculante entregada con anterioridad a la firma del préstamo.
Pues bien, tras casi cuatro años de procedimiento y numerosas cuestiones incidentales, como el planteamiento de una declinatoria -la entidad quiso que la cuestión fuera resuelta por parte del Juzgado especializado, lo que habría supuesto un retraso aun mayor del procedimiento-, ya tenemos la Sentencia por la que se declara la nulidad de la cláusula suelo referida por falta de transparencia.
La Sentencia señala que el hecho de que se haya dejado de aplicar en la actualidad no impide que pueda apreciarse el carácter de nulidad de la cláusula y desplegar los efectos oportunos; por otro lado, el hecho de que en la oferta vinculante apareciera ya esta cláusula no supone que se informara debidamente de la incidencia real de la misma.
Como consecuencia de ello, Credifimo deberá devolver a nuestra clienta más de 20.0000€, incluyendo los intereses devengados, y el préstamo se regirá en adelante sin que pueda aplicarse nuevamente la cláusula suelo.
En este caso Credifimo ya ha cumplido voluntariamente con el fallo de la Sentencia y ha aportado voluntariamente la reliquidación del préstamo sin la cláusula suelo, habiendo sido comprobado por nuestro economista y estando conformes con el mismo. A fin de comprobar la correcta reliquidación llevada a cabo, resulta muy importante contar con este profesional.
Si no hubiera llevado a cabo voluntariamente la reliquidación, una vez firme la Sentencia y transcurrido el plazo de 20 días podría presentarse demanda de ejecución solicitando que se le requiera para que lo aporte.
Podéis acceder a la Sentencia pulsando AQUÍ.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA
Hola me podrias dar mas informacion sobre la clausula suelo
Buenos días, si necesitas más información lo mejor es que nos llames al 912 777 553 para que podamos aclararte todas tus dudas.