ING BANK reclamaba a nuestra clienta 21.482,47 euros por la contratación de dos préstamos personales y una tarjeta asociada a una línea de crédito, siendo desestimada por el Juzgado por falta de acreditación documental.
Entre otros motivos de oposición alegábamos la nulidad tanto de los intereses de demora (6,75 puntos por encima del ordinario, siendo por tanto abusivos al ser más de dos puntos superiores al tipo de interés remuneratorio, según jurisprudencia asentada del Tribunal Supremo) como de las comisiones y gastos repercutidos durante el contrato, al no justificarse su cobro en gestión alguna llevada a cabo por la entidad.
Como consecuencia de dicha declaración de nulidad, solicitamos tanto la improcedencia de cobro alguno por aplicación de estas cláusulas, como la compensación de la cantidad reclamada en la cuantía cobrada durante la vigencia del contrato, a lo que había que añadirse los intereses devengados desde cada cobro. Para ello, dada la ausencia de desglose aportado de contrario, solicitamos al Juzgado que requiriera a la entidad para que expresara exactamente las cantidades cobradas por estas cláusulas, así como la fecha de cada cobro.
Así, el Juzgado requirió a la entidad para contestar a nuestra alegación de crédito compensable y para que aportara la documentación requerida con anterioridad al acto de la Audiencia Previa. Como viendo siendo habitual, la entidad no cumplió el requerimiento y se suspendió la audiencia previa para que pudieran hacerlo. Así ocurrió en tres ocasiones hasta que finalmente celebramos la audiencia previa sin que la entidad atendiera a nuestras peticiones.
La Jueza, resuelve en su Sentencia desestimando íntegramente la demanda y condenando a la entidad al pago de las costas procesales, señalando lo siguiente:
“la entidad prestamista no dio cumplimiento íntegro a dicho requerimiento, aportando información parcial y sesgada, por cuanto sólo facilitó la información requerida desde la fecha del impago de la deuda, pero no aporta el preciso cuadro de amortización de la deuda donde pueda verse que cantidades se han pagado desde el inicio del préstamo hasta la fecha y en que conceptos, por lo que resulta imposible determinar la posible existencia de la compensación alegada por la demandada, lo que le causa verdadera indefensión, ya que es imposible conocer si descontados los pagos realizados por la misma,(incluidos por conceptos declarados nulos), durante toda la vida del préstamo, ha abonado a la demandante una cantidad superior a la que recibió, por lo que la demanda debe ser totalmente desestimada”.
Como vemos, nuevamente logramos la desestimación de la demanda por falta de actividad probatoria de las entidades demandantes, como ya conseguimos frente a CAIXABANK o HOIST FINANCE, lo que evidencia nuevamente la importancia tanto de la oposición a la reclamación de estas deudas como del asesoramiento de profesionales especializados en este tipo de asuntos.
Como siempre, puedes acceder a la Sentencia pinchando AQUÍ.
Azael Babiano Rodríguez
azaelbabiano@duroa.es