El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Illescas acoge nuestros argumentos y desestima la demanda presentada por TTI Finance en reclamación de más de 13.000 euros al haber pagado nuestra clienta mayor cantidad que la dispuesta.
Nuevamente nos encontramos con una demanda de un fondo buitre que había comprado una cartera de créditos entre los que se encontraba el de nuestra cliente, derivado del uso de una tarjeta de crédito contratada con la entidad MBNA en el año 2006.
Como acreditamos en el procedimiento, nuestra clienta había dispuesto en los seis años de uso de la tarjeta de la cantidad de 13.200 euros, y había pagado ya más de 14.000 euros; por tanto, entendíamos que resultaba completamente improcedente la reclamación de la entidad por la suma de otros 13.700 euros.
Pues bien, en el presente caso el Juzgado acoge la totalidad de los argumentos que adujimos para oponernos, señalando lo siguiente en relación a cada uno de ellos:
• Falta de transparencia: “En el presente caso, basta una somera comprobación del documento contractual para concluir que incumple de forma palmaria el requisito de transparencia, en relación con la posibilidad de comprensión real de los términos esenciales del contrato”;
• Contrato nulo por usurario: “Ciertamente, el supuesto enjuiciado por el TS en la Sentencia citada contemplaba un interés remuneratorio del 24.60% TAE y en nuestro caso es algo inferior, mas aun así ha de considerarse anormalmente alto en los términos expresados, al tratarse de casi el doble del interés medio para préstamos al consumo y casi cuatro veces el interés del dinero para el año 2006; a lo que debe añadirse que durante la vida del contrato se llegó a aplicar un 26,90%. Apreciado el carácter usurario del interés remuneratorio, la declaración de nulidad implica su expulsión del contrato, en cuanto la misma, no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva”.
• Nulidad de la comisión por cuota impagada: “En el caso de autos, no se identifican contractualmente a qué se corresponden los referidos importes de comisión y el efectivo trabajo a que se refieren los servicios de reclamación o, en su caso, el efectivo perjuicio que al mismo le supone el incumplimiento alegado con base a los que se reserva la facultad de reclamar, lo que comporta la decisión de estimar el carácter abusivo de la comisión mencionada y la cantidad que se reclama al amparo de la misma”.
Así las cosas, como consecuencia de las declaraciones de nulidad expuestas, el Juzgado desestima íntegramente la demanda formulada por la actora, al haber pagado ya la nuestra clienta más cantidad que la dispuesta, condenando en costas a la entidad.
Podéis acceder a la Sentencia pinchando AQUÍ.
César Duro Álvarez del Valle
cesarduro@duroa.es
Muchas felicidades, me alegro de que cada vez seamos mas los profesionales que defendemos los derechos de los consumidores frente a los abusos de financieras y entidades bancarias