Aunque en el último recibo que nuestra clienta había pagado, ponía que el saldo pendiente era de unos 3.700 euros, lo cierto es que había abonado mayor cantidad que la que le habían prestado.
La elevada deuda, se debía a un tipo de interés que, según nuestras alegaciones, sería usurario, al alcanzar una TAE del 26,82%.
La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº37 de Madrid, tras escuchar a ambas partes,dicta Auto inadmitiendo el monitorio, en base a la extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en interpretación de diversas Directivas comunitarias.
Considerando elevado el tipo de interés, e impuesto con falta de transparencia, al estar destacada una única palabra en el contrato: ¡GRATIS! (que al leer en detalle, se podía observar que nada tenía que ver con los intereses, claro); manifiesta que el mismo podría ser nulo.
No obstante, analiza también otras posibles cláusulas abusivas, determinando como tales las comisiones y el seguro de protección de pagos.