Conseguimos que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de Citibank por usura, al establecerse un interés altísimo del 26,82% TAE para el año 2007.
Demanda:
La entidad Estrella Receivables compró una cartera de créditos a Wizink Bank, entre la que se incluía el saldo de la tarjeta contratada por nuestra clienta con Citibank en el año 2007.
Y así, interpuso demanda frente a nuestra clienta en reclamación de 2.000€, que desglosaba de la siguiente forma: 1.917,42€ como “principal”, y 82,58€ de “intereses remuneratorios”.
Motivos de oposición y desarrollo del procedimiento:
Nos opusimos a la demanda alegando, en primer lugar, que no acreditaba el importe reclamado al no aportarse la totalidad de los extractos de la tarjeta.
En segundo lugar, solicitamos la nulidad del contrato por aplicación de la Ley de Represión de la Usura, al contener un interés del 26,82% TAE.
Posteriormente, la entidad acabó acompañando la totalidad de los extractos de la tarjeta, negando la nulidad del contrato al tener unos intereses “normales”.
Fallo de la Sentencia.
La Sentencia nos da la razón y declara la nulidad del contrato por usura, al considerar que el interés impuesto era excesivo.
Sin embargo, la Jueza erra en cuanto a la consecuencia de esta nulidad, e incomprensiblemente condena a la cantidad identificada como “principal” por parte de la entidad.
Desgraciadamente, éste es un error bastante habitual por parte de los Jueces y con el que nos encontramos a menudo. El error es siguiente:
La nulidad del contrato supone que deba devolverse únicamente el importe dispuesto por parte del prestatario, pero el capital pendiente se ha determinado por la aplicación desde el inicio de intereses y comisiones.
Para determinar la consecuencia de la nulidad, debe compararse las cantidades dispuestas y abonadas desde el inicio, y así se conocerá si se adeuda alguna cantidad, o no, por parte del prestatario.
Al reclamarse en el presente caso una cantidad inferior a 3.000€, la Sentencia no es recurrible, por lo hemos presentado escrito de rectificación manifestando este error en cuanto a la consecuencia de la nulidad. De momento estamos a la espera de la resolución.
Podéis acceder a la Sentencia a través del siguiente ENLACE.
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https://duroa.es/tarjetas-y-prestamos/
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA