GANAMOS DEMANDA POR CONTRATO DE CITIBANK

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GANAMOS DEMANDA POR CONTRATO DE CITIBANK

Nuevamente conseguimos la desestimación de una demanda de reclamación de cantidad derivada del uso de una tarjeta de Citibank. En este caso quien demandó fue el fondo Estrella Receivables, que había comprado anteriormente la deuda de Citibank a Banco Popular. Decía la entidad en la demanda que se adeudaba la cantidad de 3.165€ y, sin embargo, renunció a todos los conceptos pendientes de pago correspondientes a intereses y comisiones, incluso a casi 400€ de principal, para reclamar finalmente 2.000€.

Esta actitud de la actora, que podría verse como un acto de buena fe, no es tal, pues el único motivo por el que renunció a todas estas cantidades fue para limitar la reclamación al importe por el que, en caso de ser condenada en costas, no tuviera que abonar los gastos de abogado y procurador del contrario.

Y ello porque las entidades conocen perfectamente que reclaman cantidades en aplicación de contratos nulos y sin acreditación suficiente, perdiendo muchos casos en los supuestos en que se formula oposición: y así ocurrió en este caso.

En la Sentencia, la Jueza acoge la totalidad de los motivos por los que nos opusimos:

  • En primer lugar, declara la nulidad del contrato por usurario, al establecerse un tipo de interés muy elevado (24,71% TAE, habiéndose aplicado hasta un 26,82%);
  • En segundo lugar, declara la nulidad de las comisiones cobradas durante el contrato, al no responder a ningún servicio efectivamente prestado;
  • En tercer lugar, declara la nulidad de la cláusula de modificación unilateral de condiciones por falta de transparencia, por la cual se modificó al alza el tipo de interés del contrato sin previa notificación;
  • Y por último, declara indebidos los cobros correspondientes al seguro cobrados durante la vigencia del contrato, al no constar contratado éste.

Además, como la entidad no aportó la totalidad de los movimientos de la tarjeta, la Sentencia señala la imposibilidad de apreciar los efectos de las nulidades declaradas y conocer por tanto la cantidad que, en su caso, se adeudaría, por lo que la cantidad reclamada se considera ilíquida y, por tanto, desestima íntegramente la demanda.

Pese a que por la cantidad reclamada no resultaba preceptiva contar con la asistencia de Abogado, en estos asuntos resulta más que recomendable, no sólo porque la entidad siempre demanda con profesionales, sino también porque hay que conocer bien los motivos de oposición y cómo argumentarlos.

Por ello, nuestro consejo es que siempre se acuda a un profesional para llevar a cabo la defensa en este tipo de procedimientos, y si está especializado en este tipo de asuntos, mejor.

Podéis acceder a la Sentencia pulsando AQUÍ.

 

César Duro Álvarez del Valle

Abogado en DuroA

 

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