Tras haber pagado 857,47 euros más de lo financiado por la tarjeta de crédito, logramos, tras una demanda de reconvención, que condenen a la entidad a devolver las cantidades de más y a hacerse cargo de las costas del procedimiento.
Nuestro cliente contrato en el año 2002 una tarjeta de crédito con la entidad Servicios Financieros Carrefour EFC. Dados los intereses altísimos que producían la no disminución de la deuda a pesar de seguir pagando durante meses y de no usar la tarjeta de crédito, nuestro cliente decidió dejar de pagar la tarjeta.
En un momento dado la entidad contratante decidió ceder una cartera de créditos entre los que se encontraba el de nuestro cliente al fondo buitre Investcapital LTD. Este tipo de fondos se dedican a comprar créditos a las entidades que están en una situación de acreedor frente a los particulares que adeudan cantidades.
El objetivo de estas compras es poder seguir aplicando intereses y comisiones abusivas a los particulares engrandando sus deudas, aunque paguen y en caso de impago demandar de forma masiva a los deudores. En el caso de nuestro cliente, al contactarnos, pudimos elaborar una respuesta a esa demanda exigiendo que se declarase nulo el contrato por usurario, que se evidenciaba una falta de transparencia en el contrato que hacía imposible a cualquier consumidor el entender lo que se estaba firmando y además la abusividad de las comisiones por impago.
Además, procedimos en el escrito de oposición a elaborar una demanda reconvencional, que consiste en demandar a la otra parte para solicitar que le condenen a devolver a nuestro cliente las cantidades pagadas de más.
El juez nos da la razón: “Desestima la demanda en representación de Invescapital y DECLARO la NULIDAD, POR Usurario, del contrato tarjeta de crédito celebrado entre las partes” Consecuencia de la declaración de nulidad del contrato Invescapital devolverá el importe pagado de más: 857,47 euros, más los intereses legales y los del Art. 576 de la LEC, a partir de la sentencia. Con imposición de costas a Invescapital. Estimo la demanda reconvencional contra Invescapital”.
Podéis acceder a la sentencia pinchando Aquí
César Duro Álvarez del Valle, Abogado en DuroA