Responsabilidad de los abogados por dejar prescribir la acción civil para reclamar la indemnización por un accidente de tráfico.
Más de 15 años después de que se produzca el accidente, conseguimos que nuestro cliente reciba la indemnización correspondiente, aunque vaya a ser abonada por la aseguradora de sus abogados en lugar de por el causante del accidente.
Comencemos por ver en qué consiste la Responsabilidad civil profesional de los abogados:
Los abogados están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que por obligación deben cuidar.
La calificación jurídica de la relación contractual entre Abogado y cliente es en la mayoría de los casos la derivada del contrato de prestación de servicios (artículo 1544 Código Civil).
La obligación esencial del Abogado en esta prestación de servicios es la de llevar la dirección técnica de un proceso, y se constituye como una obligación de medios, NO DE RESULTADO.
Esto quiere decir que a la hora de juzgar la posible negligencia del abogado se tiene en cuenta si actuó con la debida diligencia y no se le juzga únicamente en base al resultado obtenido.
El Código Deontológico y el Estatuto General de la Abogacía Española recogen las obligaciones de los abogados para con sus clientes, estableciendo este deber de diligencia que debe regir su actuación en todo momento.
En cuanto a la naturaleza de esta responsabilidad, nos encontramos ante una responsabilidad contractual, quedando sujeta por tanto a un plazo de prescripción de 15 años.
En caso de que queramos interponer una demanda de este tipo, será al demandante a quien le corresponda acreditar tanto el incumplimiento por parte del abogado de sus deberes profesionales, como que dicho incumplimiento ha causado un daño consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa.
Por último cabe señalar que los abogados están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.
De igual modo, y junto a la responsabilidad contractual a que quedan sujetos, existe también una responsabilidad disciplinaria, ejercida por parte de los diferentes Colegios de Abogados, que en función de las diferentes infracciones pueden imponer sanciones que van desde una simple amonestación por escrito hasta la expulsión del Colegio.
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Los hechos:
En el año 2004, nuestro cliente sufrió un accidente de tráfico en el que fue atropellado, por lo que se inició el correspondiente juicio de faltas.
Para este procedimiento contrató a un despacho de abogados, siendo atendido indistintamente por sus dos abogados titulares.
Este procedimiento se archivó al haber estado paralizada la causa por un plazo de tiempo superior a 6 meses, declarándose así extinguida la responsabilidad criminal del autor de los hechos.
Este archivo facultaba al denunciante a interponer la correspondiente demanda civil en reclamación de la indemnización correspondiente, lo cual no se realizó.
Los abogados no le comunicaron esta posibilidad ni tampoco que la misma estuviera sujeta a un plazo de prescripción.
Tiempo después, una vez transcurrido este plazo, los abogados intercambiaron algunos correos con la aseguradora del vehículo causante del siniestro, sin alcanzar ningún acuerdo.
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Demanda y Sentencia.
Ante estos hechos, ocurridos hacía ya años, interpusimos demanda frente a los dos abogados que habían asistido a nuestro cliente y frente a su aseguradora.
Consideramos negligente la conducta de los Letrados, por cuya pasividad prescribió la acción civil de que disponía el cliente para reclamar civilmente por las lesiones sufridas como consecuencia del atropello.
No se solicitó en el procedimiento penal que se dictase Auto de cuantía máxima, ni se indicó al cliente que existiera un plazo concreto para ejercer la acción civil.
La conducta de los Letrados demandados ocasionó una evidente pérdida de oportunidad a nuestro representado, al privarle de la oportunidad de continuar con la reclamación de la indemnización por la vía civil.
Se opusieron a la demanda tanto los Letrados como su compañía asegurador, alegando prescripción, falta de legitimación pasiva respecto de uno de los abogados, así como que la acción en ningún caso era viable, por lo que no había ningún perjuicio.
En el acto de la audiencia previa solicitamos a la aseguradora que aportase copia de la totalidad del expediente por responsabilidad civil profesional, y entre esta documentación había un correo de uno de los Letrados reconociendo que debido a un descuido en las fechas se pasó el plazo para interponer la demanda civil.
El juez de instancia no estuvo de acuerdo con los motivos alegados de contrario y estimó nuestra demanda:
“Se estima acreditado que ambos Letrados asistieron al actor en el citado proceso penal, y por una negligencia grave e inexcusable, dejaron transcurrir el plazo de un año marcado por el art. 1968.2 CC para interponer la preceptiva reclamación civil o solicitar el dictado de un auto de cuantía máxima, sin informar al actor de dicha posibilidad, generando con su inactividad procesal un perjuicio claro y evidente para el actor.”
Frente a este Sentencia se interpuso recurso de apelación, al cual nos opusimos y cuya Sentencia nos ha llegado recientemente: se desestima el recurso formulado y se confirma la resolución de la instancia.
Al menos ahora, 17 años después del accidente, nuestro cliente finalmente recibirá la indemnización que le correspondía como consecuencia de las lesiones sufridas.
Podéis acceder a la Sentencia pinchando AQUÍ.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA
Buenos dias.
Necesito saber el plazo de prescripcion para exigencia de responsabilidad civil, mediante demanda ante juzgado de Primera Instancia, de un letrado por mala praxis y negligencias siguientes:
1.- No entrega al cliente documentación del asunto a pesar de solitarsele por el mismo.
2.- Deja transcurrir el plazo en mas de un mes sin notificar al cliente la resolución adoptada por el organo judicial, provocando la caducidad de la pretensión.
PD: En el asunto referenciado no interviene procurador de los tribunales al no ser preceptivo por Ley.
Gracias.
Hola Adriano, te hemos mandado un correo electrónico. Puedes ponerte en contacto con nosotros/as en el 912 777 553.
Un saludo.
Contacto con abogado para denunciar un problema de interpretación de contrato de arrendamiento de parcela rústica y presenta denuncia civil para desahucio en precario se sentencia desestimatorio,me comentó un amigo abogado que cree que la actualización del letrado no fue la correcta puesto que hay un contrato explicito y se puede probar la titularidad del demandante,me gustaría saber su opinión,. Gracias
Hola Antonio, puedes llamarnos al 912 777 553 para que podamos asesorarte.
buenos días, Necesito saber el plazo de prescripción para exigencia de responsabilidad civil a un abogado por mala praxis dado que no ejecutó la sentencia en los 5 años siguientes a dictarse la misma, por lo que la acción caducó en 2015, entendiendo que habría de plazo hasta el 2025 si tenemos en cuenta que prescribiría a los 15 años, es así?
gracias de antemano
Hola, por los datos que nos das podría estar prescrito pero para poder saberlo necesitaríamos ver la documentación que tengas. Puedes enviárnosla a abogados@duroa.es