Alegamos falta de legitimación activa tras la demanda de Zank a nuestra clienta y condenan en costas a la entidad

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Alegamos falta de legitimación activa tras la demanda de Zank a nuestra clienta y condenan en costas a la entidad

Tras demandar a nuestra clienta reclamándola más de 3000 euros, conseguimos que se desestime la demanda y que sea la entidad la que se haga cargo de las costas.

En este caso, nos encontramos en lo que se llama un Crowdlending, que consiste en que un grupo de inversores ponen una determinada cantidad de cara a conseguir una rentabilidad y mediante una entidad (en este caso Zank) buscan a quienes necesitan financiación, en este caso nuestra clienta.

Dicha entidad no tiene potestad para reclamar judicialmente ningún tipo de deuda y menos haciéndolo en su nombre. Es por ello que, en la contestación a la demanda, entre otras cosas alegamos una falta total de legitimación activa. Es decir, como resuelve posteriormente en la sentencia la jueza, son los inversores los que tendrían la legitimación para presentar una reclamación judicial o en su caso la entidad aportando algún tipo de mandato o poder de los inversores.

Así la jueza determina: “En el presente caso, esa adquisición del préstamo, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales frente a la demandada, no ha sido acreditada por la parte demandante; no ha existido una cesión de crédito o una compraventa del mismo que acredite que ha existido una subrogación en el lugar de los Inversores o una novación subjetiva y se considera que la falta de legitimación invocada ha de ser apreciada”

Por ello, una vez apreciada la falta de legitimación activa, no cabe otro resultado que desestimar íntegramente la demanda, por lo que nuestra clienta no tiene que pagar los más de 3000 euros que la reclamaban.

La jueza determina: “Por ello, apreciada la falta de legitimación activa, procede la desestimación de la demanda. Por aplicación del principio de vencimiento objetivo recogido en el art. 394 LEC, las costas serán satisfechas por la parte demandante”.

Puede leer la sentencia pinchando Aquí

                           César Duro Álvarez del Valle, Abogado en DuroA                                 

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