La Audiencia de Madrid nos vuelve a dar la razón y ganamos a ING BANK

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La Audiencia de Madrid nos vuelve a dar la razón y ganamos a ING BANK

Tal y como os contamos hace un año en esta ESTA NOTICIA, la entidad bancaria ING BANK vio desestimadas sus pretensiones de cobro de más de 21.000 euros a nuestra clienta,al considerar el juzgado que no acreditaba debidamente el desglose de cantidades y conceptos que se estaban reclamando.

Desde DUROA mantuvimos una paciencia infinita con ING en la defensa de este asunto, pues aceptamos -a sugerencia de la jueza- la suspensión de la audiencia previa hasta en tres ocasiones, al no atender a los requerimientos solicitados. Aun así, la entidad siguió sin ofrecer un desglose claro y comprensible sobre la deuda contraída, lo que finalmente les supuso una Sentencia desestimatoria.

Pese a la rotundidad de la Sentencia de instancia, ING interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, intentando que se revocara la anterior. El asunto fue repartido a la Sección 14ª de la Audiencia Provincial, que un año después nos vuelve a dar la razón, argumentando que:

Tal ausencia de determinación de la deuda, como con acierto se expone en la resolución recurrida, únicamente puede perjudicar a la parte actora a la que correspondía acreditar la existencia y alcance de la deuda conforme a las normas de la carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se admite en el propio recurso, sin que pueda escudarse la elusión probatoria de la actora en una suerte de actitud pasiva de la demandada precisamente en atención a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria igualmente contemplados en el reseñado precepto, teniendo en cuenta que la entidad demandante es la que ha de disponer de los datos precisos para calcular las cantidades cobradas a la demandada a lo largo de toda la vida de las operaciones crediticias concertadas, así como la totalidad de las cantidades cobradas en tales períodos por intereses de demora y comisiones carentes de justificación, debiendo haber aportado la documentación completa a los efectos de efectuar una correcta liquidación que de otro modo deviene imposible para el tribunal y no limitarse a presentar la documentación que tiene por conveniente desde la fecha de impago de la deuda, que por ello es calificada con acierto en la resolución recurrida como parcial y sesgada, impidiendo conocer la propia cuantía de la deuda en sus justos términos, si es que existe, tras la deducción de los pagos realizados por la demandada a lo largo de la vida de los créditos y la eliminación de los conceptos abusivos, por lo que en definitiva ha de entenderse que la sentencia apelada no ha incurrido en ningún error ni en la valoración de la prueba ni en la aplicación del derecho y desde luego ha aplicado la condena en costas procesales con arreglo a lo previsto legalmente por lo que ha de decaer completamente el recurso.

De esta forma, se confirma íntegramente la Sentencia de Primera Instancia y, ahora sí, es firme la absolución total de nuestra clienta al pago de cantidad alguna de los más de 21.000 euros que se le estaban reclamando.

 

Podéis consultar la Sentencia de la Audiencia Provincial pinchando AQUÍ.

Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogado en Duroa

 

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