ING reclamaba más de 30.000€ a nuestro cliente tras declarar vencidos anticipadamente tres préstamos personales.
Los préstamos fueron suscritos en el año 2016, y a finales de 2019 la entidad procedió a declarar vencidos los tres préstamos e interpuso demanda solicitando las cantidades pendientes.
Los tres contratos contenían una misma cláusula que facultaba a la entidad a declarar vencido el préstamo ante cualquier incumplimiento, independientemente de la gravedad del mismo.
Cuando se procedió a declarar vencidos los contratos, había una cuota vencida de dos de ellos -del mismo mes en que se declara el vencimiento-, y ocho del tercer contrato.
Sin embargo, ese mismo mes, tan solo unos días después de que se pasara a cobro cada préstamo, el cliente abonó todas las cantidades pendientes y se puso al día de los tres préstamos.
En el momento en que se interpuso la demanda, dos meses después, los tres préstamos estaban al corriente de pago, y así siguieron durante toda la tramitación del procedimiento -puse se continuaron pagando todos las cuotas-.
Pese a acompañar en nuestro escrito de oposición los justificantes de pago de los supuestos meses adeudados, así como de los siguientes, la entidad presentó posteriormente demanda de procedimiento ordinario.
Volvimos a contestar, alegando estar al corriente de pago y haberse declarado el vencimiento de los contratos en base a una cláusula abusiva, por lo que se celebró audiencia previa y quedó visto para Sentencia.
El Juez nos da la razón, y si bien no entra a analizar la abusividad de la cláusula, considera que el uso de la misma por la entidad debe considerarse abusivo.
Por ello, unido al hecho de estar al corriente de pago, el Juez desestima íntegramente la demanda:
“En esta situación, la pretendida aplicación del vencimiento anticipado respecto de préstamos que continúan vigentes, y por los que el demandado continúa abonando cuotas, supondría un claro abuso de derecho, en la medida en que se estaría penalizando una actuación del demandado, que se ha demostrado no es contraria al cumplimiento. […].
Además, el mero retraso en el pago no es, en algunos casos, equivalente al incumplimiento, porque dicho retraso no siempre implica que se haya frustrado el fin práctico perseguido en el negocio, ni permite atribuir a la parte adversa un interés jurídicamente protegible, en que se decrete la resolución“.
Cabe destacar que en fecha 12 de febrero de 2020 el Tribunal Supremo se pronunció respecto al vencimiento anticipado en préstamos personales, señalando:
“Para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves“.
Podéis acceder a la sentencia pinchando AQUÍ.
César Duro Álvarez del Valle, Abogado en DuroA