La particularidad del procedimiento monitorio supone que en muchas ocasiones se interpongan demandas que no se interpondrían mediante declarativo.
Y cuando el demandado se opone, las entidades desisten del procedimiento a fin de intentar salvar las costas que saben que les serán impuestas. Vamos a explicar en que consiste el desistimiento:
Las entidades utilizan el proceso monitorio como una vía rápida de reclamación de deuda ya que, si el demandado no se opone en el plazo conferido al efecto, se dicta Decreto directamente ejecutable por el importe reclamado.
Sin embargo, cuando reclaman créditos sin aportar demasiada documentación, o contratos cuyas condiciones apenas son legibles o tienen intereses altísimos, si el demandado se opone por estos motivos en muchas ocasiones las entidades dejan de estar interesadas en el proceso y desisten del mismo.
El desistimiento es el abandono voluntario del proceso civil iniciado por parte del demandante y se recoge en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede realizarse en cualquier momento del proceso, si bien éste determina las consecuencias:
- Si se solicita el desistimiento antes de darse traslado al demandado para oponerse, o bien cuando se encontrase en rebeldía, éste se acordará por parte del Juzgado sin más trámite;
- En cambio, si se solicita tras el emplazamiento al demandado, éste podrá en el plazo de 10 días o bien mostrar su conformidad o bien oponerse al desistimiento, en cuyo caso resolverá el Juez.
El desistimiento, a diferencia de la renuncia, permite al actor promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Por otro lado, en materia de costas rige el “curioso” artículo 396 de la LEC, que establece lo siguiente:
- En el primer caso, cuando no ha de ser consentido por el demandado, el desistimiento conllevará la imposición de costas a actor.
- En cambio, en caso de que el demandado no se oponga al desistimiento -en el segundo supuesto-, no se impondrán las costas a ninguna de las partes.
Y decimos que resulta curioso este artículo porque la imposición de costas al actor en el primer supuesto es testimonial, pues ningunas costas se han generado para el demandado.
Y en segundo lugar, respecto a la no imposición de costas cuando el demandado no se opone al desistimiento, resulta un tanto contrario al espíritu de la propia figura del desistimiento, que en principio se producirá cuando el actor cree que no va obtener éxito en su pretensión.
Es por ello que en muchas ocasiones, el demandado que se muestra conforme con el desistimiento del actor, pues se le reclama por el ejemplo un crédito con el que no está de acuerdo, pero que al mismo tiempo no quiere que el procedimiento judicial alargue y continúe tramitándose, solicitará que se acuerde el desistimiento pero que se condene en costas al actor. Nos encontramos así ante un “consentimiento condicionado”.
Y en relación a esta cuestión no hay un criterio claro por parte de los Tribunales, si bien muchos se muestran partidarios de admitir esta interpretación y se acuerda la finalización del procedimiento por desistimiento del actor y se le condena a las costas causadas.
Como decíamos, esto ocurre bastante a menudo en relación a las reclamaciones derivadas de contratos de préstamos y tarjetas, en los que en muchas ocasiones la entidad que reclama -al no ser la prestamista original- no dispone de toda la documentación del crédito, o bien los contratos contienen numerosas cláusulas abusivas.
Así nos ha ocurrido recientemente en un asunto en el que InvestCapital LTD demandó a nuestro cliente por 2.244,12€ pendientes de un contrato de préstamo personal firmado con BigBank.
Sin embargo, la entidad ni siquiera acompañaba el contrato firmado, motivo éste que aducimos en nuestra oposición, junto a otros, indicando así que no se acompañaba la documentación prevista en el art. 812 de la LEC.
Tras nuestra oposición, la entidad inmediatamente presentó escrito solicitando el desistimiento, mostrándonos conforme con el mismo pero solicitando la imposición de las costas causadas a la actora.
Y así, la Jueza dictó Auto acordando el desistimiento, poniendo fin al proceso y condenando en costas a la entidad demandante.
Podéis acceder al Auto pinchando AQUÍ.
César Duro Álvarez del Valle, Abogado en DuroA