MEDIDAS IMPORTANTES EN MATERIA DE VIVIENDA

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MEDIDAS IMPORTANTES EN MATERIA DE VIVIENDA

Os contamos las novedades en materia de vivienda del Real Decreto 20/2022, de 27 de diciembre.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció medidas importantes en materia de vivienda para paliar las consecuencias económicas de la crisis del Covid. Estas medidas os las contamos en el siguiente artículo: https://duroa.es/medidas-de-vivienda-ante-el-covid-19/

El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 20/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo y establece las medidas:

1) Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Se establece también la suspensión hasta el 30 de junio de 2023 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal, siempre que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Para que opere la suspensión en estos procedimientos es necesario  que quien habite la vivienda sin título sea una persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.

No se suspenderá el lanzamiento, aunque se cumplan todos los requisitos para ello cuando la entrada o permanencia en la vivienda:

  1. se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
  2. se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
  6. se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

En ambos casos, para que opere la suspensión, la persona que ocupa la vivienda tiene que encontrarse en una situación de vulnerabilidad y se entenderán que están en esta situación según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 11/2020 quienes hayan sufrido un ERTE, o una reducción de jornada por motivos de cuidados, o, en caso de ser empresario haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando el mes anterior a la solicitud:

  • Con carácter general, 3 veces el IPREM, que se incrementará 0,1 por cada hijo a cargo en la unidad familiar, o persona mayor de 65 años, o 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias monoparentales.

Si en la unidad familiar hay algún miembro con una discapacidad superior al 33%, el límite será de 4 veces el IPREM, y hasta 5 veces el IPREM en función del % de discapacidad.

  • Que la renta + los gastos básicos y suministros resulte superior o igual al 35% de los ingresos del conjunto de la unidad familiar.

Además de cumplir estos requisitos, se entenderá que el solicitante no está en una situación de vulnerabilidad a los efectos de esta Ley si es propietario o usufructuario, él o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, de un inmueble en España, salvo que ello sea de un % de otra vivienda por herencia o, aún siendo propietario, no pueda disfrutar de su vivienda por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.

2) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

El artículo 71 prevé la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que vayan a finalizar entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (28 de diciembre de 2022) y hasta el 30 de junio de 2023.

Para que opere esta prórroga ésta tiene que ser solicitada por el arrendatario y será por un plazo de 6 meses desde la fecha de su finalización durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador.

Con fecha 11 enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, cuya Disposición Final Sexta introduce la posibilidad de que se acojan a este medida aquellos contratos prorrogados por tácita reconducción en virtud del artículo 1.566 CC.

3) Limitación de la subida de la actualización de los alquileres de vivienda habitual

Se prorroga la limitación de las actualizaciones de los alquileres al 2%, vigente desde el pasado 31 de marzo de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Celebramos la adopción de estas medidas aunque realmente sería necesario que se aprobara la Ley de Vivienda para garantizar este derecho.

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Beatriz Duro Álvarez del Valle

Abogada en DuroA

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