Allanamiento de Caixabank a nuestra demanda con imposición de costas

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Allanamiento de Caixabank a nuestra demanda con imposición de costas

El allanamiento es una forma de terminación anormal de un proceso porque la parte receptora reconoce las pretensiones formuladas por el demandante.

La imposición del pago de las costas procesales en el caso del allanamiento, depende entre otros factores del momento procesal en el que la parte se allane a la demanda y de si se ha obrado o no con mala fe.

En el siguiente ENLACE os hablamos sobre la figura del allanamiento en este tipo de procedimientos.

En el presente caso nuestro cliente contrató una tarjeta de crédito con la entidad CaixaBank, en la que se establecían una serie de condiciones, entre ellas la imposición de unos intereses hasta el 29,83% TAE.

Tras años abonando cuotas y viendo la casi nula amortización del saldo que se producía, nuestro cliente formuló (a través de este despacho) una reclamación extrajudicial a la entidad.

En dicha reclamación, al considerar usurario el interés impuesto, se solicitaba a la entidad que se practicara una liquidación de la tarjeta de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley de represión de la Usura.

A esta reclamación respondió CaixaBank manifestando que el interés pactado no resultaba notablemente superior al tipo medio para las operaciones de crédito, desatendiendo el requerimiento.

Ante esta situación, decidimos interponer una demanda a fin de que se declarase que el crédito era usurario y solicitamos la imposición del pago de las costas procesales a la entidad.

Tiempo después, la entidad presentó escrito allanándose a la demanda, pero alegando la improcedencia de la condena en costas.

Por nuestra parte, defendimos que la entidad había actuado con mala fe, al haber desatendido la reclamación extrajudicial y obligado a interponer la demanda.

Y así resuelve la Sentencia:

“En virtud de lo expuesto, existiendo una comunicación previa fehaciente en la que se ejerce extrajudicialmente la pretensión objeto de autos, que no ha sido impugnada, y siendo esta desatendida conforme obra en la documental adjunta a la demanda, procede estimar la demanda”, declarando “la nulidad del contrato por usurario, cancelándose la línea de crédito, condenándose a restituir las cantidades correspondientes ex artículo 3 Ley 23 de julio de 1908, que se determinarán en ejecución de sentencia”.

En definitiva, el caso se ha resuelto favorablemente para nuestro cliente, que recuperará todos los intereses y comisiones abonados. Además, la entidad correrá con el pago de las costas del proceso.

Podéis acceder a la resolución en el siguiente ENLACE.

Azael Babiano Rodríguez

Abogado en DuroA

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