DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA TARJETA DE IBERIA CARDS

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DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA TARJETA DE IBERIA CARDS

El Juzgado considera usurario la tarjeta revolving comercializada por Iberia Cards con un 25,34% TAE.

Nuestro cliente contrató una tarjeta de crédito revolving con la entidad Iberia Cards en octubre de 2011, con una TAE del 25,34%.

Durante años estuvo pagando la tarjeta, si bien por la cantidad de intereses y comisiones cargados no terminaba de cancelarla.

Ante el impago, la entidad interpuso una demanda de procedimiento monitorio reclamando a nuestro cliente más de 3000 euros que había pendientes.

La entidad no aportó los extractos de la tarjeta, por lo que nos opusimos alegando la falta de acreditación de la deuda y la nulidad del contrato por usura.

Tras nuestra oposición, la entidad presentó impugnación y, ahora sí, aportó la totalidad de los extractos de la tarjeta.

Así las cosas, el día del juicio aportamos un cuadro de liquidación de la tarjeta, en el que se veía que nuestro cliente ya había pagado una cantidad superior a la dispuesta, concretamente, 39€ superior.

La Jueza de instancia acoge nuestra pretensiones y ha declarado la nulidad del contrato por la Ley de Represión de la Usura, al entender que el 25,34% TAE es superior al tipo de interés medio para productos similares, sin que exista justificación para ello.

En su análisis, recuerda lo expresado por el TS en su ST nº149/2020: “El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. Todo ello supone que una elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determine el carácter usurario de la operación de crédito”.

Como consecuencia, y al haber acreditado que nuestro cliente ya había abonado más de lo dispuesto, desestima íntegramente la demanda y condena a la entidad al pago de las costas procesales.

Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.

César Duro Álvarez del Valle

Abogado en DuroA

 

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