Hace ya un tiempo que escribimos un artículo sobre nuestro criterio jurídico acerca de los PIAS, que puedes leer en el siguiente enlace.
Estos productos financieros buscan rentabilizar el ahorro del cliente estableciendo un plan de pagos mensual a largo plazo e invirtiéndolo en carteras combinadas de alto riesgo. El objetivo es ofrecer unas ganancias elevadas a modo de pensión privada como complemento a una hipotética pensión pública.
En los folletos comerciales “se prometen” rentabilidades del 7%, pero la realidad es bien distinta por diversos factores: que al ser un mercado de alto riesgo la rentabilidad puede ser tan elevada como negativa y que te suponga perder el dinero invertido; que no lo cobrarás hasta alguna década después; y que el ahorro aportado se lo llevarán por delante multitud de comisiones que cobra la entidad financiera gestora del PIAS.
Puede que consultes este artículo para saber si contratar o no un PIAS que te haya ofrecido tu banco, una aseguradora o alguna financiera de otro tipo, pero puede también que lo leas para saber si puedes anular un PIAS que ya contrataste.
La respuesta es que sí, y hay dos formas de hacerlo:
Una es poner fin a la aportación de ahorros, lo que provocará que las comisiones que te cobra cada año la entidad acaben dejando a cero tu capital.
Otra es reclamar la nulidad de este producto por las razones que expusimos en nuestro anterior artículo: comisiones abusivas, producto de elevado riesgo para un consumidor, falta de transparencia en los procesos de contratación, etc. En este caso, la entidad vendrá obligada a devolverte las cantidades aportadas al producto con anulación de las posibles pérdidas registradas por la volatilidad de la cartera invertida, así como con devolución de todas las comisiones cobradas.
Existe además un proceso previo a la vía judicial orientado a obtener el resarcimiento de estos daños y el “apoyo” en un organismo público como es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ante el que puedes reclamar para que penalice las malas prácticas de estas entidades y dictamine la falta de transparencia del proceso de contratación, así como la abusividad de las comisiones y otras condiciones.
Desde que iniciamos estas reclamaciones a finales del 2019, son ya muchos los clientes que han conseguido recuperar el dinero invertido en PIAS que prometían rentabilidades que no cumplieron. Si quieres saber más, contáctanos.
Hola. Me gustaría saber cuánto cobráis por realizar la reclamación de nulidad de un PIA y qué posibilidades hay de éxito.
Mi padre (mayor de 80 años) contrató un PIA hace años (sin saber muy bien lo que era) y ahora al ir a rescatarlo le dicen que vale la mitad de lo que puso. Es en Zaragoza.
Hola Eva, puedes enviarnos la póliza a abogados@duroa.es y la analizamos sin ningún compromiso.
Un saludo.
Si elegimos la opción de:
“Una es poner fin a la aportación de ahorros, lo que provocará que las comisiones que te cobra cada año la entidad acaben dejando a cero tu capital.”
¿Bastaría con dejar de realizar los pagos? ¿Nos pueden incluir en una lista de morosos?
En mi PIAS indica lo siguiente:
En caso de devolución de algún recibo presentado al cobro, la Entidad Aseguradora procederá a minorar del saldo de la póliza el importe equivalente al recibo devuelto, mediante la venta de unidades de cuenta, continuando la póliza en vigor una vez descontado del saldo dicho recibo.
La Entidad Aseguradora aplicará sobre el valor liquidativo del contrato, un recargo del 1% sobre el importe de cada recibo devuelto en concepto de gastos por devolución. Este recargo minorará las unidades de cuenta.
En caso de que el Tomador no efectúe el pago de dos recibos sucesivos diferentes del primero, la Entidad Aseguradora entenderá que el Tomador ha interrumpido el pago de las aportaciones y no procederá a la emisión de los recibos sucesivos.
El cese temporal del pago de las aportaciones periódicas previstas en el contrato no supondrá la anulación del mismo, éste continuará en vigor siempre que el saldo de ahorro sea suficiente para cubrir en cada momento los costes de mantenimiento del contrato. En este caso, la cartera de inversión seguirá vinculada a la opción u opciones de inversión determinadas por el tomador y estará igualmente sometida a la evolución de los activos afectos a las mismas.
Si en algún momento el importe del saldo de ahorro no fuera suficiente para atender los cargos del coste de mantenimiento del contrato, la Entidad Aseguradora se lo comunicará por correo ordinario al Tomador, disponiendo éste de un mes para realizar el correspondiente ingreso. Si éste no se realizara en dicho plazo, la póliza quedará anulada al final del mismo.
Muchas gracias por vuestra ayuda
Hola María, creo que te hemos contestado por correo electrónico. Las entidades suelen ofrecer la opción de pausar el PIAS sin penalización aunque en muchas ocasiones las condiciones generales prevén una penalización. No obstante, nuestra recomendación sería optar por solicitar la nulidad del producto para recuperar todo lo invertido.
Tengo un plan pias con fwu que contraté a través de ovb, el plan pias contratado se encuentra en el mes 61 (5 años), el tema es que me informaron que si lo rescataba me penalizaba con un 25% a partir del mes 61, hasta ahí deacuerdo, pero el tema es que solo te devuelven el valor de la póliza en el momento de su rescate que en mi caso serían 759 eur y es a esa cantidad la que le aplican un 25% de penalización es decir rescataría 379 eur, siendo mis aportaciones desde que lo contraté de 3750 eur, que posibilidades tendría de poder anularlo y recuperar el dinero, un cordial saludo del que suscribe
Hola, si nos envías escaneada la documentación a nuestro correo electrónico (abogados@duroa.es), podemos estudiarla y ver si consideramos viable la reclamación.
La documentación más importante suelen ser las condiciones generales (es un librito que generalmente te envían por carta postal tras contratar), el contrato/solicitud y los justificantes de las aportaciones realizadas o movimientos del PIAS.
El objetivo principal sería la recuperación de la totalidad de lo aportado.
Lo habitual es realizar primero el rescate y luego efectuar la reclamación, para poder así determinar la pérdida sufrida.
Un saludo.
Hola , tengo un pias con obv desde 2016 es el fwu antes se llamaba atlanticlux , desde que empeze hasta ahora llevo aportado unos 9.200€, quise rescatar y solo m Dan 2160€ , y nose se si seguir o parar la póliza, me podríais ayudar?
Hola Antonio, ya te contestamos por correo y esperamos haberte podido aclarar las dudas. Si te animas a reclamar, nos dices.
Hola, mi mujer y yo tenemos sendos pias, contratados con Seguros bilbao, ya tienen más de 1 año y no quiere devolverme los, en el mío alegan que está embargado por hacienda, pero al consultarle a Hacienda me dicen que no les debo nada.
En el de mi mujer alegan que debe los dos últimos recibos y que por eso no podemos rescatarlo.
No sé si se puede hacer algo para que me devuelvan mi dinero.
Hola, puedes enviarnos un correo con los contratos a abogados@duroa.es para que podamos analizar la viabilidad de anularlos.
Hola, hace unos meses contraté un PIAS con OVB tras un par de charlas con un “asesor”, pero me estoy dando cuenta que no tiene nada que ver con lo que había entendido de lo que me dijeron y que de lo aportado no tengo nada disponible. Me da miedo seguir poniendo dinero y el día de mañana no poder sacarlo o tener menos del valor acumulado total. No sé como funciona esto y me gustaría saber si podrían ayudarme.
Sí podemos. Te recomendamos escribirnos a abogados@duroa.es para indicarte la documentación que nos tienes que enviar para estudiar tu caso. Un saludo.