Hace ya un tiempo que escribimos un artículo sobre nuestro criterio jurídico acerca de los PIAS, que puedes leer en el siguiente enlace.
Estos productos financieros buscan rentabilizar el ahorro del cliente estableciendo un plan de pagos mensual a largo plazo e invirtiéndolo en carteras combinadas de alto riesgo. El objetivo es ofrecer unas ganancias elevadas a modo de pensión privada como complemento a una hipotética pensión pública.
En los folletos comerciales “se prometen” rentabilidades del 7%, pero la realidad es bien distinta por diversos factores: que al ser un mercado de alto riesgo la rentabilidad puede ser tan elevada como negativa y que te suponga perder el dinero invertido; que no lo cobrarás hasta alguna década después; y que el ahorro aportado se lo llevarán por delante multitud de comisiones que cobra la entidad financiera gestora del PIAS.
Puede que consultes este artículo para saber si contratar o no un PIAS que te haya ofrecido tu banco, una aseguradora o alguna financiera de otro tipo, pero puede también que lo leas para saber si puedes anular un PIAS que ya contrataste.
La respuesta es que sí, y hay dos formas de hacerlo:
Una es poner fin a la aportación de ahorros, lo que provocará que las comisiones que te cobra cada año la entidad acaben dejando a cero tu capital.
Otra es reclamar la nulidad de este producto por las razones que expusimos en nuestro anterior artículo: comisiones abusivas, producto de elevado riesgo para un consumidor, falta de transparencia en los procesos de contratación, etc. En este caso, la entidad vendrá obligada a devolverte las cantidades aportadas al producto con anulación de las posibles pérdidas registradas por la volatilidad de la cartera invertida, así como con devolución de todas las comisiones cobradas.
Existe además un proceso previo a la vía judicial orientado a obtener el resarcimiento de estos daños y el “apoyo” en un organismo público como es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ante el que puedes reclamar para que penalice las malas prácticas de estas entidades y dictamine la falta de transparencia del proceso de contratación, así como la abusividad de las comisiones y otras condiciones.
Desde que iniciamos estas reclamaciones a finales del 2019, son ya muchos los clientes que han conseguido recuperar el dinero invertido en PIAS que prometían rentabilidades que no cumplieron. Si quieres saber más, contáctanos.
Hola. Me gustaría saber cuánto cobráis por realizar la reclamación de nulidad de un PIA y qué posibilidades hay de éxito.
Mi padre (mayor de 80 años) contrató un PIA hace años (sin saber muy bien lo que era) y ahora al ir a rescatarlo le dicen que vale la mitad de lo que puso. Es en Zaragoza.
Hola Eva, puedes enviarnos la póliza a abogados@duroa.es y la analizamos sin ningún compromiso.
Un saludo.
Si elegimos la opción de:
“Una es poner fin a la aportación de ahorros, lo que provocará que las comisiones que te cobra cada año la entidad acaben dejando a cero tu capital.”
¿Bastaría con dejar de realizar los pagos? ¿Nos pueden incluir en una lista de morosos?
En mi PIAS indica lo siguiente:
En caso de devolución de algún recibo presentado al cobro, la Entidad Aseguradora procederá a minorar del saldo de la póliza el importe equivalente al recibo devuelto, mediante la venta de unidades de cuenta, continuando la póliza en vigor una vez descontado del saldo dicho recibo.
La Entidad Aseguradora aplicará sobre el valor liquidativo del contrato, un recargo del 1% sobre el importe de cada recibo devuelto en concepto de gastos por devolución. Este recargo minorará las unidades de cuenta.
En caso de que el Tomador no efectúe el pago de dos recibos sucesivos diferentes del primero, la Entidad Aseguradora entenderá que el Tomador ha interrumpido el pago de las aportaciones y no procederá a la emisión de los recibos sucesivos.
El cese temporal del pago de las aportaciones periódicas previstas en el contrato no supondrá la anulación del mismo, éste continuará en vigor siempre que el saldo de ahorro sea suficiente para cubrir en cada momento los costes de mantenimiento del contrato. En este caso, la cartera de inversión seguirá vinculada a la opción u opciones de inversión determinadas por el tomador y estará igualmente sometida a la evolución de los activos afectos a las mismas.
Si en algún momento el importe del saldo de ahorro no fuera suficiente para atender los cargos del coste de mantenimiento del contrato, la Entidad Aseguradora se lo comunicará por correo ordinario al Tomador, disponiendo éste de un mes para realizar el correspondiente ingreso. Si éste no se realizara en dicho plazo, la póliza quedará anulada al final del mismo.
Muchas gracias por vuestra ayuda
Hola María, creo que te hemos contestado por correo electrónico. Las entidades suelen ofrecer la opción de pausar el PIAS sin penalización aunque en muchas ocasiones las condiciones generales prevén una penalización. No obstante, nuestra recomendación sería optar por solicitar la nulidad del producto para recuperar todo lo invertido.
Tengo un plan pias con fwu que contraté a través de ovb, el plan pias contratado se encuentra en el mes 61 (5 años), el tema es que me informaron que si lo rescataba me penalizaba con un 25% a partir del mes 61, hasta ahí deacuerdo, pero el tema es que solo te devuelven el valor de la póliza en el momento de su rescate que en mi caso serían 759 eur y es a esa cantidad la que le aplican un 25% de penalización es decir rescataría 379 eur, siendo mis aportaciones desde que lo contraté de 3750 eur, que posibilidades tendría de poder anularlo y recuperar el dinero, un cordial saludo del que suscribe
Hola, si nos envías escaneada la documentación a nuestro correo electrónico (abogados@duroa.es), podemos estudiarla y ver si consideramos viable la reclamación.
La documentación más importante suelen ser las condiciones generales (es un librito que generalmente te envían por carta postal tras contratar), el contrato/solicitud y los justificantes de las aportaciones realizadas o movimientos del PIAS.
El objetivo principal sería la recuperación de la totalidad de lo aportado.
Lo habitual es realizar primero el rescate y luego efectuar la reclamación, para poder así determinar la pérdida sufrida.
Un saludo.
He contratado un pias aunque no he hecho ninguna aportación, las he detenido. Ahora me gustaría recuperar la mayor parte del dinero que he puesto. Como puedo solicitar la nulidad?
Muchas gracias!!
Hola, puedes enviarnos la documentación por correo electrónico para que podamos decirte los pasos a dar y la viabilidad.
La documentación más importante suelen ser las condiciones generales (es un librito que generalmente te envían por carta postal tras contratar), el contrato/solicitud y un informe de aportaciones y valor de rescate, para saber el importe a reclamar. Indícanos también brevemente la forma en que se llevó a cabo la contratación de ambos -si se firmó presencialmente en oficina, si fue a través de videollamada, si las condiciones generales te las entregaron en el momento de la firma o en un momento posterior etc-.
Hola , tengo un pias con obv desde 2016 es el fwu antes se llamaba atlanticlux , desde que empeze hasta ahora llevo aportado unos 9.200€, quise rescatar y solo m Dan 2160€ , y nose se si seguir o parar la póliza, me podríais ayudar?
Hola Antonio, ya te contestamos por correo y esperamos haberte podido aclarar las dudas. Si te animas a reclamar, nos dices.
Hola, mi mujer y yo tenemos sendos pias, contratados con Seguros bilbao, ya tienen más de 1 año y no quiere devolverme los, en el mío alegan que está embargado por hacienda, pero al consultarle a Hacienda me dicen que no les debo nada.
En el de mi mujer alegan que debe los dos últimos recibos y que por eso no podemos rescatarlo.
No sé si se puede hacer algo para que me devuelvan mi dinero.
Hola, puedes enviarnos un correo con los contratos a abogados@duroa.es para que podamos analizar la viabilidad de anularlos.
Hola, hace unos meses contraté un PIAS con OVB tras un par de charlas con un “asesor”, pero me estoy dando cuenta que no tiene nada que ver con lo que había entendido de lo que me dijeron y que de lo aportado no tengo nada disponible. Me da miedo seguir poniendo dinero y el día de mañana no poder sacarlo o tener menos del valor acumulado total. No sé como funciona esto y me gustaría saber si podrían ayudarme.
Sí podemos. Te recomendamos escribirnos a abogados@duroa.es para indicarte la documentación que nos tienes que enviar para estudiar tu caso. Un saludo.
Buenas tardes.
Suscribí con OVB en 2015 dos PIAS, uno con Atlantic Lux (hoy FWU) y otro con Liberty (hoy Generali). A día de hoy, el panorama dista de lo que me “vendieron”. Lo único que he hecho ha sido pagar gastos extraordinariamente excesivos (p.ej., cerca del 50% de unos 15.000€ aportados desde el inicio en el PIAS de FWU; una ruina).
Desearía asesoramiento para iniciar una reclamación.
Gracias y un saludo.
Hola Antonio, puedes escribirnos a abogados@duroa.es y te decimos los pasos a seguir.
Hola buenas tengo contratado un seguro PIAS con OBV con AXA.Me lo vendió mío prima y es una ruina. Les he pedido una cancelación pero no me responden me gustaría algo de información para iniciar una reclamación con ustedes.
Hola Marta, ya te hemos contestado por correo electrónico.
Buenas tardes.
Llevo desde 2016 con un Pias de Liberti (ahora Generali) mediante OVB mi intención es rescatarlo completamente sin ningún tipo de perdidas ya que lo aportado supera los 20000€ y no veo ningún tipo de la rentabilidad prometida.
Necesitaría algún tipo de información de como proceder si me ponen alguna “pega”
Buenos días Jonathan, te hemos mandado un correo electrónico con la información que necesitamos para valorar la viabilidad.
Un saludo.
Hola, he contratado un pias con ovb y me pone q tengo un mes para anularlo. TEngo que hacerlo por carta certificada porque he visto que no me convence. ¿Como lo hago?
Hola, nuestra recomendación es que lo hagas por algún medio que quede constancia de envío y de lo que solicitas.