NULIDAD DE CONTRATO DE TARJETA Y DESESTIMACIÓN DE DEMANDA FRENTE A HOIST FINANCE

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NULIDAD DE CONTRATO DE TARJETA Y DESESTIMACIÓN DE DEMANDA FRENTE A HOIST FINANCE

Nuestro representado firmó un contrato de tarjeta de crédito con CITIBANK ESPAÑA, S.A., que originó una presunta deuda de 6.408,48 euros, cedida a BANCO POPULAR-E, S.A., quien la reclamó a través de un procedimiento monitorio.

BANCO POPULAR renunció en un primer momento a 653,37 euros referida a distintas comisiones reclamadas, así como a 150 euros que ya había abonado nuestro cliente.

El juez declaró la abusividad y nulidad de la cláusula del contrato referida a las comisiones, fijando la cantidad a reclamar en 5.605,11 euros.

Durante el procedimiento, BANCO POPULAR-E, S.A. cedió la deuda a HOIST FINANCE SPAIN, S.L.

En nuestro escrito de oposición alegamos, con carácter principal, la nulidad de las condiciones del contrato por ser ilegibles al no superar el tamaño de letra legalmente exigido.

Como consecuencia, solicitamos la devolución de un total de 547,56 euros como saldo que resultaba a su favor (diferencia entre el capital dispuesto y el abonado).

Asimismo, alegamos la abusividad de los intereses remuneratorios por falta de transparencia o, subsidiariamente, su carácter usurario.

También la abusividad de la comisión por disposición de efectivo y negábamos la contratación de ningún seguro de protección de pagos que se había estado cobrando por parte de la entidad.

Con respecto a la falta de transparencia de las condiciones del contrato, se pronuncia de forma muy clara y acertada el Juez, en el sentido siguiente:

En la parte de delante se incluyen los datos del solicitante de la tarjeta y modalidad contratada, pero ninguna referencia a los intereses, comisiones, obligaciones de las partes ni demás condiciones del contrato. En la parte de atrás es donde figuran todas las condiciones, y lo hacen en una letra diminuta, que hace prácticamente imposible la lectura. Esta redacción no supera, frente a lo que pretende la demandante, el control de transparencia (…)”.

“La redacción no supera los requisitos legales y jurisprudenciales de transparencia”.

En definitiva, acordando nuestra petición principal por la que solicitábamos la declaración de la falta de transparencia, su Señoría nos da la razón y acuerda la nulidad del contrato.

La consecuencia es que nuestro cliente únicamente tiene que devolver el capital prestado y no abonado o, en el caso de que haya pagado mayor cantidad que la prestada, sea la entidad quien devuelva la diferencia, con los intereses legales.

Sin duda un gran éxito frente a HOIST que no ha visto estimadas ninguna de sus pretensiones, no teniendo que pagar nada nuestro representado, siendo incluso el fondo quien tiene ahora que abonarle lo cobrado de más.

Otra muestra de la abusividad y la falta de transparencia con la que actúan este tipo de entidades y fondos y por lo que consideramos fundamental que los consumidores ejerzan sus derechos y se opongan a los procedimientos con todas las armas legales.

Puede consultar la sentencia en el siguiente enlace.

Para cualquier duda, quedamos a tu disposición.

Lucila Duro
Lucila Duro        Abogada

 

 

 

 

       

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