Conseguimos la desestimación de la demanda presentada por Investcapital al declararse la nulidad del contrato de la tarjeta de SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR.
Como consecuencia, nuestro cliente no tendrá que pagar los 1.900€ que le reclamaban.
Nos opusimos al monitorio por varios motivos:
- Falta de acreditación de la cantidad reclamada, ya que no se aportaban todos los movimientos de la tarjeta, únicamente un certificado unilateral de deuda.
- Nulidad de la tarjeta por falta de transparencia, así como el contrato no tiene la firma del cliente.
- Nulidad del contrato por la Ley de Represión de la Usura, al establecerse en el contrato una TAE 21,99%.
- Y subsidiariamente, la nulidad de la comisión por disposición de efectivo y nulidad de la comisión por reclamación de impago.
En la sentencia, la jueza establece que el contrato no cumple los estándares mínimos de legibilidad por lo que tampoco puede analizarse la posible existencia de cláusulas abusivas.
En este sentido, cita las STS de la AP de Madrid, Sección 14ª, de 28 de septiembre y de 15 de noviembre de 2016: “es realmente difícil, por no decir imposible, leerlo si no es con el auxilio de una lupa de gran aumento, la letra es de dimensiones inferiores a la mínima legal exigible, el interlineado es escasísimo y el espacio entre caracteres es minúsculo, lo que lleva a la ilegibilidad absoluta, con merma importante del derecho de defensa ex art. 24 CE.
Da la impresión de que el contrato está hecho para que el cliente no pueda leerlo y con esas condiciones no podemos satisfacernos de elementos esenciales para llegar a la liquidez: interese retributivos, moratorios, comisiones, etc”.
Además, considera que no resulta suficientemente acreditada la deuda que se reclama.
“Sin aportarse el extracto de movimientos de la tarjeta, o, en su caso, el resumen o liquidación que se remite periódicamente al cliente, no es posible diferenciar lo que constituye “capital” dispuesto, de los restantes elementos que han conformado la deuda, diferenciando los intereses remuneratorios, las comisiones, los intereses de demora, etc, lo que, unido a la imposibilidad de llevar a cabo el control del carácter abusivo por causa de la falta de transparencia de las condiciones del contrato, no puede sino llevar a la íntegra desestimación de la pretensión de la actora”.
Por todo ello, desestima íntegramente la demanda de forma que nuestro cliente no tendrá que pagar nada a la entidad.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.
Beatriz Duro Álvarez del Valle
Abogada en DuroA
Interesado en el tema cláusulas abusivas.
Para cualquier cuestión puedes contactarnos en el 91 277 75 53 o escribiendo un correo a abagados@duroa.es