LEY 5/2018, EN RELACIÓN A LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDA.

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LEY 5/2018, EN RELACIÓN A LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDA.

Esta reforma vulnera los DDHH y permite el desahucio sin importar la situación económica o familiar de los demandados, quienes ven muy limitada su defensa, pudiendo ser lanzados previamente a ser escuchados por el Juez.

Ayer, 12 de junio de 2018, se ha publicado en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de vivienda. Esta Ley fue aprobada por el Senado, sin aprobarse ninguna enmienda, el día 6 de junio y entrarán en vigor el próximo día 2 de julio de 2018.

A nuestro parecer es un absoluto despropósito que facilita, aún más, los desahucios; limita todavía más las posibilidades de defensa; y no garantiza alternativa habitacional para las familias que se encuentran en la necesidad de disponer de una vivienda.

La crisis económica que hemos sufrido en los últimos años ha provocado millones de desahucios, miles de personas han perdido la que era su vivienda al no poder hacer frente al pago de la hipoteca y se han visto abocadas a la calle. Miles de personas, también, se han visto en la imposibilidad de abonar el alquiler y también se han visto inmersas en un procedimiento de desahucio.

La Administración pública no ha proveído a estas familias de recursos ni de alternativa habitacional, lo que ha hecho que creciera el número de “okupas”. Como en todos los ámbitos, es normal que esto haya dado lugar a la creación y existencia de mafias que, aprovechándose de la situación de desamparo y exclusión social de las familias, haya sacado también tajada de esta situación. Pero esto es, en todo caso, consecuencia directa del drama que viven diariamente cientos de personas y de la inactividad de la Administración; es un hecho más que se suma a toda esta vorágine, pero no es ni mucho menos el problema.

La existencia de tales mafias parece ser el motivo que ha llevado a la elaboración de esta Ley. Sin embargo, las reformas introducidas no atentan en modo alguno contra estas mafias si no, y únicamente, contra las familias que están residiendo sin título porque no les queda otro remedio, y que son el auténtico drama y problema de este país.

Estamos ante una reforma que se justifica en la existencia de unos problemas que luego no aborda y estamos, en definitiva, ante una reforma que atenta directamente contra el Derecho a la Vivienda y que es contraria al Dictamen del Comité de Derechos económicos, Sociales y Cultures de fecha 20 de junio de 2017 –que condena a España por vulnerar el Derecho a la vivienda y prohíbe los desalojos forzosos sin alternativa habitacional-; que lejos de dar solución a esta cuestión acelera el lanzamiento, responsabilizando a las familias de su situación en lugar de a las Administraciones Públicas, que son las obligadas a poner los recursos necesarios para garantizar el derecho a la vivienda.

Se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil modificándose cinco artículos:

– Se añade un apartado bis al artículo 347 LECcuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4º del apartado 1 del art. 250, aquella podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho”.

– Se añade un apartado bis al artículo 441 LEC que en su primer párrafo prevé la notificación de la demanda a quien se encuentre habitando en la vivienda y que, a los efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quién realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiere otorgado el consentimiento por los interesados.

En el segundo párrafo se dispone que, si el demandante hubiera solicitando la entrega inmediata de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquélla, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificante suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el Auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en se momento en la vivienda.

Y, en el tercer párrafo se añada la comunicación a los servicios públicos competentes, siempre que se otorgue el consentimiento por los interesados.

– Se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444 LEC que dice así: “si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días prevista en el art. 548.

– Se modifica el artículo 150 LEC añadiendo un apartado 4 que prevé dar traslado a los Servicios Públicos competentes, siempre con previa autorización del interesado, cuando haya fecha de lanzamiento.

– Se modifica el artículo 250 LEC otorgando legitimación activa tanto las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda, como entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla o entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social, que se hayan visto privado de ella sin su consentimiento.

Es decir, que si el demandante solicita en la demanda la inmediata entrega de la vivienda y el demandado o ignorados ocupantes no aportan en el plazo de cinco días título suficiente para permanecer en la vivienda, el Tribunal dictará Auto irrecurrible ordenando la inmediata entrega de la posesión del inmueble (es decir, el desahucio sin posibilidad de mediar defensa).

Además, como motivos de oposición a la demanda sólo cabe alegar la existencia de título para estar en la vivienda o la falta de título por parte del demandante. Y, la Sentencia se puede ejecutar de forma inmediata.

Dentro de poco empezaremos a ver las consecuencias de la entrada en vigor de esta Ley. Por nuestra parte, seguiremos trabajando para ejercer el derecho a la defensa de quienes se encuentran en esta situación.

 

Beatriz Duro Álvarez del Valle 

beatrizduro@duroa.es

2 thoughts on “LEY 5/2018, EN RELACIÓN A LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDA.

  1. Quizá faltaría añadir que esta opción únicamente la pueden ejercer las personas físicas o entidades sin ánimo de lucro, con lo que quien recuperará la posesión será el propietario particular que en muchos casos por estar ingresado o haberse ido de viaje ha sido despojado de su vivienda, e incluso le han robado todos sus bienes. Y habrá que tener en cuenta que aún siendo así de dramática la situación de esos propietarios, dado el colapso de la administración de justicia es posible que se tarde más de seis meses en recuperar la posesión legítima.

    1. Hola Irene, no coincidimos en que esas apreciaciones sean relevantes en la práctica judicial, pues los casos que comentas constituirían un delito de allanamiento de morada y no son tan numerosos como para motivar una ley de este estilo. No obstante, bienvenida esta Ley para esos casos.

      Quizá lo que más nos preocupa, además de lo ya expuesto, es que esas “entidades sin ánimo de lucro” puedan ser las “fundaciones (y obras sociales) de los bancos” que gestionan los Fondos Sociales de Viviendas y que esas “personas físicas” en lugar de para proteger sus actuales propiedades, se lancen ahora a comprar inmuebles de bancos, baratos porque “vienen con bicho” e insten desahucios al amparo de esta Ley, vulnerando los derechos constitucionales y humanos de esos “bichos” con el único fin de la especulación.

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