LA USURA NO LO ES TODO: NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA

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LA USURA NO LO ES TODO: NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA

El Juzgado de Barcelona declara la nulidad por falta de transparencia de la tarjeta de MBNA y condena a PRA IBERIA a devolver a la clienta todo lo pagado que exceda del importe dispuesto.

La reciente Sentencia del TS sobre usura, que examinamos en ESTE ARTÍCULO, ha establecido un margen muy elevado para declarar la usura de los contratos de tarjeta revolving.

Tras esta Sentencia es más fácil conocer cuándo un contrato se considerará usurario y cuándo no, si bien muchos se han quedado por debajo de este margen.

Sin embargo, muchos de estos contratos podremos atacarlos también por falta de transparencia, como nos han resuelto en la Sentencia que hoy os traemos.

Los hechos

En agosto de 2003 nuestra clienta contrató una tarjeta con la entidad MBNA, cuyo interés era del 15,90%. Posteriormente, la entidad elevó unilateralmente este interés hasta el 26,90%.

Mediante el uso de esta tarjeta se dispuso de un total de 28.000€, y tras muchos años pagando hasta la cantidad de 40.000€, el importe pendiente todavía ascendía a 18.000€.

Tras resultar impagada la tarjeta, pues se había vuelto una deuda perpetua, se cedió el saldo a la entidad PRA IBERIA, que incluyó los datos de nuestra clienta en ficheros de solvencia patrimonial, si bien no llegó a reclamar judicialmente el importe pendiente.

Procedimiento.

Ante esta situación, interpusimos demanda frente a la entidad solicitando la nulidad del contrato por usurario, la nulidad por falta de transparencia o subsidiariamente la nulidad de la modificación del interés operada.

La entidad se opuso negando todas las pretensiones así como alegando las siguientes excepciones:

  • Falta de legitimación pasiva, indicando que en su caso podría condenarse a la prestamista original, pero no a ella;
  • Y prescripción del importe a devolver.
Sentencia.

La Sentencia estima nuestra pretensión subsidiaria y declara la nulidad del contrato por falta de transparencia, al considerar que la prestamista no informó debidamente a la consumidora contratante del verdadero coste económico del producto.

A tal fin, destaca no sólo el minúsculo tamaño de letra empleado en la redacción de las cláusulas, sino también la falta de información suministrada en relación a este tipo de producto en concreto y la carga jurídica y económica que supone una tarjeta revolvente.

Como consecuencia de esta falta de transparencia, se declara la nulidad del contrato en su integridad, con una doble consecuencia:

  • En primer lugar, la cancelación del saldo deudor existente de 18.000€;
  • Y en segundo lugar, la condena a la entidad a devolver los casi 12.000€ pagados de más respecto al capital dispuesto.

La Sentencia desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción alegadas por parte de la entidad.

En este caso, la Sentencia no declara la nulidad del contrato por usura, atendiendo a los intereses iniciales del contrato, y no entrando a valorar la nulidad de la modificación operada al estimarse la falta de transparencia.

Como vemos, la falta de transparencia en este tipo de contratos se alza como un motivo muy a tener en cuenta para ser alegado por parte de los consumidores, ahora que muchos contratos quedarán fuera del límite de la usura establecido por el Tribunal Supremo.

Un contrato de tarjeta revolving puede suponer un coste económico muy elevado -o directamente impagable- para los consumidores, por lo que las entidades deben informar debidamente sobre sus características y forma de liquidación.

Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.

Azael Babiano Rodríguez

Abogado en DuroA

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