El Juzgado desestima la demanda de Investcapital reclamando a nuestra clienta y le impone el pago de las costas procesales.
Investcapital demandó a nuestra clienta por 2.445,52 euros en base a un contrato de tarjeta de crédito con IKEA suscrito en el año 2009.
La entidad acompañó a su demanda únicamente la solicitud del contrato de la tarjeta y una certificación unilateral de deuda, donde ni siquiera se distinguía entre qué parte se adeudaba como principal y qué parte como intereses o comisiones.
Ante esta situación, nos opusimos alegando que se incumplía lo previsto en el art. 812 de la LEC, siendo necesario que la actora acompañara con su demanda el extracto de movimientos de la tarjeta, para conocer la naturaleza del importe reclamado.
Así lo entiende también la Audiencia Provincial de Madrid, que en un Acuerdo de Unificación de Criterios de 19 de septiembre de 2019 consideraba la falta de aportación de esta documentación como un motivo de inadmisión de la demanda monitoria, de carácter insubsanable.
Tras la impugnación formulada por la entidad y varios requerimientos infructuosos, el procedimiento quedó visto para Sentencia y la Jueza nos da la razón y desestima íntegramente la demanda.
Así lo recoge la Sentencia:
“[…] Por lo que falta el extracto de movimientos que permita que este Tribunal conocer las disposiciones efectuadas con la tarjeta, que recoja toda la información para determinar cómo se ha originado la deuda que se reclama, y los conceptos por los que se reclama esa cantidad aleatoria, si es por principal, comisiones, o en su caso qué intereses se han aplicado, por lo que este Tribunal desconoce de dónde se obtiene el importe que se reclama por la parte actora, y a tenor del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la desestimación de la demanda formulada”.
Como consecuencia, se desestima íntegramente la demanda y se impone a la entidad el pago de las costas procesales.
Podéis acceder a la Sentencia en el siguiente ENLACE.