SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE USURA DE 2023

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE USURA DE 2023

Analizamos brevemente la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero, sobre usura en tarjetas revolving.

En febrero de 2023 el TS ha dictado dos Sentencias en relación con la Ley de Represión de la Usura, en sus Sentencia 257 y 258/2023:

  • En la primera, el Tribunal analiza la posible nulidad por usura de un préstamo hipotecario otorgado por un prestamista que no es una entidad de crédito;
  • En la segunda, el Supremo resuelve un recurso de casación sobre la usura en las tarjetas revolving.

Vamos a centrarnos ahora en esta segunda resolución.

Historia del caso:

La entidad Estrella Receivables interpuso demanda frente a la prestataria de una tarjeta formalizada en 2004 con la entidad Barclays, en reclamación del saldo pendiente.

El Juzgado de Primera Instancia declaró nulo el contrato, con una TAE del 23,90%, desestimando la demanda.

La entidad presentó recurso de apelación frente a la Sentencia y la Audiencia le dio la razón, estimando el recurso y revocando la nulidad del contrato declarada.

El distinto resultado en ambas instancias se debe al término comparativo tomado en consideración para determinar si el interés del contrato era excesivo o no: en la instancia se atendió a interés medio del crédito al consumo, mientras que en la Audiencia al interés medio de las tarjetas de pago aplazado en los años de los que hay datos.

Así las cosas, la demandada interpuso recurso de casación por considerar que, tratándose de un contrato formalizado con anterioridad a 2010 -fecha a partir de la cual el BdE recoge las estadísticas específicas de las tarjetas de pago aplazado-, la comparación debe realizarse con las estadísticas referidas al crédito al consumo, en cuya categoría se incluían estas tarjetas.

Resolución por parte del Tribunal Supremo.

Mediante esta Sentencia, el Tribunal Supremo parece poner fin a varios de los aspectos más controvertidos en relación a la usura en las tarjetas revolving: con qué estadísticas debe realizarse la comparación para tarjetas anteriores a 2010, y a partir de qué incremento debe considerarse excesivo.

En relación a la primera cuestión, el Tribunal Supremo resuelve que debe tomarse como interés medio el del dato más próximo a la fecha de la contratación de la categoría específica de tarjetas, esto es, junio de 2010.

Además, el TS entra a valorar otra cuestión que desde hace un tiempo es frecuentemente alegada por parte de las entidades: si son comparables o no los datos del BdE con la TAE de los contratos, dado que en las estadísticas del BdE se reflejan TEDR.

Y en este sentido, el Supremo señala que sí resultan comparables, dado que la diferencia entre el TEDR y la TAE no es lo suficientemente grande para que tenga relevancia práctica, habida cuenta que para estimarse la usura se requiere que el interés sea “notablemente superior”.

“Aunque la TEDR haya sido inferior a la TAE por no contener las comisiones, a los efectos del enjuiciamiento que hay que hacer (si la TAE es notablemente superior al interés [TAE] común en el mercado), ordinariamente no será muy determinante, en atención a que la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea “notablemente”.

Cabe señalar que, con independencia de lo anterior, en la TAE de la mayoría de estos contratos no se incluyen las comisiones, por lo que a efectos prácticos acaban siendo idénticas al TEDR.

Señalado lo anterior, el Supremo parece zanjar la cuestión en cuanto a qué incremento es admisible respecto a este interés medio, señalando que debe considerarse excesivo -y por tanto nulo- un incremento superior a 6 puntos porcentuales.

Así, sigue en cierta forma el criterio que había recogido en la Sentencia de 4 de marzo de 2020, en la que declaró usurario un contrato con un 26,82% en comparación con un interés medio que rondaba el 20%.

Comentarios a la Sentencia

En nuestra opinión, la Sentencia es bastante mala para los consumidores por los siguientes motivos:

  • En primer lugar, porque hasta ahora numerosos Juzgados y Audiencia tomaban como término comparativo para contratos anteriores a 2010 la media de los créditos al consumo, que resulta mucho más favorable para el prestatario;
  • Y en segundo lugar, porque la fijación de un incremento mínimo de 6 puntos para que se considere nulo el contrato nos parece excesivo.

Tras la Sentencia de 2020, parecía claro que un incremento de aproximadamente 6 puntos sobre el interés medio de las tarjetas debía considerarse excesivo y por tanto nulo el contrato.

Sin embargo, lo anterior no significaba que 6 puntos porcentuales fuera el incremento mínimo para la nulidad, y las diferentes Audiencias Provinciales desde esta fecha han dictado acuerdos considerando excesivos incrementos inferiores a éste (incrementos de 2 puntos, de 3, del 10%, del 15%…).

Pese a ello, esta Sentencia parece cerrar este debate, y lo hace en un sentido mucho más restrictivo para la consideración de usurario del contrato que lo que venían resolviendo numerosas Audiencias.

En el siguiente documento os dejamos los tipos de interés medio de estas tarjetas desde que hay datos del Banco de España y a partir de qué interés se consideraría nulo el contrato en cada año: CONSULTAR LÍMITES INTERESES TARJETAS REVOLVING.

Todos los anteriores al año 2010, serían nulos con un 25,15% -pudiendo incrementarse muy ligeramente, en su caso, por la diferencia entre TAE y TEDR-.

Con esta Sentencia, el Supremo parece decidido a cerrar algunos de los debates existentes en relación a la usura en las tarjetas revolving.

Quienes durante tanto tiempo han criticado el supuesto control de precios que el Supremo llevaba a cabo en sus Sentencias anteriores -principalmente, refiriéndose a la de 2020-, guardan silencio ahora cuando el Alto Tribunal deja fuera del ámbito de la usura los contratos de numerosas entidades.

Pero seguro que esto no quedará aquí y las entidades alegarán que pueda permitirse la aplicación de intereses todavía superiores.

Podéis acceder a la Sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente ENLACE.

8 thoughts on “SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE USURA DE 2023

  1. En la tabla que facilitan con los límites de intereses de las tarjetas revolving, el tipo medio del BDE que facilitan ¿es el TEDR o la TAE? ¿tendríamos que sumar 0,20 o 0,30 al interés publicado por el BDE para ver si la tae de la tarjeta lo supera en más de 6 puntos?

    1. Hola, el tipo medio que facilitamos del BdE es la TEDR. Conforme a la jurisprudencia del Supremo para alcanzar esa cifra de la TAE sí podrías hacer esa ampliación.

  2. Hola. Qué supone la nulidad de un contrato por usura? Qué importe se le debe devolver al titular? Que pasa con el capital pendiente de la tarjeta?
    Gracias,

    1. Hola Antonio, la consecuencia de la declaración de usura de un contrato es que sólo tendrás que devolver el capital prestado, sin intereses ni comisiones.

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