ESTRUCTURA DEL PROCESO CONCURSAL DE UNA EMPRESA

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ESTRUCTURA DEL PROCESO CONCURSAL DE UNA EMPRESA

Si tienes una empresa (la forma societaria más frecuente es la Sociedad Limitada, SL) es posible que el negocio vaya peor de lo esperado y se acumulen deudas que superen los ingresos.

A continuación te exponemos una explicación lo más simple posible, para que tengas una primera aproximación al concurso de acreedores y puedas valorar si tu empresa debe acogerse a esta medida.

Si las deudas superan los ingresos obtenidos, o si esta situación prevemos que se va a producir inminentemente, debemos solicitar un concurso voluntario.

Si no lo hacemos y cerramos el negocio con deudas pero no solicitamos concurso, o mantenemos abierto el negocio pero no pagamos las deudas, corremos el riesgo de que un acreedor solicite el concurso necesario.

En ambos, el proceso será cursado directamente en el Juzgado de lo Mercantil, designándose un Administrador concursal para la gestión del patrimonio y el pago de deudas.

En primer lugar, se producirá la comunicación de los créditos, y el Administrador concursal realizará un informe exponiendo el inventario, masa activa y pasiva, así como analizando la situación y realizando una primera propuesta de convenio.

En segundo lugar, se realizará la liquidación de los bienes a fin de satisfacer los créditos en el orden de prioridad determinado.

Por último, se realizará una calificación del concurso: culpable o fortuito, y será el momento más importante para que la persona o personas físicas que están detrás de esa empresa, no vean perjudicado su patrimonio personal, por una mala gestión de la situación de insolvencia, o incurran en posibles delitos que habrían sido evitables de haber actuado diligentemente.

Es fundamental que si observamos que el negocio no va a poder cubrir las deudas que tiene con arrendadores, proveedores o trabajadores, entre otros, con los ingresos que está obteniendo, proponga voluntariamente el concurso para evitar que las consecuencias deriven en responsabilidades penales o personales del patrimonio de sus administradores.

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