Al proceso concursal puede acceder prácticamente cualquier persona que se encuentre en situación de insolvencia, que es quien ya ha incumplido sus obligaciones de pago, o quien prevé que va a incumplirlas en el corto plazo. A continuación os resumimos de un modo simple la estructura básica del proceso conocido como Segunda Oportunidad.
Desde finales de 2022, todos los concursos son canalizados a través de los juzgados de lo Mercantil del domicilio del deudor. En todas ellas debe relatarse la historia económica y jurídica del deudor, las razones de su endeudamiento y su situación patrimonial. Dichos concursos pueden tramitarse de tres formas diferentes, según la situación del deudor:
PRIMERA OPCIÓN: Concurso sin bienes
En esta primera opción, conocida como exprés, el deudor manifestará y acreditará la inexistencia de bienes o que los que tiene, carecen de valor o son inembargables. El juez/a, una vez comprobados estos detalles, declarará en concurso al deudor y otorgará 15 días a los acreedores (que representen al menos un 5% del pasivo) para que manifiesten si consideran necesaria la designación de Administración Concursal, en cuyo caso asumirán su coste. Si transcurren dichos 15 días sin que los acreedores realicen esta manifestación, el deudor dispondrá de 10 días para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en cuyo caso el juez/a revisará si cumple los requisitos establecidos en la Ley y en caso afirmativo, concederá la exoneración.
SEGUNDA OPCIÓN: Concurso con plan de pagos
En esta segunda opción, el concurso se abre con propuesta a los acreedores del plan de pagos, quienes podrán oponerse razonadamente. Se se aprueba este plan de pagos, el deudor salvará su vivienda habitual y con su cumplimiento, verá exonerado el resto de la deuda no cubierta por el plan de pagos, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERA OPCIÓN: Concurso con liquidación
En esta tercera forma de tramitar el concurso, el deudor sí tiene bienes pero no propone plan de pagos, de manera que el juez declarará su concurso y abrirá la fase de liquidación de sus bienes (subastándolos, principalmente). Con lo que obtenga de dicha liquidación, abonará proporcionalmente a los acreedores, según la clasificación y monto de sus créditos, procediendo a la exoneración de la deuda no cubierta si cumple los requisitos legales para obtener este beneficio.
Si estás ya en una situación de insolvencia, te recomendamos afrontar el proceso concursal “de Segunda Oportunidad” cuanto antes, para lograr obtener la exoneración de las deudas que tu patrimonio no pueda cubrir, o incluso salvarlo.
No dudes en consultarnos sobre tu situación y podremos explicarte en más detalle en qué consiste este procedimiento en auge en estos momentos tras sus últimas reformas legislativas.
Cuanto tiempo dura este proceso?
Hola, el proceso puede durar entre uno o dos años, depende de muchos factores.
Buenos días, quisiera saber si puedo directamente poner la demanda en el juzgado sin tener que hacer antes ningún otro paso
Hola Santiago, sí, no hace falta tramitar el acuerdo extrajudicial de pagos que antes sí resultaba obligatorio para poder acceder a la exoneración de las deudas. Pero la demanda ha de ir firmada por abogado y procurador necesariamente. Te recomendamos te asesores convenientemente al respecto. Un saludo.