Vía para el archivo o suspensión de las ejecuciones hipotecarias

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Vía para el archivo o suspensión de las ejecuciones hipotecarias

El Tribunal Supremo eleva cuestión prejudicial ante el TJUE relativa a la cláusula de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo hipotecario, abriendo así vía para una suspensión masiva de procedimientos.

Hace apenas dos semanas el TJUE dictó Sentencia en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el un Juzgado de Primera Instancia de Santander en septiembre de 2014, cuyas líneas generales comentamos en este artículo.

En lo que respecta al vencimiento anticipado, señaló que lo que debe comprobarse por parte de los Tribunales es si la redacción de la cláusula supedita para declarar el vencimiento del contrato a que el incumplimiento de una obligación esencial por parte del consumidor sea suficientemente grave, en relación con la duración y cuantía del préstamo, o no; por tanto, se trata de analizar la facultad contenida en el contrato, no la aplicación por parte de la entidad.

Ante este pronunciamiento, el propio Tribunal Supremo ha elevado hace dos días una nueva cuestión prejudicial para intentar salvar estas cláusulas y la continuación de los procedimientos de ejecución hipotecaria planteando las siguientes cuestiones:

1- Si, en las cláusulas que permiten el vencimiento anticipado por cualquier impago de capital o intereses, resulta conforme al artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE apreciar la abusividad solo del inciso o pacto relativo al impago de una cuota (como acordó la sentencia recurrida) manteniéndose la validez del pacto en los casos restantes. Es decir, sobre la posibilidad de separabilidad de los distintos elementos autónomos de una cláusula con varios enunciados.

2- Si un tribunal nacional tiene facultades para determinar, una vez declarada la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado, que la aplicación supletoria del derecho nacional, aunque determine el inicio o prosecución de un proceso de ejecución hipotecaria contra un consumidor, es más ventajoso para éste que sobreseer dicho proceso y quedar expuesto a una ejecución ordinaria tras una sentencia firme en un juicio declarativo.

Mediante esta cuestión, el TS plantea, en primer lugar, que pueda declarase la nulidad parcial de la cláusula en lo relativo a la condición; esto es, que se declare la nulidad del número de impagos mínimos establecidos para aplicar la cláusula, pero que ésta no desaparezca del contrato, sino que permanezca condicionándose al cumplimiento de los parámetros establecidos en Caso Aziz –esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia-; y, en segundo lugar, si aun declarándose la nulidad de la cláusula, puede el Tribunal acordar la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria por considerar que sería más beneficioso que el ordinario que pudiera interponerse.

En el propio Auto el TS recuerda que se encuentran pendientes  de resolución dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de primera instancia cuestionando la compatibilidad entre la jurisprudencia del TS y las resoluciones comunitarias, señalando que deberían ser resueltas junto a esta nueva cuestión, solicitando asimismo que se desarrolle a través del procedimiento acelerado.

Tras la Sentencia del TJUE del 26 de enero, y la presentación ahora por parte del TS de esta cuestión prejudicial, entendemos que pueden abrirse dos posibles escenarios en los procedimientos de ejecución hipotecaria derivados de la aplicación de una cláusula de vencimiento anticipado en la que no establezca que deba tratarse de un incumplimiento grave:

  • O bien que se proceda al archivo del procedimiento por ser  la cláusula, considerada en abstracto y sin atender a su aplicación por parte de banco, nula.
  • O bien que los Jueces acuerden la suspensión de estos procedimientos hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, de forma similar a lo que ocurrió cuando el Alto Tribunal suspendió la resolución de los procedimientos de cláusula suelo pendientes hasta que se resolviera la cuestión prejudicial por parte del TJUE, que finalmente se produjo el pasado 21 de diciembre.

A nuestro juicio debería optarse por la primera opción, dado que son ya reiterados los pronunciamientos del TJUE sobre la necesidad de que el análisis de nulidad se produzca en atención a la propia redacción de la cláusula y no a su aplicación, así como sobre la imposibilidad de moderación alguna o de declaración de nulidad parcial por parte de los jueces.

Podéis acceder al Auto del Tribunal Supremo mediante el que eleva la cuestión pinchando aquí.

Actualización 05/04/2017:

La Audiencia Provincial de Madrid -y muchas otras- acordó tras celebrar una Junta de Magistrados el pasado 14 de febrero de 2017 suspender el curso de los procedimientos de ejecuciones hipotecarias que pudieran verse comprometidos por la resolución del TJUE de la cuestión prejudicial expuesta planteada por el TS.

Ahora, desde el despacho hemos conseguido nuestra primera suspensión del procedimiento por parte de la Audiencia Provincial por este motivo, acordada mediante fecha de 21 de marzo de 2017, al que podéis acceder pinchando aquí.

Esperamos que sea sólo el primero de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que llevamos, y que ninguno continúe sin esperar la respuesta del TJUE, dado que podría ocasionarse un perjuicio irreparable.

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