LA IMPORTANCIA DEL INFORME PERICIAL EN LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULA SUELO

/ blog / Artículos / LA IMPORTANCIA DEL INFORME PERICIAL EN LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULA SUELO
LA IMPORTANCIA DEL INFORME PERICIAL EN LAS RECLAMACIONES DE CLÁUSULA SUELO

Conviene contratar un informe pericial para conocer a ciencia cierta qué cantidades deben devolverse por el banco y de qué manera (cuánto amortizar, cuánto devolver al cliente) garantizando el cumplimiento de la sentencia y eludiendo la asunción de costes judiciales ante el rechazo de la oferta bancaria. En los casos que se eliminó la cláusula suelo pero no se reliquidó el préstamo (reduciendo el capital pendiente como correspondía), los consumidores siguen pagando cuotas excesivas respecto de las que corresponderían.

El 21 de enero de 2017 fue publicado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. Dicha normativa, aunque en realidad no es preceptiva para los consumidores, sí impone un mecanismo extrajudicial cuasi obligatorio para todo aquel que quiera exigir la eliminación de la cláusula suelo de su préstamo y la devolución de todo lo cobrado por efecto de ella.

El artículo 4 del RD 1/2017 dispone lo siguiente:

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas: 

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

Esta excepción a la regla de los artículos 394 y 395 de la LEC implica que, de no poder demostrar frente al juzgado, que la cuantía que se exige junto con la eliminación de la cláusula suelo, es superior a la que ofrece el banco, no se impondrán las costas del procedimiento al prestamista, lo que obligaría al consumidor a correr con los gastos de abogado, procurador y demás que intervengan en el pleito.

Y en esto reside la importancia de aportar informe pericial de desglose y concreción de las cantidades junto con las demandas de cláusula suelo, dado que tanto el cliente como el abogado litigan con la seguridad de conocer el monto exacto a devolverse y de que, para el caso de incumplimiento por el banco, no tendrán que correr con los gastos judiciales.

En la práctica viene siendo habitual que las entidades ofrezcan cuantías inferiores o métodos de devolución alternativos y perjudiciales económicamente al consumidor (como la reducción del tipo de interés). A nuestro juicio, lo importante es dar efectivo cumplimiento a la nulidad; esto implica liquidar el préstamo como si nunca hubiera existido la cláusula suelo. Realizando tal liquidación, el resultado debe ser de una cantidad a devolver en efectivo al cliente (y de manera inmediata, sin reducciones del tipo de interés o esperpentos similares) y de una cantidad a amortizar, a fin de reducir el capital pendiente. Sólo así se da efectivo cumplimiento a la nulidad de la cláusula suelo (salvo en algunos casos concretos, como cuando hay “cuota creciente”, en que no se obtiene ninguna cantidad a amortizar).

Es muy importante saber también que la simple eliminación de la cláusula, sin la restitución (amortización del capital como si nunca hubiera existido el tipo de interés mínimo), sigue produciendo irregularidades por las que el consumidor paga más a la entidad financiera. Esto es así porque al mantener el mismo capital pendiente, cada cuota se está calculando sobre una referencia superior a la que debería, lo que devenga unos intereses superiores, aunque el tipo que se aplique sea el correcto. Este es el caso de BBVA y otros bancos que, aunque desde mayo de 2013 no aplican la cláusula suelo en ninguno de sus préstamos con consumidores, no han amortizado el capital que correspondía y siguen ganando dinero indebidamente por el “residuo” a costa de unos clientes que piensan haber regularizado la situación.

Además, debe recordarse que, junto con la devolución de lo cobrado indebidamente y junto con la amortización del capital que corresponda, el consumidor tiene derecho a una indemnización a pagar por el banco. Dicha indemnización se calcula, por lo general, a los tipos de interés legal del dinero vigentes desde el momento de cobro de la cantidad excesiva hasta el momento de devolución (y no exclusivamente, al tipo de interés legal actual, que es el más bajo de la historia reciente).

Sobre el tratamiento fiscal de la Disposición Final Primera, consideramos que se trata de una cuestión que busca eludir las reclamaciones en masa, considerando que muchos consumidores entrarían en pánico ante la amenaza de Hacienda; pero debemos decir que la regularización fiscal que debe realizarse ante la devolución de tales cantidades es ínfima y no merece la pena echarse atrás, por el complemento que hay que incluir en la Declaración de la Renta, que será nimio comparado con lo que el banco deba devolver, amortizar e indemnizar al prestatario.

Por último, sobre los modos de devolución, a nuestro juicio el más beneficioso para el consumidor es la devolución mediante amortización de todas las cantidades al capital pendiente, pues de esta manera se pagarán menos intereses por la hipoteca, se reducirá la cuota y se acortarán los años de pago. No obstante, esto es una decisión exclusiva y unilateral del prestatario-consumidor.

 

 

 

 

 

Azael Babiano Rodríguez

Economista y abogado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

Call Now Button