TRIBUTACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL

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TRIBUTACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL
La dación en pago y figuras similares están exentas de IRPF y de la plusvalía municipal cuando se trata de la vivienda habitual

 

La dación en pago es una figura muy usada en los últimos años ante la deuda contraída por quienes no pudieron pagar la hipoteca, generalmente a causa del grave desempleo que azota a una gran parte de la ciudadanía, pero también a causa de la multitud de cláusulas abusivas que componen los préstamos y que impiden la puesta al día en las cuotas hipotecarias.

Este negocio jurídico es, en ocasiones, la única; en ocasiones, la mejor solución a una deuda perpetua y la amenaza de desahucio (más correctamente, lanzamiento) por parte de las entidades bancarias y la poca colaboración de los juzgados, más preocupados por cumplir con el carácter de sumario que se supone al procedimiento, que por proteger los derechos humanos que mediante él se vulneran.

Concretamente, la dación en pago consiste en la entrega de la vivienda por parte del deudor (todavía propietario) al acreedor (la entidad bancaria), y la condonación de la deuda por parte del segundo al primero (a veces, de una parte; a veces, de toda la deuda).

Entrando en materia, la dación en pago está sujeta a tributación por dos impuestos: el IRPF y la plusvalía.

  • Tributación en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas): El IRPF grava las rentas obtenidas por el trabajo (ya sea como asalariados – rendimientos del trabajo – o como autónomos – rendimientos de actividades económicas -) y las obtenidas por la compraventa de bienes muebles e inmuebles (ganancias o pérdidas patrimoniales). Técnicamente, la dación en pago supone una ganancia patrimonial, pues se pasa de un patrimonio negativo (la deuda) a uno nulo (o, al menos, una deuda menor). Así, en la declaración de la renta el que había sido condonado por la entidad bancaria a cambio de la entrega de la vivienda, le correspondía pagar al Estado una cantidad, menor que la deuda pero bastante alta, por este impuesto; cuando por su situación, lo más probable es que la declaración de la renta incluso saliese a devolver.
  • Tributación en la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana): Este impuesto grava la ganancia obtenida por la venta de un inmueble, en su diferencia con el precio de compra (incluyendo una serie de parámetros de control, a fin de equilibrar lo que hace unos años podía suponer una cantidad de dinero y lo que supone hoy*). Así, la diferencia entre el precio de compra de la casa y la deuda condonada con su entrega al banco supondrá una cantidad sobre la que se aplica este impuesto**.

Por lo tanto, con la dación en pago, y el pensamiento de que por fin se acababan las deudas, de repente nos encontrábamos en la tesitura de deber una gran cantidad a la Hacienda del Estado y la del Ayuntamiento.

Esto resultaba completamente ridículo, puesto que en la realidad no habíamos obtenido ganancia alguna y, además, habíamos perdido nuestra casa, por lo que era difícil encontrar quien nos alquilase una vivienda teniendo deudas con las Administraciones Públicas y una situación económica difícil.

Consciente de esto el Gobierno, gracias a la imprescindible presión social, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos (RDL 6/2012), y al que sucedió en este aspecto el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (RDL 8/2014), por el que se regula la EXENCIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO ANTE ESTOS DOS IMPUESTOS: IRPF Y PLUSVALÍA.

De esta forma, quien firme una dación en pago, deberá realizar la autoliquidación correspondiente del impuesto municipal, incluyéndolo como negocio jurídico exento; al igual que en la declaración de la renta.

No obstante, es muy importante tener en cuenta que esta exención sólo es aplicable cuando el inmueble dado en pago constituya la VIVIENDA HABITUAL.

La Agencia Tributaria ha desarrollado el concepto de vivienda habitual a través de los siguientes requisitos:

  • Que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos 3 años.
  • Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
  • En caso de existir pluralidad de viviendas, se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.

Pero las entidades bancarias, ante la acumulación de propiedades inmuebles tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, han derivado la gestión de éstas a Real Estate, Fondos Buitre y demás sociedades de gestión de activos; a fin de participar del mercado inmobiliario a través de empresas especializadas. Así, en muchas ocasiones en la dación en pago se da la vivienda a una de estas sociedades, en lugar del banco, que condona la deuda, pero no recibe la vivienda, pues impone que se entregue a un tercero. Esta figura, por lo general, se denomina COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN DE HIPOTECA, pero no es la única empleada.

Bien, pues ante la pretensión que tuvieron (y tienen) algunos Ayuntamientos, e incluso la Agencia Tributaria, de cobrar estos impuestos (ignorando la exención), la Dirección General de Tributos, resolvió una Consulta Vinculante (V0324-15) donde deja claro que todas estas figuras análogas a la dación en pago también están exentas del IRPF y la plusvalía.

Además, también aclara, por si hubiera duda, que la dación en pago de la vivienda habitual con extinción parcial (y no total) de la deuda se encuentra perfectamente exenta de tributación.

*Es ejemplo ilustrativo de lo que queremos decir, la frase “hace 20 años compramos esta casa por 5 millones de pesetas y hoy vale 150 mil euros”. Cierto es que el boom de los años 2.000 a 2.008 disparó los precios, pero también que los precios y sueldos de hace 20 años eran muy inferiores a los de hoy, por el efecto de la inflación, natural en las economías “en desarrollo” y “desarrolladas” (aunque estos términos tampoco nos gusten mucho…).

**Somos conscientes de que es una explicación simple, pero válida para lo que queremos exponer.

95 thoughts on “TRIBUTACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL

    1. Buenos días Jacinto,

      Para el caso de subasta en el marco de una ejecución hipotecaria, también estará exenta de tributación en el IRPF, en virtud del apartado D) del artículo 33.4 (Ley IRPF), que regula las exenciones al Impuesto de las ganancias patrimoniales.

      Igualmente, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 105 -exenciones- incluye este supuesto en su apartado 1.C). Esto determina la exención, también, de la plusvalía.

      Un saludo.

  1. Buenas en el caso de una segunda vivienda dada en dación al ser una hipoteca puente , cuando el valor de transmisión en este caso la dación es mayor al de la compra en su día se podría reclamar la plusvalía al ayuntamiento demostrando con escrituras de la dación que no he tenido ganancia patrimonial , un saludo.

    1. Buenos días Eugenio, pasamos a contestar, pese a que no disponemos de toda la información y que, por tanto, la respuesta que demos no puede ser 100% fiable sin haber contrastado documentos ni estudiado el caso con más datos:

      En primer lugar, debes tener en cuenta que lo que grava el impuesto de la plusvalía es el incremento de valor del terreno, y no de la construcción (por eso insistíamos en la noticia con los asteriscos indicadores de que nuestra definición era simplista y no muy rigurosa, pero válida para que se entendiera); de forma que las escrituras de compra en su día y de dación en pago, después, servirían como indicio de que no ha existido incremento del valor, pero no como prueba definitiva.

      Otras pruebas que pueden recopilarse para demostrar que no existe incremento serían las tasaciones realizadas en el momento de compra y en el de entrega de la vivienda, si desglosa -como debería- el valor del terreno por un lado y el de la construcción -por otro-.

      Por último, podrías acudir a los recibos del IBI del año de la compra y del año de la entrega, por si el valor catastral usado como referencia pudiera también ser indiciario de no existencia de incremento del valor del terreno.

      Con todas las pruebas que demuestren este hecho, puedes realizar un escrito al Ayuntamiento solicitando la exención pertinente y la devolución de los ingresos realizados indebidamente.

      El plazo para ello -en principio- es de 4 años desde que firmaste la dación.

  2. Buenas tardes, tengo una pregunta si me la podéis contestar yo compré un piso en el año 2007 como primera vivienda la cual me tocó que entregarla en
    dación de pago por cuestion de la crisis en el año 2013. a finales del año 2015 compre otra vivienda la cual está como segunda vivienda y no me degraba con el IRPF. Podría cambiarla como primera vivienda ya que la primera dmfue entregada por cación en pago gra las.

    1. Buenos días Juan Carlos, sin estudiar un asunto al detalle es difícil dar una respuesta del todo fiable.

      No obstante, sí consideramos que al haber entregado una vivienda en dación, la otra podría constituirse como la primera vivienda, siempre que constituya la vivienda habitual (los criterios fiscales puedes encontrarlos en este enlace de la Agencia Tributaria: https://goo.gl/AWVPfq).

      Sin embargo, a efectos de desgravación fiscal, ya no existen las ventajas que antes sí y al haber adquirido la vivienda en 2015, no puedes acceder a la gran mayoría de ventajas que sólo siguen siendo aplicables a quien las adquirió cuando sí estaban vigentes. Puedes consultarlo en la Ley y Reglamento del IRPF para cada año, pues una respuesta más concreta exigiría un estudio preciso del caso en cuestión.

      Estamos disponibles en el 912 777 553 y en la calle Santa Clara, 3, 1º 1 de Madrid.

      Un saludo.

  3. Muy buenas,

    Y en el caso de que el inmueble se haya transmitido en 2017 en un procedimiento de ejecución hipotecaria y en 2018, dentro del mismo procedimiento, se haya condonado ( por acuerdo con el banco) el remanente de la deuda a cambio de la entrega de las llaves de la vivienda?

    1. En este caso también concurre la exención. Artículo 33.4.d de la Ley del IRPF (ganancia patrimonial). Artículo 105.1.c de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (plusvalía)

  4. Que debemos entender, a efectos de la exencion de la ganancia patrimonial exenta por dación en pago de la vivienda habitual, que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

    1. Habrá que atender al valor de los bienes libres de cargas de que dispone el deudor por si, con su patrimonio ajeno al bien hipotecado, pudiera hacer frente a la deuda que carga la vivienda habitual. No obstante, la vaguedad del párrafo obligará a atender la jurisprudencia que se vaya creando y que, hasta ahora, no ha sentado doctrina. Los mayores conflictos no derivan de esta cuestión (pues no es habitual que la entidad acreedora conceda daciones en pago a quien tiene bienes libres de cargas) sino de las figuras jurídicas análogas a la dación en pago pero no propiamente daciones en pago. Por ejemplo, las compraventas al fondo que imponga la entidad, con cancelación del crédito restante o las compraventas a terceros ajenos, con cancelación de la deuda

  5. Y que pasa con la ganancia del IRPF derivada de una ejecución hipotecaria, si el remanente es “condonado” a cambio de la entrega de la vivienda habitual?

  6. Hola buenas yo di mi vivienda habitual en dación en pago el año pasado, en la declaración de la renta tengo que incluir la dación en pago o al estar exenta no tengo que declarar nada.

    Gracias

    1. Hola David, según nuestra experiencia lo habitual es que vengan ya imputados los datos fiscales, pues Hacienda ya conoce la transmisión.

      Si no, sí debes hacerlo constar. La única obligación real a efectos fiscales es la de comunicar la transmisión al Ayuntamiento que corresponda en el plazo de 30 días desde la firma en Notaría.

      Un saludo.

  7. Buenas, mi consulta es la siguiente… tuve una ejecución hipotecaria en 2017, pero dicho piso no tuvo cambio de titular hasta el 2018. Aparte dicha ejecución sigui dejándome una deuda de casi 150mil euros con el banco. Todo esto debe incluirse en la declaración de la renta como pérdida patrimonial? O si queda exenta de declarar y no tengo el mínimo de 21mil que establen para realizar la declaración, incluso podría dejar de realizar la misma?

    1. Buenas tardes, si estás exento de presentar la declaración de la renta no tienes obligación de hacerlo.
      La fecha importa a efectos de titularidad sobre la finca es cuando se dicta el decreto de adjudicación en el procedimiento de ejecución hipotecaria, no cuando se cambia la titularidad en el Registro de la Propiedad.
      Un saludo.

  8. La dación en pago se ha producido unos años después de que los cónyuges dueños de la vivienda se hubieran separado. La mujer se quedó viviendo en la vivienda con una hija ne común que ahora han entregado como dación en pago y el hombre se fue a vivir con un familiar donde se empadronó. ¿para el hombre se podría aplicar la exención por dación en pago, o al estar empadronado en otro sitio no? La mujer se quedó ne la casa por sentencia judicial aunque la propiedad seguía siendo compartida.

    1. Buenos días Pedro, en ese caso, parece que no puede acogerse a la exención por tratarse de una dación en pago por no ser su vivienda habitual. Sí puede estar exento igualmente si el precio de compra en su momento fue más elevado que el precio de la dación en pago (lo que seguramente sea así). Que revise esto y, en todo caso, que presente la liquidación del impuesto como exento -si procede- en el plazo máximo de 30 días desde la firma de la dación en pago.

  9. Hola, buenas tardes. Se trata de un caso en que el importe de la ejecución hipotecaria judicial de la vivienda habitual sólo ha alcanzado para satisfacer una parte de la hipoteca de la que ambos cónyuges son titulares al 50% y el banco no ha condonado la diferencia y tampoco disponen de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
    Por motivos laborales, ambos cónyuges tuvieron que cambiar de residencia y la vivienda sigue estando sin ocupar por ninguno de los dos desde hace más de dos años antes de la transmisión. Esta circunstancia, ¿hace que la vivienda pierda el carácter de vivienda habitual a efectos del IRPF? Si así fuera, ¿el importe de la adjudicación -mucho menor que el precio de compra- tiene que tributar como ganancia patrimonial?

    1. Buenas tardes Isidro. En el caso que comentas parece que, efectivamente, se ha perdido el carácter de vivienda habitual. No obstante, si el precio de compra fue superior al precio de dación en pago no tendrá que pagar plusvalía porque no hay una ganancia patrimonial.
      En cualquier caso, existe la obligación de liquidar el impuesto en el plazo de 30 días desde la transmisión.

  10. Se trata de un caso en el que el banco acepta la cancelación de la hipoteca mediante la dación en pago de una de las dos viviendas que garantizaban el crédito y que eran de titularidad de un tercero (avalista). Por su parte, el deudor hipotecario aporta una cantidad económica complementaria fijada por el banco. El pago de esta cantidad tendrá algún impacto fiscal para el deudor hipotecario…? La dación en pago entiendo que no, ya que la vivienda entregada es propiedad del avalista…. Gracias!

  11. Adquirí una vivienda en 1999 que fue vivienda habitual de mi familia hasta 2007, para adquirir mi nueva vivienda habitual tuve un préstamo puente de mi empresa el cual liquidaría en el momento de la venta, y no ha sido posible, para solucionarlo hemos cancelado el préstamo e intereses acumulados en el tiempo con Dación en pago de la misma.
    Dispongo de acuerdo particular firmado con la formula de la cancelçación, pero resulta que el valor de la escritura de la venta el valor indicado es el del valor del mercado según tasación, superior al importe de la cancelación de la deuda.
    ¿como debo proceder?
    Gracias

    1. Buenas tardes Manuel, lo mejor es que te pongas en contacto con nosotros. Para darte una respuesta acertada sería necesario poder examinar la situación y ver los documentos que tengas.
      Un saludo.

  12. Mi casa se subastó y se la quedo el banco, quedando pendiente una deuda I inferior al total de la vivienda.
    El año pasado firmé con el banco la entrega de llaves a cambio de la cancelación de la deuda.
    Ahora al meter mis datos sale como que yo vendí la casa, pero no es así…y tengo que pagar a hacienda el que?si yo no vendí nada.

  13. En el año 1998, mi madre compró un piso, que puso a su nombre y al mio que costó con el cambio de pesetas a euros 51.000 €, el año pasado 2018 hicimos una dación en pago, había muchas deudas sobre esa vivienda y el banco se lo adjudicó por 90.000 euros.
    En la próxima declaración de la renta tendremos que pagar, la diferencia de los 51.000 a los 90.000?que tanto por ciento se paga?
    Y la plusvalía municipal, a mi madre le ha salido a cero, a mi no, porque los dos últimos años he residido en otra ciudad, pero me dicen que el precio de compra en el 1998 es inferior a la dacion en pago y SI tengo que pagar.

  14. Buenos días. Si di mi vivienda habitual en dación de pago. Estoy exento del pago de IRPF y plusvalía. Pero quien tiene que pagar las deudas con la comunidad, Ayuntamiento…

    1. En el momento en que firmas la dación en pago hay que comunicar a la comunidad de propietarios que, a partir de ese momento, has transmitido la vivienda y ya no tienes que abonar las cuotas de la comunidad a partir de entonces. En cuanto al IBI, el propietario de la vivienda a día 1 de enero es el responsable del pago del IBI de ese año completo.

  15. Buenos días, quisiera preguntar si en un procedimiento de concurso de acreedores, el administrado vende a un tercero PF , con el consentimiento por escrito del banco con privilegio especial y con comunicación y aceptación por parte del juzgado correspondiente y mediante la figura de compraventa con subrogación….estaría exenta de plusvalía?..Cumple todos los demás requisitos de vivienda habitual, dos últimos años, no más viviendas.
    Es que el ayuntamiento de Cieza (Murcia) acaba de tirarnos para atrás el recurso presentado porque dicen que la entidad de crédito como acreedora, la que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación.

    1. Buenas tardes Paco, si no ha habido ganancia patrimonial estaréis exentos de pagar plusvalía. Hay que comparar el valor por el que se compró en su momento con el valor por el que se ha transmitido ahora.

  16. buenas tardes di mi vivienda en dacion de pago en el año 2017,y ahora el ayuntamiento me reclama el ibi de todos estos años .que hago?.no encuentro ningun documento,que de fe de la dacion en pago.como puedo conseguirlo. muchas gracias.

    1. Lo primero es que tienes que tener la escritura de la dación en pago. Si fue una dación en pago se tuvo que firmar en notaría y ahí te podrán dar una copia.
      Cuando la tengas tienes que presentar un escrito al Ayuntamiento aportando copia de la dación en pago. Nuestra recomendación es que ese escrito te lo haga un profesional. Si cuando tengas la escritura, quieres que revisemos las reclamaciones del Ayuntamiento y hagamos el escrito que corresponda, estaremos encantados de atenderte.

  17. Buenas noches.
    Por un lado, si el contribuyente ha dado su vivienda en dación en pago el año pasado, en concreto a finales de abril (se ha puesto los días hasta esa fecha como vivienda habitual), y cumple los requisitos para estar exenta la ganancia patrimonial del art. 33.4 d) LIRPF. Se entiende que a la hora de autoliquidar no tenemos que hacer nada porque los datos ya vienen recopilados por lo declarado por la entidad bancaria, ¿no?
    Entonces si fuese así, ¿por qué en el resumen de la autoliquidación aparece un apartado ” Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2019 de elementos no afectos” como “pendiente”? ¿Significa que debo ingresar algún dato?

    Por otra parte, ¿y si hubiese una dación en pago con alquiler social para la misma vivienda cedida?, ¿cambiaría algo o habría que añadir datos en la declaración con respecto a la “nueva”vivienda habitual?

    Gracias

    1. Buenos días, pese a estar exento de pagar si se cumplen los requisitos es obligatorio liquidar el impuesto en el plazo de 30 días desde la firma. En caso de haber firmado un alquiler social no cambia nada.

  18. Hola! debo entender entonces que cuando se trata de dación en pago de vivienda habitual, pese a que en los datos fiscales aparezca la información de transmisión no debe reflejarse en la declaración de la renta de ninguna manera?
    Gracias, buen blog

    1. Sí debe reflejarse pero en casos de dación en pago en los que se cumplan otros requisitos (que los titulares no sean propietarios de otras viviendas o que la vivienda entregada en dación en pago fuera la vivienda habitual) no hay que pagar nada por la transmisión.

  19. Porque si di mi casa en dacion en pago y después me entero que estsbs titualizada al año de comprarla y solo debía 20 mil euros y buscando en el registro de propiedad si a nombre del banco Santander y el director me llamo ezta semana y me dijo la casa es de un fondo buitre ..porque sigue a nombre del banco Santander en el registro de propiedad

    1. Buenas tardes, no entendemos por qué te llama el director del banco si entregaste la vivienda en dación en pago. De todas formas, en cuanto a la liquidación de los impuestos no es relevante que el préstamo esté titulizado o no.
      Podemos atenderte por teléfono en el 912 777 553.

  20. Hola, mi jefe me quiere dar una vivienda en dación de pago, porque me debe 6000€, esa vivienda tiene una hipoteca de 83000€, que impuesto tengo que pagar yo para inscribirla??
    Gracias

    1. Buenos días Vanessa, lo que nos cuentas no es nada habitual, no sólo hay que tener en cuenta los impuestos derivados de la inscripción sino otros muchos factores. Te recomendemos que consultes previamente con un abogado/a especializado/a. Si quieres, puedes llamarnos al 912 777 553.
      Un saludo.

  21. Hola el año pasado hicimos una dacion en pago del piso..pero seguimos viviendo en el como alquiler hasta que encontremos otro piso..bien pues hemos encontrado un piso i fui al banco a pedir hipoteca i me la denegaron por perdidas patrimoñales..me dice el del banco de que como hicimos la dacion en pago ahora mismo no nos pueden dar hipoteca porque nos aparece en la declaracion lo que os comente antes las perdidas…antes de hacer la dacion se lo pregunte al del banco si algun dia nos pondrian alguna pega por si compramos otro piso..me dijo que no i que no …hoy mismo me llaman del otro banco i me dicen que no es pisible por eso..mi pregunta es cuanto tiempo aparecera la dacion en pago en la declaracion..cuantos años tengo que esperar a que deje de aparecer como perdidas ??

    1. Buenas tardes, no entendemos bien el motivo de denegación de la hipoteca. Suponemos que será porque pese a no figurar en los ficheros de morosidad el banco sí tiene la información de que dejaste, en su día de pagar la hipoteca.
      Puedes solicitar un informe al Banco de España para comprobar si te aparece alguna operación.
      También puedes consultarnos con más detalle en el 91 277 75 53.

      Un saludo.

  22. Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente.
    Voy a vender mi piso. Con la ganancia que recibo por la venta del piso, cancelo la hipoteca y me quedan libres unos 60000€. Mi pregunta es: Al realizar la declaración de la renta, tengo que declarar esa cantidad los 60000€ o declaro el precio de venta del piso?.
    Realizo la cancelación de hipoteca en el mismo momento que se realiza la compra-venta del piso.
    Un saludo.

    1. Hola Reyes, lo conveniente sería realizar esa declaración con una gestoría, pues nosotros no somos expertos en la cumplimentación de modelos de liquidación de impuestos.
      Sin embargo, sí te ponemos de manifiesto en lo que respecta a la cuestión tributaria, que si hubiera una ganancia patrimonial, y no se reinvirtiera en la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde esta venta, tendrás que tributarla (el primer tramo es del 19% y los posteriores son superiores), suponiendo un impacto impositivo muy importante.
      Si estás interesada en que revisemos la documentación, estudiemos el caso y te asesoremos al respecto para evitar desagradables sorpresas a posteriori con Hacienda, puedes concertar una consulta con nosotros en el 912 777 553 (teléfono y whatsapp) o escribiendo a abogados@duroa.es
      Un saludo.

  23. En 2009 di mi casa en Dacion en pago, hacienda me reclamo 6000€ y ahora 9000€ como no he pagado me han embarargado algo de dinero en una cuenta que tengo en España, es posible no pagar ya que aunque ellos consideren que hubo beneficios como si fuera una venta yo no vi ni un duro. Que consejos me das para reclamar, es posible minimizar el pago de esa deuda aportando recibos de las reformas que hice en esa casa?

    1. Hola Jesús, parece que estás en un momento en que resulta complicado ya anular esa liquidación, pero puede que todavía haya opciones. Envíanos al correo abogados@duroa.es tanto la escritura de dación en pago, como la de compra de la vivienda y las notificaciones que te hayan llegado en relación a esa liquidación y le echamos un vistazo sin compromiso.

  24. Hola, en 2019 di en dación en pago tanto la vivienda habitual como una segunda vivienda, tuve que pagar el plus valia, y irpf tambien sobre la segunda vivienda, solicite beca universitaria para mi hija y me la han denegado porque dicen que ha habido incremento patrimonial, ¿eso es legal?. . he perdido la vivienda y solo he pagado por ella impuestos. Todo esto ha estado demandado por parte del banco y ha habido actuaciones judiciales. Podrian aconsejarme que debo hacer. Gracias

  25. Hola, tengo una hipoteca de una vivienda en la cual llevo sin vivir casi tres años, dicha vivienda ahora mismo está en alquilada y estoy gestionando una dacion de pago con el banco, tendría que pagar algún tipo de impuesto? Muchas gracias con antelación

    1. Buenas tardes, cuando se firma una dación en pago hay obligación de liquidar la plusvalía en el Ayuntamiento. Si no es tu vivienda habitual (si no estás empadronada ahí) sí tienes que pagar este impuesto.

      1. Salvo que no haya ganancia patrimonial. Para ello es importante qué valor le de el banco a la vivienda en la escritura de dación en pago. Ten esto en cuenta y consulta a profesionales antes de firmar para estar seguro y evitar así el pago de la plusvalía.

  26. En un divorcio de mútuo acuerdo, no se liquidó la sociedad de gananciales y en el convenio regulador se acordó que el esposo me daría como pago de pensión compensatoria por una sola vez, su mitad de la vivienda conyugal.
    Mi pregunta es: Si ahora liquidamos la sociedad de gananciales, de mútuo acuerdo y decimos que el 50% de la vivienda me la da en dación en pago, como pago por la pensión compensatoria acordada, ¿estaría exenta del pago en IRPF y en plusvalia y ITP?
    ¿si no, que otra cosa podría hacer para no pagar impuestos?

    Gracias por su atención.

    1. Si al liquidar la sociedad de gananciales te da el 50% de la vivienda eso no es dación en pago. Lo mejor es que nos llames para poder aclarar todo y ver las distintas opciones. Nuestro teléfono es 912 77 75 53

  27. Buenas tardes, tengo una nave que adquiri en el año 2007 y que hasta el año 2014 he estado pagando todos los recibos, pero ha partir del año 2014 por problemas de trabajo y de jubilación tuve que empezar a devolver recibos, la hipoteca era con la CAIXA con ellos llegue ha un acuerdo de DACION EN PAGO, pero hoy en dia la deuda de 57000€ la tiene un FONDO BUITRE con el que hace solo unos días hemos llegado al mismo acuerdo de DACION EN PAGO, yo hoy en dia estoy Jubilado con una pensión de 835€ que impuestos tendría que pagar, ya que por ingresos estoy exento de declaración de la renta, y por ultimo me aconsejan que me deje asesorar pòr letrado??

    Saludos y Muchisimas Gracias

    1. Buenos días Francisco, nuestro consejo siempre es que consultes a un abogado/a. Más vale un buen asesoramiento de inicio que verse envuelto después en situaciones más difíciles de solucionar. Puedes localizarnos en el 912 777 553.

  28. Buenos días.

    En un mes voy a firmar la dación en pago de una vivienda en la que no vivo desde hace más de 5 años. Mi ex-pareja se quedó viviendo y pagando la hipoteca, hasta hace poco que dejó de pagar.

    El banco nos ha ofrecido dación y vamos a aceptar. Pero tengo la duda del impacto fiscal que puede tener sobre mí. El precio de adquisición de la vivienda fue 177.000 €. Aunque el importe de la hipoteca fue mucho mayor: 225.000 €.
    Hoy en día queda de capital a cancelar 165.000 €.

    Al no ser mi vivienda habitual, desconozco si aunque la transmisión sea a pérdidas, tendría que pagar plusvalía e IRPF. O al ser el importe a cancelar, menor que el de adquisición, ¿estaría exenta?

    Muchas gracias. Un saludo.

  29. Buenos días.

    En un mes voy a firmar la dación en pago de una vivienda en la que no vivo desde hace más de 5 años. Mi ex-pareja se quedó viviendo y pagando la hipoteca, hasta hace poco que dejó de pagar.

    El banco nos ha ofrecido dación y vamos a aceptar. Pero tengo la duda del impacto fiscal que puede tener sobre mí. El precio de adquisición de la vivienda fue 177.000 €. Aunque el importe de la hipoteca fue mucho mayor: 225.000 €.
    Hoy en día queda de capital a cancelar 165.000 €.

    Al no ser mi vivienda habitual, desconozco si aunque la transmisión sea a pérdidas, tendría que pagar plusvalía e IRPF. O al ser el importe a cancelar, menor que el de adquisición, ¿estaría exenta?

    Muchas gracias. Un saludo.

    1. Elisabet, al no ser tu vivienda habitual habrá que fijarse en el valor que el banco da en la escritura de dación a la vivienda. Si le da un valor inferior al precio por el que la compraste no se puede considerar que haya ganancia patrimonial.

  30. Hola,tenemos varias deudas hipotecarias con el banco ,una pertenece a la vivienda habitual de mi Hermana y mia, otra a la vivienda habitual de mi Madre y una tercera de una hipoteca sobre un almacén de mi propiedad, ante la imposibilidad de pagar el banco ,nos ha propuesto hacer daciones en pago de las 3 propiedades, exonerando de todas las deudas incluidas, i.b.i ,comunidad de propietarios etc, podríamos exigir en la firma con el banco que todas las propiedades estuvieran exentas del pago de i.r.p.f y plusvalía por nuestra parte?Gracias

    1. Buenos día, el pago de la plusvalía os corresponde a vosotros. No obstante, estaréis exentos en los casos en los que se trate de vuestra vivienda habitual (aunque hay que liquidar igualmente el impuesto en el plazo máximo de 30 días desde la firma de la dación en pago).

  31. Buenos días!tengo con el banco un préstamo hipotecario y un crédito con garantía hipotecaria sobre mi vivienda habitual y el fondo que tramita mi hipoteca (cesión del banco para la reclamación de préstamos hipotecarios)me ofrece hacer una transmisión de la vivienda a cambio de la deuda,tendría que pagar algún impuesto?

    1. Si es tu vivienda habitual y no tienes más bienes en propiedad, estarás exento del pago de la plusvalía pero sí tendrás que liquidarla en el plazo máximo de 30 días desde la firma de la dación en pago.
      Para cualquier duda relacionada puedes consultarnos en el 912 777 553.

  32. Buenas tardes, dentro de un año se me acaba la carencia por 5 años de mi vivienda habitual , con el banco Santander después de la presentación y viabilidad del la petición del código de buenas prácticas en 2017 , aunque no tengo por escrito que al terminar dicho periodo pasaria a la opción de Dación en pago , habría alguna posibilidad de que ellos mismos me hicieran un alquiler social ?, hay alguna clúsula que los pueda obligar ?y por último si se hiciera la dación como es vivienda habitual desde 1997 no pagaría ni plusvalía ni IRPF etc.., verdad? y los impuestos de IBI y basuras pendientes , o estos si quedarían como impagos y me pueden embargar ? muchas gracias de antemano

    1. Buenas tardes, para poder hacer un alquiler social antes debes acordar con el banco una dación en pago para que transmita la propiedad de la vivienda.
      En ese caso, tendrías que solicitar al banco la dación en pago con alquiler social en tu misma vivienda.
      Si necesitas asesoramiento o acompañamiento en la negociación con el banco no dudes en contarnos en el 912 777 553.

  33. Buenas tardes
    Un hijo mío debe a un banco 271.000€ no por préstamos, ni hipotecas ni nada relacionado con actividad bancaria.
    Le ofrecen para solucionar esa deuda una dación en pago ( el no tiene patrimonio alguno) de una de mis viviendas, figura en Declaración de obra nueva valor por 64.000€, en junio de 2006, se ha hecho una tasación de la misma por 150.000€.
    Mi pregunta es, estoy obligado aunque yo no sea el deudor, por ganancia patrimonial declarar en IRPF?
    Si es así, que cantidad?
    Podemos acordar con el banco que la dación sea por, por ejemplo, 75.000€ al objeto de minimizar la ganancia patrimonial?

    1. Buenos días, lo que nos planteas parece bastante completo. Para poder indicarte es mejor que nos contactes por teléfono: 912 777 553 porque hay varias cuestiones que debemos conocer.

  34. buenos dias,en 2013 me hicieron un quite de deuda de la hipoteca del piso y me estan reclamando unos 19,000 euros de irpf si entrege mi casa por no poder pagar como quiere hacienda cobrar esto si me quede sin nada.gracias

    1. Buenos días, para poder saber si te corresponde pagar ese importe reclamado tendríamos que conocer el caso y ver la documentación. Puedes llamarnos al 912 777 553.

  35. Hola buenos dias tengo un problema, el año pasado entrege mi vivienda en dacion en pago y este año tengo que hacer la declaracion y todo es llamar al banco y al abogado para que me la entregen y no recibo nada por parte de los dos, me pueden ayudar
    ?, gracias

    1. Entendemos que lo que necesitas es la escritura de la dación en pago. En ese caso puedes solicitar una copia en la notaria en la que firmaste.

  36. el año pasado vendi mi vivienda por 290000€ pero en el mismo momento de firma tambien firme con el banco con escritura una recision de los creditos hipotecarios que habia sobre ella por valor de 260000€ esto estaria exento de incremebto del valor patrimonial o habria que pagar por la diferencia la casa costo en el 2000 150000€

    1. Si fue una operación similar a una dación en pago (entrega de la vivienda y cancelación de la deuda hipotecaria) estarás exento siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

  37. Hola, hice una dación en pago, en la declaración de hacienda me sale a pagar pero estoy exento de hacerla, Como declaró la dación ? pues si hago la declaración de hacienda lo mismo me obligan al pago del cual estoy exento… Si no hago la declaración por estar exento y no declaró la dación me pueden sancionar?.Gracias

  38. Buenas tardes
    Yo junto con mi hermano heredamos de mi padre unas deudas y una casa de mis abuelos que compartimos con mis dos tíos. La deuda del banco sería íntegramente a la deuda del banco que tenemos. Hicimos un cuaderno particional por la herencia.¿Tendremos que pagar también el IRPF u otros impuestos? Somos dueños de la casa desde hace 4 meses solo.
    Espero que nos lo puedan indicar.
    Un saludo

  39. Buenas tardes, entregue mi piso en dación en pago, mi pregunta es puedo desgravarme el capital amortizado en la declaración a la Renta?

    1. Buenos días, es posible que de las cantidades pagadas sí, si se cumple el requisito de constitución antes del 1 de enero de 2013. No obstante, te recomendamos consultarlo con una gestoría experta en declaraciones de la renta.

  40. Buenos días.Nuestro banco vendió la deuda a un fondo buitre.Hemos llegado a un acuerdo con ellos en vender la casa,se quedan el dinero de la venta y me condonan el resto de deuda.No recibimos ni un solo euro de la venta.
    Al no ser dación,ser venta,me reclamará hacienda eso como ganancia?
    Todo se hace bajo notario,se firma la compra venta,se le da el dinero al fondo y ellos hacen escritura de cancelación.

    1. Hola Vanesa, la operación de venta podría equiparse a una dación en pago dado que no recibís dinero y se hace para cancelar la deuda y, en ese caso, estaría exento también (recuerda que hay que cumplir otros requisitos). No obstante, revisa que el valor de la compraventa de ahora sea inferior al de cuando comprasteis en su momento y así no habrá ganancia patrimonial de ninguna forma.
      Si necesitaras acompañamiento a la notaría y/o revisión de las escrituras, así como que nos ocupemos de la liquidación de la Plusvalía, puedes llamarnos al 912 777 553.

  41. Buenas tardes. Mis padres tienen una hipoteca impagada de hace años sobre su vivienda única y habitual con un fondo que compró el crédito hipotecario al Banco. El importe de la deuda asciende a 230k euros y he llegado a un acuerdo con el fondo para que yo les pague 50k euros (préstamo personal a mis padres) y condonen el resto. Configurado así y sabiendo que no existe animus donandi en la condonación, se entiende que no hay alteración patrimonial y por ende no hay que declarar en el IRPF como ganancia patrimonial? Si instrumentado así hubiese el riesgo de que la AEAT lo considerara como ganancia patrimonial, se podría configurar como una figura similar a la dación en pago, adquiriendo yo la vivienda de mis padres por el importe pactado para cancelar la deuda y firmar la cancelación aparte con el fondo?
    Creo que la condonación de deuda es una práctica habitual de los fondos y bancos y en todas las consultas vinculantes de la DGT únicamente se habla del efecto de la condonación en el ISyD y no en el IRPF cuando no hay dación en pago.
    Muchas gracias por vuestro tiempo. Un saludo.

    1. Hola Víctor, la pregunta y sus respuesta complicadas como para dar una respuesta mediante esta vía. Estaremos encantados de atenderte si nos llamas por teléfono al despacho (912 777 553).

  42. Buenas noches.Hay que pagar plusvalía de la herencia a beneficio de inventario si la vivienda se dió al banco en pago de deuda por estar hipotecada.Nos piden plusvalía de herencia y de dación y usufructo.El fallecido mi esposo en concurso y mi hija heredera a beneficio de inventario y yo usufructo.Ha terminado concurso por insuficiencia de masa.Muy agradecida

    1. Buenos días María, salvo que se acrediten motivos de exención o se pueda probar que no hay incremento de valor ni ganancia patrimonial con la transmisión (por ejemplo, que se comprase a un precio superior al que se ha valorado la dación en pago), o en el concurso has obtenido la exoneración de ese crédito, sí podrían exigir el impuesto. No obstante, para poder dar una respuesta fiable, puedes concertar una consulta escribiéndonos a abogados@duroa.es y enviándonos la documentación escaneada. Te daremos presupuesto y si estás conforme, estudiamos el caso. Un saludo.

  43. Muchas gracias.Pero no hemos heredado el inmueble porque se ha dado en el Concurso.No hay hecho imponible. …no?El heredero solo responde de los gastos con los bienes de la masa no con los propios.No entendemos como vamos a pagar plusvalía de la herencia si no hemos heredado el bien.Y el inventario es negativo.No heredamos bien alguno.Donde está el incremento de patrimonio?Por favor pueden explicármelo?Muy agradecida.

  44. Me olvidaba añadir que nos han aceptado y quitado el embargo de la plusvalía de la dación por haber sido vivienda habitual del concursado.Si el inmueble se da en el seno del concurso y aceptan fue la vivienda habitual del concursado no implica esto que no hay herencia y por tanto no plusvalía de herencia.Gracias

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