Conseguimos que se declare la nulidad de una tarjeta de crédito de Banco Santander, que contenía un tipo de interés del 26,82%, TAE.
Nuestra clienta contrató una tarjeta de Banco Santander que le permitía hacer disposiciones hasta un máximo de 1.500€. Durante un tiempo utilizó la tarjeta, pero llegó un momento en el que dejó de realizar disposiciones pero continuaba pagando mensualmente.
Sin embargo, por mucho que pagaba nunca terminaba de abonar el importe pendiente, y ello porque el tipo de interés era tan elevado que todo lo que pagaba se destinaba a cubrir los intereses que se generaban mensualmente.
Ante esta situación, interpusimos demanda solicitando la nulidad del contrato por usura, al ser el tipo de interés aplicado notablemente superior al normal del mercado, así como de forma subsidiaria la nulidad de diferentes cláusulas.
El tipo de interés medio para créditos al consumo en la fecha de la contratación se situaba en 8,55%, frente al 26,82% del contrato. Conforme al Acuerdo de la Junta de Magistrado de las Secciones Civiles de la AP de Madrid de 19 de septiembre de 2019, es éste el interés con el que ha de realizarse la comparación para ver si el establecido es excesivo o no.
La Sentencia estima nuestra petición principal y declara la nulidad del contrato de crédito, debiendo nuestra representada abonar únicamente el capital estrictamente dispuesta. En el momento de interposición de la demanda nuestra clienta supuestamente adeudaba 2.000€ y, tras la Sentencia, será la entidad quien le devuelva a ella los 2.000€ que ya ha abonado de más.
Podéis consultar la Sentencia pulsando AQUÍ.
César Duro Álvarez del Valle
Abogado en DuroA
Hola, buenas tardes.
Creo que estoy en un caso similar al que publican aquí: https://duroa.es/tarjeta-de-banco-santander-declarada-nula-por-usura/. Puesto que el interes que pago por una tarjeta WIZI es del 24%. Un poco más bajo del que ponen en el articulo pero mucho más alto del que ponen como referencia.
Necesitaría información de como acometer mi caso.
Saludos cordiales
Espero que te hayamos podido ayudar, al haberte puesto en contacto con nosotros.
Un saludo.
El contrato lo firmé en el 2008..con un TIN del 24% y un TAE del 26,62% ¿se puede reclamar?
El contrato lo firmé en el 2008..con un TIN del 24% y un TAE del 26,62% ¿se puede reclamar?
Sí, claro.