Una vez más un Juzgado le da la razón al consumidor y desestima la demanda interpuesta con motivo de una reclamación por una presunta deuda con el banco.
En esta ocasión, la actora era ESTRELLA RECEIVABLES, que reclamaba a nuestra clienta el importe de 6.276,08 euros derivado del uso de una tarjeta de crédito que había suscrito con BARCLAYS BANK. El desglose del importe reclamado era el siguiente: principal 5.615,88 euros e intereses remuneratorios 660,20 euros.
Mediante la contestación a la demanda, presentamos nuestra oposición a lo reclamado alegando, de forma resumida, lo siguiente: que la cantidad reclamada deriva de la aplicación de numerosas cláusulas que deben ser consideradas nulas por abusivas; que se trata de condiciones generales de la contratación; que la clienta es consumidora; que las condiciones generales del contrato resultan ilegibles y no superan el control de incorporación; y por último, la abusividad de los intereses remuneratorios del 26,70% TAE, por falta de transparencia y que también son usurarios por ser desproporcionado con arreglo a las circunstancias del caso.
Tal y como redacta la Magistrada conocedora del asunto, y con base en la Sentencia del TJUE de 30 de abril de 2014 y de 21 de marzo de 2013: “El control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo“.
“En consecuencia, la exigencia de transparencia, (…) debe tener en cuenta todas las circunstancias del asunto concreto, y en particular la información facilitada al consumidor en el momento de celebrarse el contrato, y debe centrarse, además de en el examen de las propias cláusulas, (…), en la evaluación exacta de las consecuencias económicas de las mismas y en los nexos que puedan tener con otras del contrato”.
En base a todo lo anterior, la Juzgadora declara que, efectivamente, las condiciones generales del contrato aportadas por la demandante son ILEGIBLES y, en consecuencia, no superan el control de incorporación para que puedan considerarse aplicables al mismo, tal y como se viene exigiendo.
Nos da así la razón y resuelve declarar nulo el clausulado por falta de transparencia y desestimando íntegramente la demanda, al haber pagado ya durante la vigencia de la tarjeta mayor cantidad que la dispuesta, condenando en costas a la entidad.
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