NULIDAD CONDICIONES TARJETA CARREFOUR

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NULIDAD CONDICIONES TARJETA CARREFOUR

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que las condiciones del contrato de tarjeta de Servicios Financieros Carrefour no son transparentes.

Investcapital interpuso demanda monitoria frente a nuestro cliente reclamándole el saldo pendiente de una tarjeta Carreforur, que ascendía a 8.500€, reducidos luego a 7.500€.

Nos opusimos a la reclamación al considerar que el contrato no cumplía el control de transparencia, al no permitir al consumidor conocer su carga económica.

También alegamos que la documentación aportada era muy confusa y contenía numerosos errores.

Se indicaba que se había cobrado un interés del 4%, lo que no era cierto, y se imputaban numerosas comisiones como si fuese financiación.

El Juzgado nos dio la razón y desestimó la demanda formulada por la entidad. Destaca el Juzgado la pobre documentación aportada y el oscuro proceso de contratación.

Investcapital recurrió la Sentencia en apelación, y la Audiencia de Barcelona ha confirmado la Sentencia declarando la nulidad del contrato por falta de transparencia.

Señala: “dadas las circunstancias en las que se produjo la contratación, fuera de un establecimiento bancario, con la firma de la oferta, como hemos adelantado, no se observa que exista prueba suficiente de que se facilitara al consumidor una información real y precisa sobre el verdadero alcance y comprensión del conjunto de prestaciones y obligaciones que realmente pasaba a asumir el demandado“.

Y sigue: “la demandante prerredactó unas cláusulas que configuran una relación contractual de naturaleza compleja, creando con aquéllas un evidente e importante desequilibrio prestacional en perjuicio del consumidor demandado atendidas la duración indefinida de la relación y las propias características de la línea de crédito concedidas“.

De forma que ya es firme la Sentencia desestimando la demanda de la entidad, absolviendo a nuestro cliente de cualquier pago e imponiendo a la entidad las costas del procedimiento y del recurso.

Podéis acceder a la Sentencia de la Audiencia Provincial en el siguiente ENLACE.

Azael Babiano Rodríguez

Abogado en DuroA

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