El procedimiento monitorio es una forma ágil que utilizan los conocidos como fondos buitre para reclamar deudas derivadas de tarjetas revolving.
Una vez notificada la demanda, si el deudor no se opone en el plazo de 20 días hábiles, el juzgado dictará Decreto declarando que la cantidad reclamada es adeudada por el demandado.
Esto quiere decir que el juzgado no va a analizar el caso y verificar que efectivamente se deba ese dinero porque no va a dictar una Sentencia. Es más, el caso en ningún momento será estudiado por el juez o la jueza.
Sin embargo, cuando la demanda proviene de un contrato entre un consumidor y un profesional, antes de admitir a trámite el procedimiento monitorio, el juez tiene la obligación de examinar tanto el cumplimiento de los requisitos legales como las posibles cláusulas abusivas del contrato.
En el caso que hoy traemos, la jueza inadmite la demanda acogiendo nuestras alegaciones al constatar que no se ha aportado al monitorio un cuadro de movimientos de la tarjeta Carrefour Pass cuyo saldo se reclama por Investcapital Ltd.
Esta revisión previa se establece en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el motivo de inadmisión fue acordado por la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid en su reunión del 19 de septiembre de 2019.
El plazo para realizar estas alegaciones es muy corto, de tan solo 5 días hábiles, y no es preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Nuestra recomendación es que si un juzgado te notifica el inicio de esta fase de alegaciones te pongas en manos de un equipo jurídico especialista en la materia, pues gracias a ello puedes evitar someterte al juicio por esta deuda.
Podéis acceder al Auto dictado en el siguiente ENLACE.
Si tienes un caso similar puedes consultarnos en abogados@duroa.es o en el 912 777 553.
Azael Babiano Rodríguez
Abogado en DuroA